REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
Nº de expediente: GP02-L-2014-001483
Parte demandante: LUZ MARINA GALINDO, titular de la cedula de identidad N° 24.348.473
Apoderada judiciales de la parte demandante: Abogada: LOURDES VASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 211.555
Parte Demandada:
Abogado que asiste a la parte Demandada:
CONDOMINIO RESIDENCIAS PROFESIONALES MAÑONGO I
Abogado: NELSON LUCENA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.332
Motivo: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de diciembre de 2014, y siendo las 11:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana LUZ MARINA GALINDO, titular de la cedula de identidad N° 24.348.473 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial LOURDES VASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 211.555 y la demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS PROFESIONALES MAÑONGO I representada en este acto por el ciudadano DANIEL DA SILVA, titular de la cedula de identidad N° 14.304.129 en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio y se desprende de Acta que consigna en copia y se agrega al expediente y no consigna pruebas y esta debidamente asistido por el abogado JUAN ASCANIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.953. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscriben este Convenimiento, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Sueldo noviembre 2013/Diciembre 2013, diferencia de sueldo enero 2014/septiembre 2014, diferencia de sueldo Octubre 2014/noviembre 2014, diferencia de Bono Alimentación noviembre/diciembre 2013, diferencia de Bono Alimentación Enero 2014/septiembre 2014, diferencia de Bono Alimentación Octubre 2014/noviembre 2014) que existió con la trabajadora por Bs20.271,44 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 15.045,00, mediante cheque N° 10428536, del Banco b.o.d y a nombre de la demandante, y la segunda cuota por Bs. 5.226,44 para el día 16 de Enero de 2015 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el Convenimiento en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.271,44) Y la Demandada se compromete a realizar las respectivas inscripciones al Seguro Social y al Banavih (FAOV); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA DEMANDADA,
ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA,
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