REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L -2014-0001477
PARTE DEMANDANTE: EDNA LINARES PINTO.
PARTE DEMANDADA: KAFFAS Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL PÉREZ MÉNDEZ y GRISELL ELENA CALDERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 30.650 y 110.920.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2014, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana EDNA LINARES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.786.772, suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado ARMANDO BONALDE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.843, por una parte y por la otra, el abogado LEONEL PÉREZ MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.650, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de KAFFAS Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad de comercio de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de noviembre de 2003, bajo el N° 8, Tomo 52-A, tal y como se evidencia en Instrumento Poder que corre inserto a los autos; quienes comparecen en forma voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y con la mediación del Juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia y evaluar las pruebas promovidas en la audiencia primigenia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace en los siguientes términos: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: EDNA LINARES PINTO, exige de la empresa KAFFAS Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de sueldo, bono vacacional, disfrute de vacaciones, antigüedad, días de descanso semanal, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales y reglamentarias, que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con KAFFAS Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, concluyó en fecha cuatro (4) de junio de 2014, por Renuncia. SEGUNDA: Por su parte, la empresa KAFFAS Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que a la reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, sueldo, bono vacacional, disfrute de vacaciones, antigüedad, días de descanso semanal, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket, días laborados no pagados y demás derechos laborales los cuales la ciudadana EDNA LINARES PINTO exige le sean pagados. TERCERA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTA: La entidad de trabajo conviene en pagar a la ciudadana EDNA LINARES PINTO, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 16.000,00); por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD Art. 142 Ord. C LOTTT: 90 días: Bs. 24.249,60; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 143,44; VACACIONES FRACCIONADAS 2014: 9,92 días: Bs. 1.869,78; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014: 9,92 días: Bs. 1.402,45; UTILIDADES FRACCIONADAS: 17,50 días: Bs. 2.596,69. Total asignaciones: Bs.30.261,96. Menos las siguientes deducciones: INCES: Bs. 12,98; FAOV: Bs. 58,72; ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 14.029,69; INTERESES CANCELADOS: Bs. 161,57. Total deducciones: Bs. 14.262,96. Total a recibir: Bs. 16.000,00. El pago se realiza mediante la entrega en de un cheque distinguido con el N° 17352662 girado contra la cuenta corriente N° 0114-0231-33-2317000114 que posee KAFFAS Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA en la entidad bancaria BANCARIBE por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.311,54) de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014 y la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.688,46), que ya se encuentra depositada a nombre de la parte demandante en el Banco Bicentenario en una cuenta de ahorro que ordenó abrir el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa distinguida con el N° GP02-S-2014-000666 con motivo de la Consignación de Prestaciones Sociales que realizó KAFFAS Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, a favor de la ciudadana EDNA LINARES PINTO. Esta suma de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTA: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EDNA LINARES PINTO, y son cancelados en este acto por la Entidad de Trabajo, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado a propósito de la acción ejercida. Por virtud de la presente transacción, EDNA LINARES PINTO conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente EDNA LINARES PINTO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de KAFFAS Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales que deriven o pudieren derivar de un hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Entidad de Trabajo en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de EDNA LINARES PINTO, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se realiza por virtud de la presente transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EDNA LINARES PINTO. SÉPTIMA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, y nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. Asimismo, reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVA: Ambas partes dejan expresa constancia que la Entidad de Trabajo ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de que no se están disponiendo de derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni
normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente acta, de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno para el copiador de sentencia, uno para la parte actora que se le entrega en este acto y otro para la parte demandada que también se le hace entrega en este acto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Yen este mismo acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ
ABG. KYBELE CHIRINOS MONTES
LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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