REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de diciembre de 2014
204º Y 155º

SENTENCIA DE RETASA DEFINITIVA
Juez Retasador Ponente: Abogado Saúl Alonso Chirino Peña.-


Identificación de las partes y de la causa.
Parte Intimante: MARIO LUGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-3.208.911, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.735, con domicilio procesal en el sector Mañongo, Urbanización Palma Real, calle Este-Oeste, Edificio Teresa, B3, piso 3, Apartamento 3-2, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en su propio nombre y representación.-
Parte Intimada: PREVISIVOS VALENCIA C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de mayo del año 1995, anotada bajo el Nº 17, Tomo 46-A, representada por su Presidente, ciudadano ADOLFO ANTONIO BELL SIBADA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-9.831.586.
Apoderada Judicial de la Intimada: Abogada AIXA ALFONZO LAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.835 y de este domicilio.-
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales de Abogado.- Sentencia: Definitiva (Retasa).
Expediente: Nº GH02-X-2013-000062.-

En fecha 26 de noviembre de 2014, se constituyo este Juzgado de Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo como Tribunal de Retasa, con los Abogados SAUL ALONZO CHIRINO PEÑA, BETZAIDA PACHECO, visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el ciudadano abogado MARIO LUGO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.735, en contra de "PREVISIVOS VALENCIA C.A., correspondiendo la ponencia al abogado SAUL ALONZO CHIRINO PEÑA, quien aquí expone y con tal cualidad describe:
I. Antecedentes.

Fundamenta el actor la pretensión para el cobro de honorarios profesionales bajo las siguientes diligencias profesionales:
1.- Estudio del Expediente.
2.-Elaboración y consignación de Poder Apud Acta
3.- Elaboración de Escrito de Pruebas.
4.- Asistencia en la Audiencia Preliminar y consignación del escrito de pruebas
5.- Elaboración de Escrito de Contestación de Demanda.
6.- Representación en la prolongación de la Audiencia Preliminar el día 04 de julio de 2013..
7.-Diligencia consignando Escrito de Contestación de Demanda.
8.- Diligencia solicitando copias certificadas, de fecha 12/07/2013
9.- Consignación de Escrito de Impugnación de Pruebas del demandante.
El Tribunal de la causa resolvió, mediante sentencia proferida en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil catorce (2014), que el profesional del derecho e intimante, Abogado MARIO LUGO TOVAR, identificado en actas, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a la parte intimada, PREVISIVOS VALENCIA C.A., con ocasión de los servicios prestados a la referida sociedad mercantil en el juicio que por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y otros conceptos laborales instauró el ciudadano Juvenal Jesús Medina Cordero, en contra de la parte hoy intimada, en la causa que cursó por ante este Juzgado, cuyo expediente quedó signado con la nomenclatura GP02-L-2013-000543.
Por lo acotado en el párrafo anterior, y habiendo ejercido la intimada su derecho a solicitar la retasa de los honorarios profesionales, lo cual fue planteado en Escrito de Contestación que riela al Folio 28, dio motivo a que se iniciase el trámite procesal para la designación de los Jueces Retasadores, quienes conjuntamente con el Juez Natural constituyeron este Tribunal AD – HOC, según consta en acta levantada en fecha veintiséis (26) de noviembre del corriente año dos mil catorce (2014), insaculándose el nombre del ponente entre los integrantes del Tribunal, siendo asignada la ponencia al Juez Retasador Abogado SAÚL ALONSO CHIRINO PEÑA.
Cumplidas las formalidades legales, pasa este Juzgado Retasador a dictar el fallo bajo la ponencia de quien con tal carácter la suscribe, sobre base de las siguientes consideraciones:


II.- Consideraciones para decidir

Nuestro ordenamiento jurídico admite que el profesional tiene derecho a percibir sus honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales, y en caso de existir controversia en el pago que deba hacerle su cliente, podrá demandarlo y será tramitado en el caso de los honorarios extrajudiciales por el procedimiento breve y en caso de honorarios judiciales, se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, siendo este último el caso, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

De la norma transcrita se infiere lo siguiente:

Primero: Que el abogado asistente o apoderado judicial, en caso de no ser satisfecho en sus honorarios por su cliente, puede intimarlo.

