REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
Nº de expediente: GP02-L-2014-000743
Parte demandante: titular de la cedula de identidad N° 5.381.999
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: GRISELDA ROMAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.486
Parte Demandada:
Abogado que asiste a la parte Demandada:
RHOMOS, C.A.
Abogada: KARLA MOGOLLON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.522
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de diciembre de 2014, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante GRISELDA ROMAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.486 y la demandada RHOMOS, C.A representada en este acto por la ciudadana MORABIA JOSEFINA HERNANDEZ ARZOLA, titular de la cedula de identidad N° 4.800.059 en su carácter de Gerente de la demandada y asistida por la abogado KARLA MOGOLLON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.522 y compareció el ciudadano ANDRES APOSTOL, titular de la cedula de identidad N° 9.607.885 el cual fue llamado en aras de coadyuvar a la solución del conflicto ya que el mismo era nombrado en el libelo de demanda como Patrono. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y el ciudadano ANDRES APOSTOL ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el, en periodo de 08 de Agosto de 2011 hasta 07 de Enero de 2013 (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Diferencia vacaciones y Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Bono de asistencia puntual y perfecta y la indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT ) que existió con el trabajador por Bs. 79.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 56-04673083, del Banco 100%Banco, a nombre del demandante y de la presente fecha; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por el ciudadano ANDRES APOSTOL, por SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 79.000,00); se deja constancia que el ex trabajador manifestó en Audiencia preliminar de fecha 22 de Septiembre de 2014, que su único Patrono durante el periodo 08 de Agosto de 2011 hasta 07 de Enero de 2013 fue el ciudadano ANDRES APOSTOL y no la Demandada RHOMOS, C.A, quien manifestó que no conocía a la representante de la Demandada ciudadana MORABIA JOSEFINA HERNANDEZ ARZOLA, titular de la cedula de identidad N° 4.800.059 en su carácter de Gerente de la demandada; y en vista de lo expuesto por el demandante en la Audiencia antes mencionada, es por lo que este Tribunal solicito la comparecencia del ciudadano ANDRES APOSTOL, y en aras de solucionar el conflicto se notifico y se hizo parte en la presente causa a lo fines de resolver el presente juicio; y se deja constancia que la empresa demandada RHOMOS, C.A. nada tiene que ver con el presente juicio y así lo reconoce la apoderada judicial del demandante en base al acervo probatorio que trajeron las partes al inicio de la Audiencia Preliminar ; 3º) Ambas partes (demandante-Andrea Apostol) expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre las partes incluyendo a la demandada RHOMOS, C.A en el presente juicio, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA,
LA ABOGADO ASISTENTE
ANDRES APOSTOL
LA SECRETARIA,
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