REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 03 de diciembre de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-0001842
PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO PARRA SANDOVAL y ANTHONY JOSE PARRA SANDOVAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.427.012 y 22.427.014
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR ALFONSO ZAMBRANO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.369
PARTE DEMANDADA: LADRILLERA GÜIGÜE C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BELLO, inscrito en el Inpreabogado N° 92.954.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 9:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, previa solicitud de partes intervinientes en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, debidamente facultadas para ello tal y como se desprende de instrumentos poderes que anteceden da inicio a la Audiencia Preliminar inicial, las partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

• Que en fecha 12 de agosto de 1987, el ciudadano GUILLERMO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.182.171, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Auxiliar de Producción, en el Departamento de Producción, hasta su fallecimiento en fecha 23 de diciembre de 2013.
• Que su carácter de herederos consta de Declaración de Únicos y Universales Herederos evacuada por ante el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 2014, en el expediente Nº 13-14.
• Que el último salario integral promedio diario devengado por el trabajador en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 245,59.
• Se aclara que en virtud de que el fallecimiento constituye una causa ajena a la voluntad del trabajador, se le debe pagar la indemnización a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
• Que se les adeuda la cantidad de Bs. 125.250,90, por concepto de prestaciones sociales, calculadas conforme a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que el acumulado en la garantía de prestaciones sociales arroja un monto menor de Bs. 78.772,89, de acuerdo al siguiente cuadro.
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 1997 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
JULIO 80,00 26,67 1,56 108,22 3,61 5 5 18,04 18,04
AGOSTO 80,00 26,67 1,56 108,22 3,61 5 10 18,04 36,07
SEPTIEMBRE 80,00 26,67 1,56 108,22 3,61 5 15 18,04 54,11
OCTUBRE 80,00 26,67 1,56 108,22 3,61 5 20 18,04 72,15
NOVIEMBRE 80,00 26,67 1,56 108,22 3,61 5 25 18,04 90,19
DICIEMBRE 80,00 26,67 1,56 108,22 3,61 5 30 18,04 108,22
TOTAL 480,00 30 30 108,22 108,22
Días adicionales
8,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 1998 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 107,00 35,67 2,38 145,04 4,83 5 35 24,17 132,40
FEBRERO 107,00 35,67 2,38 145,04 4,83 5 40 24,17 156,57
MARZO 107,00 35,67 2,38 145,04 4,83 5 45 24,17 180,74
ABRIL 107,00 35,67 2,38 145,04 4,83 5 50 24,17 204,92
MAYO 107,00 35,67 2,38 145,04 4,83 5 55 24,17 229,09
JUNIO 107,00 35,67 2,38 145,04 4,83 7 62 33,84 262,94
JULIO 107,00 35,67 2,38 145,04 4,83 5 67 24,17 287,11
AGOSTO 107,00 35,67 2,38 145,04 4,83 5 72 24,17 311,28
SEPTIEMBRE 107,00 35,67 2,38 145,04 4,83 5 77 24,17 335,46