Segundo: Que el procedimiento para intentar tal cobro varía conforme a la naturaleza de las actuaciones, pues, en caso de actuaciones extrajudiciales se tramitará por el juicio breve contenido en el artículo 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil; y en caso de actuaciones judiciales, mediante el procedimiento contenido en el artículo 607 eiusdem.-
Asimismo, la doctrina y jurisprudencia de nuestro Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

En conclusión, la segunda fase, la ejecutiva, comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, por lo tanto expresados de esta manera la motiva de la presente acción, así se deduce.
Otros parámetros que deben tomarse en consideración a los efectos de este fallo, son las reglas contenidas en el Artículo 40 del código de Ética Profesional del Abogado en este caso los siguientes:
1) La importancia de los servicios que no es otro que la calidad del patrocinio prestado.
2) La cuantía del asunto que en este caso consta en la estimación de la demanda.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica de su patrocinado.
7) La posibilidad que el abogado puede ser impedido de patrocinar otros asuntos.
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9) La responsabilidad que se deriva para el abogado con relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado.
13) El lugar de prestación de los servicios, o sea si ha recurrido o fuera del domicilio del abogado.
Por otro lado, rielan a los folios 41 y 47 del presente Cuaderno Separado, COMPROBANTES DE EGRESO, ascendiendo la sumatoria de las cantidades en ellos expresadas a Bs. 25.000,00; los cuales, adminiculados con las documentales que rielan a los folios 42 y 48, constitutivos de RECIBOS, debidamente suscritos por el hoy intimante y no impugnados por este en la oportunidad procesal correspondiente, evidencian claramente que los mismos constituyen pago de Honorarios Profesionales de Abogado, por lo que han de tenerse como anticipos de los mismos y deben restarse del monto definitivamente retasado en la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.

Respecto a las documentales que rielan a los folios 43 al 46, ambos inclusive, constitutivos de COMPROBANTES DE EGRESO y de RECIBOS, debidamente suscritos los últimos por el hoy intimante y no impugnados por este en la oportunidad procesal correspondiente, se evidencia con claridad meridiana que los mismos se corresponden al pago de Expensas.
Al respecto, nuestro procesalita patrio HUMBERTO ENRIQUE BELLO TABARES, en su obra Procedimientos Judiciales para el Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales, en forma acertada realiza las siguientes definiciones:

“…pueden definirse los honorarios profesionales como la remuneración, estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica, las cuales pueden ser judiciales, esto es, realizadas dentro de un proceso jurisdiccional o extrajudicial, como lo son aquellas realizadas fuera de un proceso judicial...”

Con respecto a las Costas Procesales las define de la siguiente manera:
“…son los gastos que se hacen al iniciar proceso en su tramitación y al momento de su conclusión, que tiene relación con el proceso y sin las cuales no podrían legalmente concluirse.”

Al igual que define la Litis Expensas: “Litis Expensas son los gastos que debe sufragar el cliente en el proceso, indistintamente de las costas, tales como publicidad de carteles, traslado de abogado de un sitio a otro, comidas…”

