TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 155º
Valencia 18 de Diciembre de 2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02 L-2013-001737
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE BOCANAY SANCHEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN DE REYES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: IBSEN GARCIA URDANETA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES..
Hoy 18 de Diciembre del 2014 siendo las 10:00 a .m. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen el ciudadano CARLOS JOSE BOCANAY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.508.589 parte actora y la abogado GRISELDA ROMAN DE REYES apoderada judicial de la parte actora inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.486 y por la demandada CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA C.A. representada por el abogado IBSEN GARCIA URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 16.274. Dándose inicio a la audiencia la parte demandada así como la parte actora y su apoderada, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Manifiesta en su libelo de demanda que le adeudan los siguientes derechos Diferencia de Prestación de Antigüedad. Bs.1.073,27; Diferencia de Vacacionas Fraccionadas y Bono Vacacional Bs. 1.544,43; Diferencia de Utilidades Bs. 1.390,78; diferencia de asistencia puntual y perfecta Bs. 697,56;Suministro de Bota y Traje Bs, 3.000,oo Diferencia de Sueldo desde la entrada en vigencia de la Convención Colectiva de la Construcción el 01 de Mayo del 2013, Bs. 2.045,26 Y la Indemnización por despido Injustificado de conformidad con lo preceptuado en el articulo 92 de la LOTT, Bs. 4.216,50, así como se demando la Indexación Judicial.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La demandada expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la DEMANDANTE con relación a lo alegado en el libelo de demanda en lo concerniente a la Diferencia de Prestación de Antigüedad.; Diferencia de Vacacionas Fraccionadas y Bono Vacacional; Diferencia de Utilidades; diferencia de asistencia puntual y perfecta ,Suministro de Bota y Traje, Diferencia de Sueldo desde la entrada en vigencia de la Convención Colectiva de la Construcción el 01 de Mayo del 2013, Y muy especialmente al la Indemnización por despido Injustificado, ya que la terminación de la relación laboral fue por terminación de la obra tal y como fue señalado en el Acta de Terminación de Obra con el FONEP de fecha 14 de junio del 2013.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de Ocho mil Ciento sesenta y Un Bolívares con 99/100 Cts. ( Bs.8.161,99) por Diferencias de Prestación de Antigüedad Bs. 1.073,27,Diferencia de vacaciones y bono vacacional Bs.1.544,43,Diferencia de Utilidades Bs. 1.390,78,Diferencia de Sueldo Bs. 2.045,26, Despido injustificado Bs.2.108,25, en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 99/100 cts.(Bs.8.161,99) entrego en este acto mediante cheque No.08052987librado contra la cuenta de la empresa N° 0175-0489-41-0071283846 en el BANCO BICENTENARIO a nombre de CARLOS JOSE BOCANAY SANCHEZ, no endosable, de fecha 16 de diciembre del 2014, como bonificación graciosa. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ
El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. María Elena Fuentes
Parte Actora
Abogado Apoderado de la Parte Actora
Abogada Apoderada de la Parte Demandada
GP02-L-2013-001737
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