OCTUBRE 107,00 35,67 2,38 145,04 4,83 5 82 24,17 359,63
NOVIEMBRE 107,00 35,67 2,38 145,04 4,83 5 87 24,17 383,81
DICIEMBRE 107,00 35,67 2,38 145,04 4,83 5 92 24,17 407,98
TOTAL 1.284,00 62 92 299,76 407,98
Días adicionales
9,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 1999 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 132,00 44,00 3,30 179,30 5,98 5 97 29,88 437,86
FEBRERO 132,00 44,00 3,30 179,30 5,98 5 102 29,88 467,75
MARZO 132,00 44,00 3,30 179,30 5,98 5 107 29,88 497,63
ABRIL 132,00 44,00 3,30 179,30 5,98 5 112 29,88 527,51
MAYO 132,00 44,00 3,30 179,30 5,98 5 117 29,88 557,40
JUNIO 132,00 44,00 3,30 179,30 5,98 9 126 53,79 611,19
JULIO 132,00 44,00 3,30 179,30 5,98 5 131 29,88 641,07
AGOSTO 132,00 44,00 3,30 179,30 5,98 5 136 29,88 670,95
SEPTIEMBRE 132,00 44,00 3,30 179,30 5,98 5 141 29,88 700,84
OCTUBRE 132,00 44,00 3,30 179,30 5,98 5 146 29,88 730,72
NOVIEMBRE 132,00 44,00 3,30 179,30 5,98 5 151 29,88 760,60
DICIEMBRE 132,00 44,00 3,30 179,30 5,98 5 156 29,88 790,49
TOTAL 1.584,00 64 156 382,51 790,49
Días adicionales
10,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2000 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 150,00 50,00 4,17 204,17 6,81 5 161 34,03 824,52
FEBRERO 150,00 50,00 4,17 204,17 6,81 5 166 34,03 858,54
MARZO 150,00 50,00 4,17 204,17 6,81 5 171 34,03 892,57
ABRIL 150,00 50,00 4,17 204,17 6,81 5 176 34,03 926,60
MAYO 150,00 50,00 4,17 204,17 6,81 5 181 34,03 960,63
JUNIO 150,00 50,00 4,17 204,17 6,81 11 192 74,86 1.035,49
JULIO 150,00 50,00 4,17 204,17 6,81 5 197 34,03 1.069,52
AGOSTO 167,00 55,67 4,64 227,31 7,58 5 202 37,88 1.107,40
SEPTIEMBRE 167,00 55,67 4,64 227,31 7,58 5 207 37,88 1.145,28
OCTUBRE 167,00 55,67 4,64 227,31 7,58 5 212 37,88 1.183,17
NOVIEMBRE 167,00 55,67 4,64 227,31 7,58 5 217 37,88 1.221,05
DICIEMBRE 167,00 55,67 4,64 227,31 7,58 5 222 37,88 1.258,94
TOTAL 1.885,00 66 222 468,45 1.258,94
Días adicionales
11,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2001 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 172,00 57,33 5,26 234,59 7,82 5 227 39,10 1.298,03
FEBRERO 172,00 57,33 5,26 234,59 7,82 5 232 39,10 1.337,13
MARZO 172,00 57,33 5,26 234,59 7,82 5 237 39,10 1.376,23
ABRIL 172,00 57,33 5,26 234,59 7,82 5 242 39,10 1.415,33
MAYO 172,00 57,33 5,26 234,59 7,82 5 247 39,10 1.454,43
JUNIO 172,00 57,33 5,26 234,59 7,82 13 260 101,66 1.556,08
JULIO 172,00 57,33 5,26 234,59 7,82 5 265 39,10 1.595,18
AGOSTO 172,00 57,33 5,26 234,59 7,82 5 270 39,10 1.634,28
SEPTIEMBRE 172,00 57,33 5,26 234,59 7,82 5 275 39,10 1.673,38
OCTUBRE 172,00 57,33 5,26 234,59 7,82 5 280 39,10 1.712,48
NOVIEMBRE 172,00 57,33 5,26 234,59 7,82 5 285 39,10 1.751,57
DICIEMBRE 172,00 57,33 5,26 234,59 7,82 5 290 39,10 1.790,67
TOTAL 2.064,00 68 290 531,73 1.790,67
Días adicionales
12,0
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2002 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 200,00 66,67 6,67 273,33 9,11 5 295 45,56 1.836,23
FEBRERO 200,00 66,67 6,67 273,33 9,11 5 300 45,56 1.881,78
MARZO 200,00 66,67 6,67 273,33 9,11 5 305 45,56 1.927,34
ABRIL 200,00 66,67 6,67 273,33 9,11 5 310 45,56 1.972,89
