REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de diciembre del año dos mil catorce
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000975
PARTE ACTORA: MARTHA PACHECO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ARTESANA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Noviembre del año 2014, siendo las 11: 30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: MARTHA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 7.142.029, representada por su apoderada judicial ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.871, con el carácter acreditado a los autos folios 12, y por la parte demandada: PANADERIA Y PASTELERIA ARTESANA, C.A., representados por su apoderada judicial ELBA CONTRERAS IPSA., bajo el Nº 78.887, carácter acreditado a los autos.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta, la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: LA DEMANDANTE, manifiesta que inicio la relación laboral 07/09/2006, manifiesta que se retiró de manera justificada el 21/11/2013, que su último salario mensual fue de Bs. 12.797,33, que la demanda es por Prestaciones sociales.
SEGUNDO: LA DEMANDADA alega que es falso que LA DEMANDANTE; SE LE ADEUDA el monto demandado.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por LA DEMANDANTE; LA DEMANDADA ofrece como transacción la cantidad
definitiva de Bs.150.000,00; para ser pagado en este acto en 2 cheques a nombre de la demandante, identificados así Cheque N° 00001278, girado contra la cuenta corriente N° 01380022790220005508, del Banco Plaza por un monto de Bs. 20.000,00; y otro identificado así Cheque N° 00000169, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0154-13-0100028717, del Banco Provincial por un monto de Bs.130.000,00, que se consignan en este acto copias de los instrumentos cambiarios.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, artículo 142 y 143 referente a la garantía de prestaciones sociales e intereses (fideicomiso); articulo 92 relativo a las indemnización por despido; artículos 190, 192, 195, 196 correspondientes a vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas; artículos 131 y 132 referentes a beneficios anuales o utilidades y fraccionadas, bonificación de fin de año. De igual forma, LA DEMANDANTE, con el único pago que aquí se realiza, conviene y acepta que LA DEMANDADA nada queda a deberle por los conceptos señalados en el libelo de demanda. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Solicitan la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez ordena que la copia del instrumento cambiario sea agregada a los autos. La juez les hace entrega a cada parte tanto de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia así como un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiendo ambas a su entera y cabal satisfacción. Se ordenará el cierre del expediente una vez transcurrido el lapso de 5 días hábiles.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. Yajaira Martinez
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