REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º



Nº de expediente: GP02-L-2014-000926
Parte demandante: MARIA DE LOS ANGELES LEDEZMA VARELA, titular de la cedula de identidad N° 13.552.246
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ISMARY ANDREINA GONZALEZ GOMEZ
inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.055
Parte Demandada:

Apoderados judiciales de la parte Demandada:
SERVICIO CENTRAL DE DISTRIBUCION C.A. (SODICA)

Abogados: ADRIANA BARRETO Y ARNEM MOGOLLON inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 79.438 y 82.552 respectivamente
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de diciembre de dos mil catorce, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LEDEZMA VARELA, titular de la cedula de identidad N° 13.552.246 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial ISMARY ANDREINA GONZALEZ GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.055 y la demandada SERVICIO CENTRAL DE DISTRIBUCION C.A. (SODICA) representada en este acto por sus apoderados judiciales ADRIANA BARRETO Y ARNEM MOGOLLON inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 79.438 y 82.552 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y a los efectos de este acto se denominará “LA TRABAJADORA”; acudimos ante su competente autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora y artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y a los fines de celebrar una Transacción, en los términos siguientes: PRIMERA: “LA TRABAJADORA” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el 23/05/2017, hasta el 07/06/2013, fecha en que finalizó por RENUNCIA VOLUNTARIA la relación laboral. El salario promedio devengado por “LA TRABAJADORA” a la fecha de la relación laboral era la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.048.64), mensual resultando la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 234,95) como salario diario promedio. SEGUNDA: “LA TRABAJADORA”, sostiene que fue Despedida Injustificadamente y exige a “LA EMPRESA” el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 249.386,35) por concepto de: 1) Diferencias Salariales por violación del Salario Mínimo; 2)Incidencias por diferencia salarial o salarios dejados de percibir por debajo del salario mínimo en los montos pagados por Vacaciones, Bono- Vacacional y Utilidades correspondientes e intereses moratorio a los años 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010,2010-2011,2011-2012,2012-2013; 3) Diferencia por incidencia en la Antiguedad y/o Prestaciones Sociales e intereses moratorios conforme al Artículo 142 de la LOTTT; 4) Incidencia de diferencia salarial en Intereses Prestaciones Sociales; 5) Indemnización por Despido Injustificado. Por su parte “LA EMPRESA” sostiene que la Terminación de la relación laboral se debió a la RENUNCIA VOLUNTARIA de la ex trabajadora y nunca existió violación del Salario Mínimo que generaran diferencia a favor de la accionante, en consecuencia sólo procede al pago hasta la fecha de la diferencia generada por el Porcentaje utilizado para el cálculo de interés de Prestaciones Sociales hasta terminación de la relación de trabajo y rechaza las pretensiones de “LA TRABAJADORA” en cuanto al pago de indemnizaciones por despido; Diferencias Salariales por violación del Salario Mínimo; Incidencias por diferencia salarial o salarios dejados de percibir por debajo del salario mínimo en los montos pagados por Vacaciones, Bono- Vacacional y Utilidades correspondientes e intereses moratorio a los años 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013; Diferencia por incidencia en la Antigüedad y/o Prestaciones Sociales e intereses moratorios conforme al Artículo 142 de la LOTTT. TERCERA: Con motivo de la terminación de la relación laboral existente y a los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, reafirman que ha quedado terminada la relación laboral existente y establecen que “LA EMPRESA” reconoce adeudar y pagará a “LA TRABAJADORA” por concepto de indemnización laboral por la relación mantenida y por el tiempo de seis (06) años, catorce (14) días; y por la referida terminación, la cantidad única de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), que incluye los Conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo que se discriminan; 1) Diferencia de Antigüedad conforme al Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadora; 2) Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013; 3) Diferencia Intereses Prestaciones Sociales; 4) Diferencia de Utilidades 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013; y bonificación transaccional que la empresa acuerda en favor de “LA TRABAJADORA”; Cantidad esta que la empresa paga a “LA TRABAJADORA”; en este acto a través de Cheque de Gerencia “NO ENDOSABLE”, emitido por el Banco, BBVA PROVINCIAL, identificado con el Número 00217388 de fecha cinco (05) de Diciembre de 2014 y librado a nombre de “LA TRABAJADORA” contra la cuenta cliente Nº 0108-0050-11-0900000017 SERVICIO CENTRAL DE DISTRIBUCION. Así mismo ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, lo revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. CUARTA: “LA TRABAJADORA” declara aceptar el pago de las diferencias de conceptos y cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual declara expresamente que no tiene nada que reclamar con motivo de dicha relación laboral, en especial declara que no existía ninguna diferencia de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES (Diferencia Salariales, diferencias de prestaciones sociales, incidencias en los beneficios laborales e indemnizaciones por despido por causas ajenas a la voluntad del trabajador), tramitado por ante este digno despacho, signado con el Nº GP02-L-2014-00926, de la nomenclatura llevada por dicho despacho. Así mismo declara que se le han pagado y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, por salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antiguedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, indemnización por inamovilidad laboral, intereses sobre prestaciones sociales, IVSS, Ley de Política Habitacional, Ince; así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que exigía y que se detallaron en la cláusula segunda de esta Transacción, y renuncia a cualquier diferencia que pueda existir entre las cantidades pagadas y las que pudieran corresponder derivadas de utilización de algún salario distinto al señalado en esta transacción, reconociendo que tal es su salario para todos los efectos y cálculos, por lo que renuncia a cualquier reclamación por tales conceptos y/o derivada de daños físicos o morales. QUINTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme a los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y articulo 10 y 11 del Reglamento de la LOT, “LA TRABAJADORA”; declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción, al Desistimiento presente en ella y en consecuencia ordene el posterior cierre y archivo del procedimiento signado con el Nº GP02-L-2014-00926, llevado por su despacho. SEXTA: A todos los efectos de esta Transacción se elige como domicilio especial a la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a cuyos Tribunales declaran someterse con exclusión de cualquier otra jurisdicción. SEPTIMA: HOMOLOGACION El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.



LA JUEZ,



LA DEMANDANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,