MAYO 200,00 66,67 6,67 273,33 9,11 5 315 45,56 2.018,45
JUNIO 200,00 66,67 6,67 273,33 9,11 15 330 136,67 2.155,12
JULIO 200,00 66,67 6,67 273,33 9,11 5 335 45,56 2.200,67
AGOSTO 200,00 66,67 6,67 273,33 9,11 5 340 45,56 2.246,23
SEPTIEMBRE 200,00 66,67 6,67 273,33 9,11 5 345 45,56 2.291,78
OCTUBRE 200,00 66,67 6,67 273,33 9,11 5 350 45,56 2.337,34
NOVIEMBRE 200,00 66,67 6,67 273,33 9,11 5 355 45,56 2.382,89
DICIEMBRE 200,00 66,67 6,67 273,33 9,11 5 360 45,56 2.428,45
TOTAL 2.400,00 70 360 637,78 2.428,45
Días adicionales
13,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2003 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 216,00 72,00 7,80 295,80 9,86 5 365 49,30 2.477,75
FEBRERO 216,00 72,00 7,80 295,80 9,86 5 370 49,30 2.527,05
MARZO 216,00 72,00 7,80 295,80 9,86 5 375 49,30 2.576,35
ABRIL 216,00 72,00 7,80 295,80 9,86 5 380 49,30 2.625,65
MAYO 216,00 72,00 7,80 295,80 9,86 5 385 49,30 2.674,95
JUNIO 216,00 72,00 7,80 295,80 9,86 17 402 167,62 2.842,57
JULIO 216,00 72,00 7,80 295,80 9,86 5 407 49,30 2.891,87
AGOSTO 216,00 72,00 7,80 295,80 9,86 5 412 49,30 2.941,17
SEPTIEMBRE 216,00 72,00 7,80 295,80 9,86 5 417 49,30 2.990,47
OCTUBRE 216,00 72,00 7,80 295,80 9,86 5 422 49,30 3.039,77
NOVIEMBRE 216,00 72,00 7,80 295,80 9,86 5 427 49,30 3.089,07
DICIEMBRE 216,00 72,00 7,80 295,80 9,86 5 432 49,30 3.138,37
TOTAL 2.592,00 72 432 709,92 3.138,37
Días adicionales
14,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2004 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 322,00 107,33 12,52 441,86 14,73 5 437 73,64 3.212,01
FEBRERO 322,00 107,33 12,52 441,86 14,73 5 442 73,64 3.285,65
MARZO 322,00 107,33 12,52 441,86 14,73 5 447 73,64 3.359,30
ABRIL 322,00 107,33 12,52 441,86 14,73 5 452 73,64 3.432,94
MAYO 354,00 118,00 13,77 485,77 16,19 5 457 80,96 3.513,90
JUNIO 354,00 118,00 13,77 485,77 16,19 19 476 307,65 3.821,55
JULIO 354,00 118,00 13,77 485,77 16,19 5 481 80,96 3.902,51
AGOSTO 354,00 118,00 13,77 485,77 16,19 5 486 80,96 3.983,48
SEPTIEMBRE 354,00 118,00 13,77 485,77 16,19 5 491 80,96 4.064,44
OCTUBRE 354,00 118,00 13,77 485,77 16,19 5 496 80,96 4.145,40
NOVIEMBRE 354,00 118,00 13,77 485,77 16,19 5 501 80,96 4.226,36
DICIEMBRE 354,00 118,00 13,77 485,77 16,19 5 506 80,96 4.307,32
TOTAL 4.120,00 74 506 1.168,95 4.307,32
Días adicionales
15,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2005 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 447,00 149,00 18,63 614,63 20,49 5 511 102,44 4.409,76
FEBRERO 447,00 149,00 18,63 614,63 20,49 5 516 102,44 4.512,19
MARZO 447,00 149,00 18,63 614,63 20,49 5 521 102,44 4.614,63
ABRIL 447,00 149,00 18,63 614,63 20,49 5 526 102,44 4.717,07
MAYO 447,00 149,00 18,63 614,63 20,49 5 531 102,44 4.819,51
JUNIO 447,00 149,00 18,63 614,63 20,49 21 552 430,24 5.249,74
JULIO 447,00 149,00 18,63 614,63 20,49 5 557 102,44 5.352,18
AGOSTO 447,00 149,00 18,63 614,63 20,49 5 562 102,44 5.454,62
SEPTIEMBRE 447,00 149,00 18,63 614,63 20,49 5 567 102,44 5.557,06
OCTUBRE 447,00 149,00 18,63 614,63 20,49 5 572 102,44 5.659,49
NOVIEMBRE 447,00 149,00 18,63 614,63 20,49 5 577 102,44 5.761,93
DICIEMBRE 447,00 149,00 18,63 614,63 20,49 5 582 102,44 5.864,37
TOTAL 5.364,00 76 582 1.557,05 5.864,37
