REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000395

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados RAMON ANDRES MORA MARTINEZ y ANA ISABEL ALAYETO BIGOTT, en su condición de defensores Privados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 2014 y publicado su texto integro en fecha 11 de agosto de 2014, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido ARTURO JOSE VESPO MENDEZ, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-008918, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA AGRAVADA Y ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA; previsto y sancionado en el 462 concatenado con el articulo 463 numeral segundo y 464 numeral primero todos del Código Penal; USURA, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley para la Defensa del Derecho a las Personas al Acceso de los Bienes y Servicios; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 con relación al 16 numeral tercero de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para la época, y OFERTA ENGAÑOZA, previsto y sancionado en el articulo 26 de la Ley para Delitos Informáticos.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 19 de noviembre de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por los abogados RAMON ANDRES MORA MARTINEZ y ANA ISABEL ALAYETO BIGOTT, en su condición de defensores Privados, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 22 de julio de 2014 y publicado su auto motivado en fecha 11-08-2014, tomándose como fecha de notificación a la defensa, el día 22 de agosto de 2014, fecha en la cual fue interpuesto recurso de Apelación por parte de La Defensa Privada, en virtud que no fueron librados boletas de notificación, como hace constar la Secretaria del tribunal a quo mediante acta inserta al folio noventa (90) del presente Recurso, por lo que dicho medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que la representación Fiscal dio contestación al recurso en fecha 06-11-2014, todo lo cual se ha constatado asimismo, de la certificación elaborada por la Secretaria del Tribunal de la causa, de días de despacho que cursa al folio antes mencionado.


TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados RAMON ANDRES MORA MARTINEZ y ANA ISABEL ALAYETO BIGOTT, en su condición de defensores Privados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 2014 y publicado su texto integro en fecha 11 de agosto de 2014, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido ARTURO JOSE VESPO MENDEZ, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-008918, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA AGRAVADA Y ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA; previsto y sancionado en el 462 concatenado con el articulo 463 numeral segundo y 464 numeral primero todos del Código Penal; USURA, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley para la Defensa del Derecho a las Personas al Acceso de los Bienes y Servicios; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 con relación al 16 numeral tercero de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para la época, y OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el articulo 26 de la Ley para Delitos Informáticos.

LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario

Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 1:13 PM