REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001908.
PARTE ACTORA: EDUARD RAMÓN MONTENEGRO SUAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.
Hoy, ocho (08) de diciembre de 2014, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano EDUARD RAMÓN MONTENEGRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.656.279, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374 y por la otra, la empresa VICSON, S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 14 de marzo de 2011, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Operario de producción en el Departamento de Productos de Alambre, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 24 de noviembre de 2014 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 809,78.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 539.260,25), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Que en el transcurso de la relación de trabajo, debía permanecer periodos prolongados de pie, realizar movimientos constantes de brazos y hombros y por debajo y a nivel de las caderas y miembros inferiores, lo que le generó molestias a nivel de la columna vertebral por lo que acudió a consulta y le fue diagnosticada una discopatía degenerativa leve y protrusión discal concéntrica C3-C4, C4-C5, C5-C6 con contacto tecal y prominencia discal C6-C7, lo cual le ocasiona una discapacidad parcial permanente, razón por la cual demanda el pago de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 295.569,70), por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente ocasionada por las enfermedades ocupacionales que padece.
• Alega “EL DEMANDANTE” que ha acudido en infinitas oportunidades a INPSASEL a fin de iniciar la investigación de su enfermedad para que sea declarada ocupacional, sin embargo, dicho organismo se encuentra colapsado de trabajo y le han otorgado nueva cita para mediados del presente año, por lo que, motivado por la necesidad económica que poseo, acudo a los Tribunales del Trabajo sin dicha certificación.
• Igualmente reclama el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico derivado de la discapacidad parcial y permanente adquirida por la enfermedad ocupacional que padece.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 14 de marzo de 2011 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 24 de noviembre de 2014.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Operario de producción en el Departamento de Productos de Alambre, hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 539.260,25), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 408.405,79), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 206,83 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 103.569,33; (ii) Por concepto de Utilidades Fraccionadas artículo 131 de la LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, la cantidad de Bs. 61.494,95; (iii) Por concepto de 54,66 días de vacaciones fraccionadas establecidas en el artículo 196 de la LOTTT, la cantidad de 28.436,88; (iv) Por concepto de 6 días de bono post – vacacional fraccionado establecido en el artículo 192 de la LOTTT, la cantidad de 3.121,10; (v) Por concepto de bonificación por tiempo de servicio, la cantidad de Bs. 211.783,53.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 408.405,79, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs. 98.569,33 ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) La cantidad de 73,20 por concepto de Aporte R.P.V.H.; (iii) La cantidad de 36,60 por concepto de retención INCES, (iv) La cantidad de Bs. 430,48 por concepto de Convenio Plan Familiar; (v) La cantidad de Bs, 5.000,00 por concepto de Avalado de Prestaciones Sociales; (vi) La cantidad de Bs. 28.000,00 por concepto de Cuota Regular Préstamo Persona; (vii) La cantidad de Bs. 20.662,00 por concepto de Préstamo de Proveduría; (viii) La cantidad de Bs. 1.459,55 por concepto de Préstamo de Vacaciones; (ix) La cantidad de Bs. 54.174,63 por concepto de Descuento de Anticipo de utilidades, lo que arroja un total a deducir de Bs. 208.405,79 cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional fraccionado, utilidades, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Niega que se le deba a “EL DEMANDANTE”, la cantidad reclamada por concepto de indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer ocasionada supuestamente por la prestación de sus servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, así como impartiéndole la inducción y el entrenamiento para un desempeño seguro de sus labores, y la correspondiente notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los equipos de higiene y seguridad.
• Niega que se le deba a “EL DEMANDANTE”, la cantidad reclamada en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad ocupacional que dice haber adquirido durante la prestación de sus servicios para “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última no ha cometido hecho ilícito laguno generador de responsabilidades y es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y pruebas, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las utilidades, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 408.405,79, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que aun y cuando esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y que VICSON S.A., no está incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y que en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral, acuerda pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer y el daño moral y psicológico que supuestamente le ha causado.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de tres (03) años, durante el cual “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs 250.000,00.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 200.000,00, signado con el Nro. 38003193, 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 350.000,00, signado con el Nro. 91003194, y 3) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 250.000,00, signado con el Nro. 54003195, todos librados contra el Banco Mercantil, de fecha 27 de noviembre de 2014, a favor de MONTENEGRO S. EDUARD R., quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le preguntó al ciudadano Eduard Ramón Montenegro Suarez, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 15.656.279, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
|