Días adicionales
16,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2006 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 495,00 165,00 22,00 682,00 22,73 5 587 113,67 5.978,04
FEBRERO 495,00 165,00 22,00 682,00 22,73 5 592 113,67 6.091,70
MARZO 495,00 165,00 22,00 682,00 22,73 5 597 113,67 6.205,37
ABRIL 495,00 165,00 22,00 682,00 22,73 5 602 113,67 6.319,04
MAYO 495,00 165,00 22,00 682,00 22,73 5 607 113,67 6.432,70
JUNIO 650,00 216,67 28,89 895,56 29,85 23 630 686,59 7.119,30
JULIO 650,00 216,67 28,89 895,56 29,85 5 635 149,26 7.268,55
AGOSTO 650,00 216,67 28,89 895,56 29,85 5 640 149,26 7.417,81
SEPTIEMBRE 650,00 216,67 28,89 895,56 29,85 5 645 149,26 7.567,07
OCTUBRE 650,00 216,67 28,89 895,56 29,85 5 650 149,26 7.716,33
NOVIEMBRE 650,00 216,67 28,89 895,56 29,85 5 655 149,26 7.865,59
DICIEMBRE 650,00 216,67 28,89 895,56 29,85 5 660 149,26 8.014,85
TOTAL 7.025,00 78 660 2.150,48 8.014,85
Días adicionales
17,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2007 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 730,00 243,33 34,47 1.007,81 33,59 5 665 167,97 8.182,82
FEBRERO 730,00 243,33 34,47 1.007,81 33,59 5 670 167,97 8.350,79
MARZO 730,00 243,33 34,47 1.007,81 33,59 5 675 167,97 8.518,75
ABRIL 730,00 243,33 34,47 1.007,81 33,59 5 680 167,97 8.686,72
MAYO 730,00 243,33 34,47 1.007,81 33,59 5 685 167,97 8.854,69
JUNIO 870,00 290,00 41,08 1.201,08 40,04 25 710 1.000,90 9.855,59
JULIO 870,00 290,00 41,08 1.201,08 40,04 5 715 200,18 10.055,77
AGOSTO 870,00 290,00 41,08 1.201,08 40,04 5 720 200,18 10.255,95
SEPTIEMBRE 870,00 290,00 41,08 1.201,08 40,04 5 725 200,18 10.456,13
OCTUBRE 870,00 290,00 41,08 1.201,08 40,04 5 730 200,18 10.656,31
NOVIEMBRE 870,00 290,00 41,08 1.201,08 40,04 5 735 200,18 10.856,49
DICIEMBRE 870,00 290,00 41,08 1.201,08 40,04 5 740 200,18 11.056,68
TOTAL 9.740,00 80 740 3.041,82 11.056,68
Días adicionales
18,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2008 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 1.050,00 350,00 52,50 1.452,50 48,42 5 745 242,08 11.298,76
FEBRERO 1.050,00 350,00 52,50 1.452,50 48,42 5 750 242,08 11.540,84
MARZO 1.050,00 350,00 52,50 1.452,50 48,42 5 755 242,08 11.782,93
ABRIL 1.050,00 350,00 52,50 1.452,50 48,42 5 760 242,08 12.025,01
MAYO 1.250,00 416,67 62,50 1.729,17 57,64 5 765 288,19 12.313,20
JUNIO 1.250,00 416,67 62,50 1.729,17 57,64 27 792 1.556,25 13.869,45
JULIO 1.250,00 416,67 62,50 1.729,17 57,64 5 797 288,19 14.157,65
AGOSTO 1.250,00 416,67 62,50 1.729,17 57,64 5 802 288,19 14.445,84
SEPTIEMBRE 1.250,00 416,67 62,50 1.729,17 57,64 5 807 288,19 14.734,04
OCTUBRE 1.250,00 416,67 62,50 1.729,17 57,64 5 812 288,19 15.022,23
NOVIEMBRE 1.250,00 416,67 62,50 1.729,17 57,64 5 817 288,19 15.310,43
DICIEMBRE 1.250,00 416,67 62,50 1.729,17 57,64 5 822 288,19 15.598,62
TOTAL 14.200,00 82 822 4.541,94 15.598,62
Días adicionales
19,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2009 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 1.555,00 518,33 77,75 2.151,08 71,70 5 827 358,51 15.957,13
FEBRERO 1.555,00 518,33 77,75 2.151,08 71,70 5 832 358,51 16.315,65
MARZO 1.555,00 518,33 77,75 2.151,08 71,70 5 837 358,51 16.674,16
