REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º

RECURSO Nº GP01-R-2014-000298

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARISTIDES RUBIO HERRERA, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil NECTAR GROUP LIMITED, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 26 de Mayo de 2014.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 15 de agosto de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

En fecha 15 de agosto de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por el abogado defensor ARISTIDES RUBIO HERRERA, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil NECTAR GROUP LIMITED, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 26 de Mayo de 2014; quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión el día 27 de Mayo de 2014, fecha en la que el mencionado Apoderado interpuso escrito ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, según se evidencia en copia inserta al folio doce (12) del presente recurso; dicho Recurso fue ejercido en fecha 10-06-2014, es decir, al décimo día hábil a su efectiva notificación, asimismo el secretario del Tribunal A quo hace constar, mediante acta inserta al folio ciento nueve (109) la certificación de días hábiles de despacho, por lo que dicho medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley; igualmente se evidencia que la representación Fiscal dio contestación al recurso en fecha 14 de Julio de 2014, todo lo cual se ha constatado asimismo, de la certificación elaborada por el Secretaria del Tribunal de la causa, de días de despacho que cursa inserta al folio ciento nueve (109) del presente recurso.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARISTIDES RUBIO HERRERA, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil NECTAR GROUP LIMITED, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello de fecha 26-05-2014; asimismo se acuerda fijar audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse el día 19-12-2014 a las 12:30 PM, Advirtiéndole a las partes que si promovieron pruebas tendrán la carga de su presentación, recibiéndose en audiencia, así mismo se les advierte que la audiencia se realizará con las partes que debidamente notificadas acudan a ella. Notifíquese. Cúmplase.

LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE


DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario

Abg. Carlos López.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Hora de Emisión: 2:28 PM