REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001448
PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR CALVO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VERONICA JASPE TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: HG SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2014, comparecen con ocasión de llevar a cabo la audiencia de Juicio correspondiente a las 2.00 p.m., las abogadas en ejercicio MARIA VERONICA DEL VALLE JASPE TARTAGLIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.445.787 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 203.749 y quien en lo sucesivo se denominara "LA DEMANDANTE" Y por la otra ZULAY CH. LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.692.130, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.450, apoderado judicial de la DEMANDADA DE AUTOS, y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará el “LA DEMANDADA”, por medio del presente documento declaramos que después de sostener conversaciones en la presente audiencia de Juicio, hemos llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
1. Que en fecha 07 de Febrero de 2011 ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia de la asociación HG SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A., devengando un último salario mensual de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.862, 00) mensual; desempeñando el cargo de oficial de seguridad para la demandada.-
2. Que su horario de trabajo era de lunes a lunes, en un horario de 6 am hasta las 6 pm rotativo, tal cual como lo llaman en el argot de la vigilancia, 24 x 24.
3. Que la relación laboral se mantuvo hasta el 22 de Junio de 2013, fecha en que fue despedido por ERNESTO HEREDIA, ejerciendo su cargo de Presidente de la DEMANDADA.-
4. Alega "LA DEMANDANTE" que nunca, se le entregó anticipos de la prestación de antigüedad, que por la relación que se mantuvo durante dos (2) años, cuatro (4) meses y quince (15) días, le adeuda SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (BS.- 69.517,48).
5. "El DEMANDANTE" alega, que "LA DEMANDADA", le adeuda vacaciones y bono vacacional, utilidades, pago oportuno, descuentos de funeraria, salarios retenidos, dotación de uniformes, correspondientes a la fracción del año 2013. Igualmente alega que le corresponde una indemnización, por cuanto fue despedido injustificadamente, en razón de ello reclama el pago de la indemnización establecida en el Artículo 92 de LOTTT, es decir un monto igual a lo reclamado por Antigüedad.-
7. Que la EMPRESA, ha incurrido en mora ya que hasta la fecha de interposición de la demanda no le ha pagado las prestaciones sociales y demás derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley y en la Reunión de Normativa Laboral.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Que la relación de trabajo traída por ante este Juzgado relativas al pago de indemnizaciones legales, considera como improcedente la reclamación y la rechaza formalmente todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por LA DEMANDANTE porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a LA DEMANDANTE por los conceptos reclamados, ni en la forma en que fueron calculadas dichas indemnizaciones laborales, puesto que no resulta, ni está demostrado la supuesta deuda por antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades, preaviso, despido injustificado, intereses de mora, intereses sobre prestaciones, lo cual hace improcedente todas las cantidades que reclama la actora en esta audiencia.
III
DEL ACUERDO Y DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorta a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, siendo que las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “el DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA DEMANDADA” desempeñando el cargo de “OFICIAL DE SEGURIDAD” desde el 07 de Febrero de 2011 hasta el 22 de Junio de 2013, fecha en la cual finalizó la relación laboral.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara que las bases de cálculo de las indemnizaciones legales por la relación de trabajo están erradas y en consecuencia las estimaciones demandadas por tales conceptos no se corresponden a la realidad, y considera además la improcedencia de la reclamación.
TERCERA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE”, ni que ésta acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar que continúe este litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “LA DEMANDANTE” OFRECE “LA DEMANDADA” pagar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), que abarca las indemnizaciones legales que le corresponden a “EL DEMANDANTE” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de la Relación de Trabajo mantenida entre las partes. Siendo que las partes acuerdan el pago que realizará “LA DEMANDADA” en tres (3) pagos el primero de ellos para el día Lunes, 15 de Diciembre de 2014, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,°°), el segundo pago para el día Jueves 15 de Enero de 2015, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,°°) y un último pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,°°) para el día Viernes 30 de Enero de 2015, cuyos montos serán cancelados por LA DEMANDADA a la parte DEMANDANTE, por ante la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS, todos a las 8 y 30 am, siempre previa conversación de las partes, dejando claro que el hecho de que LA DEMANDANTE dejare de cancelar alguna de las cuotas aquí expuestas dará lugar a la demandante los derechos legales pertinentes tanto por la deuda como a la ejecución inmediata.
CUARTA: “LA DEMANDANTE” declara que quedan incluidos en la presente transacción “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden todos aquellos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras así como en la Reunión de Normativa Laboral correspondiente, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de beneficios laborales.
QUINTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las Prestaciones sociales reclamadas, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda derivado de la relación laboral.
SEXTA: “LA DEMANDANTE”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción.
SEPTIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA
ABG. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

LA SECRETARIA.
APODERADA DE LA DEMANDADA


APODERADA DEL DEMANDANTE.