ABRIL 1.555,00 518,33 77,75 2.151,08 71,70 5 842 358,51 17.032,68
MAYO 1.555,00 518,33 77,75 2.151,08 71,70 5 847 358,51 17.391,19
JUNIO 1.555,00 518,33 77,75 2.151,08 71,70 29 876 2.079,38 19.470,57
JULIO 1.555,00 518,33 77,75 2.151,08 71,70 5 881 358,51 19.829,08
AGOSTO 1.555,00 518,33 77,75 2.151,08 71,70 5 886 358,51 20.187,60
SEPTIEMBRE 1.780,00 593,33 89,00 2.462,33 82,08 5 891 410,39 20.597,99
OCTUBRE 1.780,00 593,33 89,00 2.462,33 82,08 5 896 410,39 21.008,38
NOVIEMBRE 1.780,00 593,33 89,00 2.462,33 82,08 5 901 410,39 21.418,76
DICIEMBRE 1.780,00 593,33 89,00 2.462,33 82,08 5 906 410,39 21.829,15
TOTAL 19.560,00 84 906 6.230,53 21.829,15
Días adicionales
20,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2010 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 1.906,00 635,33 95,30 2.636,63 87,89 5 911 439,44 22.268,59
FEBRERO 1.906,00 635,33 95,30 2.636,63 87,89 5 916 439,44 22.708,03
MARZO 1.906,00 635,33 95,30 2.636,63 87,89 5 921 439,44 23.147,47
ABRIL 1.906,00 635,33 95,30 2.636,63 87,89 5 926 439,44 23.586,91
MAYO 1.906,00 635,33 95,30 2.636,63 87,89 5 931 439,44 24.026,35
JUNIO 2.450,00 816,67 122,50 3.389,17 112,97 31 962 3.502,14 27.528,49
JULIO 2.450,00 816,67 122,50 3.389,17 112,97 5 967 564,86 28.093,35
AGOSTO 2.450,00 816,67 122,50 3.389,17 112,97 5 972 564,86 28.658,21
SEPTIEMBRE 2.450,00 816,67 122,50 3.389,17 112,97 5 977 564,86 29.223,07
OCTUBRE 2.450,00 816,67 122,50 3.389,17 112,97 5 982 564,86 29.787,93
NOVIEMBRE 2.450,00 816,67 122,50 3.389,17 112,97 5 987 564,86 30.352,79
DICIEMBRE 2.450,00 816,67 122,50 3.389,17 112,97 5 992 564,86 30.917,65
TOTAL 26.680,00 86 992 9.088,50 30.917,65
Días adicionales
21,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2011 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 2.920,00 973,33 146,00 4.039,33 134,64 5 997 673,22 31.590,88
FEBRERO 2.920,00 973,33 146,00 4.039,33 134,64 5 1.002 673,22 32.264,10
MARZO 2.920,00 973,33 146,00 4.039,33 134,64 5 1.007 673,22 32.937,32
ABRIL 2.920,00 973,33 146,00 4.039,33 134,64 5 1.012 673,22 33.610,54
MAYO 2.920,00 973,33 146,00 4.039,33 134,64 5 1.017 673,22 34.283,76
JUNIO 3.380,00 1.126,67 169,00 4.675,67 155,86 33 1.050 5.143,23 39.427,00
JULIO 3.380,00 1.126,67 169,00 4.675,67 155,86 5 1.055 779,28 40.206,28
AGOSTO 3.380,00 1.126,67 169,00 4.675,67 155,86 5 1.060 779,28 40.985,55
SEPTIEMBRE 3.380,00 1.126,67 169,00 4.675,67 155,86 5 1.065 779,28 41.764,83
OCTUBRE 3.974,00 1.324,67 198,70 5.497,37 183,25 5 1.070 916,23 42.681,06
NOVIEMBRE 3.974,00 1.324,67 198,70 5.497,37 183,25 5 1.075 916,23 43.597,29
DICIEMBRE 3.974,00 1.324,67 198,70 5.497,37 183,25 5 1.080 916,23 44.513,51
TOTAL 40.042,00 88 1.080 13.595,86 40.206,28
Días adicionales
22,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2012 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 4.254,00 1.418,00 212,70 5.884,70 196,16 5 1.085 980,78 41.187,06
FEBRERO 4.254,00 1.418,00 212,70 5.884,70 196,16 5 1.090 980,78 42.167,84
MARZO 4.254,00 1.418,00 212,70 5.884,70 196,16 5 1.095 980,78 43.148,63
ABRIL 4.254,00 1.418,00 212,70 5.884,70 196,16 5 1.100 980,78 44.129,41
MAYO 4.254,00 1.418,00 212,70 5.884,70 196,16 1.100 - 44.129,41
