REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, (18) de Diciembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001676

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS EDUARDO CORONA COLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.443.638. NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO (INLAVEN), C.A.
NO COMPARECIO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles, veintisiete (27) de Julio del año 2011, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano LUIS EDUARDO CORONA COLINA, contra INDUSTRIA DEL LAVADO (INLAVEN), C.A., Anunciada como fue se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2014.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA

ABOG.