JUNIO 4.836,00 1.612,00 241,80 6.689,80 222,99 1.100 - 44.129,41
JULIO 4.836,00 1.612,00 241,80 6.689,80 222,99 45 1.145 10.034,70 54.164,11
AGOSTO 4.836,00 1.612,00 241,80 6.689,80 222,99 1.145 - 54.164,11
SEPTIEMBRE 4.836,00 1.612,00 241,80 6.689,80 222,99 1.145 - 54.164,11
OCTUBRE 4.836,00 1.612,00 241,80 6.689,80 222,99 15 1.160 3.344,90 57.509,01
NOVIEMBRE 4.836,00 1.612,00 241,80 6.689,80 222,99 1.160 - 57.509,01
DICIEMBRE 4.836,00 1.612,00 241,80 6.689,80 222,99 1.160 - 57.509,01
TOTAL 55.122,00 80 1.160 17.302,73 54.164,11
Días adicionales
23,00
ALICUOTA ALICUOTA TOTAL PROMEDIO DIAS TOTAL TOTAL ACUMULADO
AÑO 2013 SALARIO UT (120) BONO VAC. MENSUAL DIARIO ANTIG. DIAS ANTIG. ANTIG.
ENERO 5.326,00 1.775,33 266,30 7.367,63 245,59 15 1.175 3.683,82 57.847,93
FEBRERO 5.326,00 1.775,33 266,30 7.367,63 245,59 1.175 - 57.847,93
MARZO 5.326,00 1.775,33 266,30 7.367,63 245,59 1.175 - 57.847,93
ABRIL 5.326,00 1.775,33 266,30 7.367,63 245,59 15 1.190 3.683,82 61.531,74
MAYO 5.326,00 1.775,33 266,30 7.367,63 245,59 1.190 - 61.531,74
JUNIO 5.326,00 1.775,33 266,30 7.367,63 245,59 1.190 - 61.531,74
JULIO 5.326,00 1.775,33 266,30 7.367,63 245,59 45 1.235 11.051,45 72.583,19
AGOSTO 5.326,00 1.775,33 266,30 7.367,63 245,59 1.235 - 72.583,19
SEPTIEMBRE 5.326,00 1.775,33 266,30 7.367,63 245,59 1.235 - 72.583,19
OCTUBRE 5.326,00 1.775,33 266,30 7.367,63 245,59 15 1.250 3.683,82 76.267,01
NOVIEMBRE 5.326,00 1.775,33 266,30 7.367,63 245,59 5 1.255 1.227,94 77.494,95
DICIEMBRE 5.326,00 1.775,33 266,30 7.367,63 245,59 5 1.260 1.227,94 78.722,89
TOTAL 63.912,00 100 1.260 24.558,78 78.722,89

• Por otra parte, se aclara se que reclaman el pago de los días de descanso y feriados a que se refiere el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en virtud de que la demandada no los calculó correctamente durante la relación laboral, por lo que deben ser pagados al último salario devengado, arrojando una cantidad a pagar de Bs. 229.881,60. Destacando que no se trata de feriados o descansos trabajados a que se refiere el artículo 120 de la ley mencionada, sino del pago de los días de descanso y feriados establecido en el artículo 119 ejusdem.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo al tiempo de servicio del causante y al salario devengado, les corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 480.383,40), monto que incluye las prestaciones sociales conforme al literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización establecida en el artículo 92 de la misma ley y el pago de los días de descanso y feriados a que se refiere el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo lo cual les corresponde por la terminación de la relación laboral en virtud del fallecimiento del trabajador causante, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicitan en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declaran, que los servicios profesionales prestados por el abogado OMAR ZAMBRANO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que el trabajador causante inició su relación de trabajo en fecha 12 de agosto de 1987, y que culminó por causa de muerte en fecha 23 de diciembre de 2013.
• Conviene igualmente en que “LOS DEMANDANTES”, son los herederos del ciudadano GUILLERMO PARRA, quien se desempeñó el cargo de Auxiliar de Producción en el Departamento de Producción, hasta la terminación de su relación laboral.
• Indica que el último salario integral diario devengado por el trabajador causante fue Bs. 245,59.
• Niega, rechaza y contradice que a “LOS DEMANDANTES”, les corresponda la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 480.383,40), por prestaciones sociales conforme al literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización establecida en el artículo 92 de la misma ley y el pago de los días de descanso y feriados a que se refiere el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
• Que en efecto, no se le adeudan vacaciones ni utilidades fraccionadas, en virtud de que en Diciembre de 2013 le fueron pagados estos conceptos en los montos que le correspondían hasta dicha fecha. Así como tampoco le adeudan el pago por compensación por transferencia y los demás conceptos derivados de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de junio de 1997.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por el trabajador causante, lo cual arrojó una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en el numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga el monto de Bs. 117.883,20, conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional.
• Que a la cantidad de Bs. 117.883,20, corresponde descontarle la cantidad de Bs. 70.870,54, que es el monto correspondiente a la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses que venía depositando “LA DEMANDADA”, en un fideicomiso bancario, de lo cual queda un saldo a favor de “LOS DEMANDANTES” de Bs. 29.328,95, el cual les será pagado por la entidad bancaria Banco del Caribe, C.A. una vez sea suscrita la presente transacción, deducción que “LOS DEMANDANTES”, reconocen y aceptan en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.341,61), monto que incluye las prestaciones sociales establecida literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que le corresponden por la terminación de la relación laboral con el trabajador causante.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LOS DEMANDANTES”, ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir con el trabajador causante y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de las prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario integral, tomado como base de cálculo para prestaciones sociales, es la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.341,61), monto que corresponde al saldo de las prestaciones sociales establecida literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que le corresponden por la terminación de la relación laboral con el trabajador causante, luego de hacerle la deducción señalada en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, y que corresponde el monto total a recibir por ese concepto.
• Sin embargo las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral con el trabajador causante, actuando aquellos libres de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs. 194.224,81), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque de gerencia emitido a nombre de ANTHONY J. PARRA SANDOVAL por la cantidad de Bs. 82.447,93, signado con el Nro. 16009978, librado en fecha 18 de noviembre de 2014 contra el Banco del Caribe; 2) Un (1) cheque de gerencia emitido a nombre de LUIS G. PARRA S. por la cantidad de Bs. 82.447,93, signado con el Nro. 47709979, librado en fecha 18 de noviembre de 2014 contra el Banco del Caribe; 3) La cantidad de Bs. 29.328,95, que corresponde al saldo del fideicomiso donde se depositaban la garantía de prestaciones sociales y los intereses que le correspondían al trabajador causante, les será pagado por la entidad bancaria Banco del Caribe, C.A. una vez sea suscrita la presente transacción, declarando “LOS DEMANDANTES”, recibir los cheques mencionados en este acto totalmente conformes y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. VICTOR ARACADO