De tal manera que, en palabras del Autor parcialmente citado, los conceptos de honorarios profesionales, costas procesales y litis expensas, aun cuando se encuentran íntimamente ligados o vinculados con el pago de los Honorarios de Abogados, obedecen a conceptos diversos que no pueden confundirse. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Este Tribunal en atención a lo antes citado, los desembolsos correspondientes a título de Expensas que hiciere en su oportunidad la hoy intimada, tal y como se evidencia de las documentales señaladas ut supra, y cuya sumatoria asciende a la cantidad de Bs. 10.000,00; no pueden, en ningún caso, equipararse y menos aún, imputarse a los Honorarios Profesionales de Abogado, ya que las primeras surgen en virtud de la necesidad de cubrir gastos propios del proceso distintos a las costas, y las segundas se corresponden al pago o contraprestación que recibe el profesional del derecho derivado de sus actuaciones, por lo que este Tribunal debe, forzosamente, desestimar, al no haberse probado lo contrario, la afirmación de la intimada en cuanto a que dicha cantidad dineraria forma parte integrante de los Honorarios Profesionales del hoy intimante. Y ASÍ SE DECLARA.-

Precisado lo anterior, y conforme a una correcta valoración de las pruebas aportadas en la presente incidencia en su etapa declarativa, se procede a realizar la retasa de honorarios profesionales del abogado intimante en los siguientes términos:

En la fase estimativa, el retasador encuentra unos límites impuestos por el legislador que orientan su actuación, en tanto que ya no les está dado pronunciarse sobre el derecho del abogado intimante al cobro de dichos honorarios, y luego en el monto definitivo estimado, que no podrá superar el treinta por ciento del valor de lo litigado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado”

Esta norma es de obligatorio cumplimiento para este Tribunal de Retasa, como lo ha señalado de forma pacífica y reiterada nuestra jurisprudencia patria, criterio sostenido incluso por la extinta Corte Suprema de Justicia:

“Al amparo de esta reflexión, la Sala considera oportuno y necesario recordar que aunque la retasa y las decisiones con ella conexas, no tienen apelación, ni consiguientemente, como se ha declarado en este fallo, casación; el monto de los honorarios que legítimamente se puede cobrar a la parte vencida condenada en costas, no debe exceder en ningún caso del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, como así lo dispone terminantemente el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. (Subrayado de la Sala).
En caso de que los jueces retasadores, por ignorancia o por malicia, fijen por honorarios un monto que sobrepase al limite legal, la parte agraviada puede solicitar ante el Tribunal que ejecute la sentencia, que los honorarios sean reducidos al expresado límite y así debe acordarlo el Juez, porque la estimación que exceda el señalado por la Ley, se reduce por ministerio de ella a dicho límite, haya o no habido retasa, para de esta manera proteger, con fundamento en razones de orden público, al inmenso sector social que se encuentra involucrado en procesos ante la justicia. (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de julio de 1990, en Jurisprudencia de Oscar Pierre Tapia, N° 7 pp 168-169)


En aras de no cometer el exceso enunciado en la citada decisión jurisprudencia, el monto definitivo que debe pagar la parte perdidosa debe ajustarse a un máximo del treinta por ciento del valor de lo litigado. En el caso de marras, el abogado intimante señala en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, que las actuaciones realizadas se corresponden al patrocinio dispensado a la sociedad de comercio PREVISIVOS VALENCIA C.A., en el juicio seguido en ele expediente No. GP02-L-2013-000543, en el cual el valor de lo litigado asciende al monto de Bs. 1.117.696,73. En razón que el patrocinio del abogado intimante no ha sido prestado hasta la conclusión definitiva del juicio, no obteniéndose en consecuencia una declaratoria definitiva que establezca el monto condenado a pagar a la parte intimada, es por lo que el monto del treinta por ciento (30%) del total del valor de lo litigado, será el que tendrá en consideración este Tribunal Retasador y dentro de cuyos límites deberá fijarse el monto total de los honorarios a ser retasados en la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, resuelve retasar los honorarios profesionales intimados, como a continuación, se menciona:


CONCEPTO MONTO ESTIMADO MONTO RETASADO
Estudio del expediente
Bs.50.000,00.
Bs.50.000,00

Elaboración y consignación de Poder Apud Acta Bs. 1.500,00 Bs. 1.500,00
Elaboración de Escrito de Pruebas
Bs.30.000,00 Bs.30.000,00
Asistencia a la Audiencia Preliminar en fecha 07 de junio del año 2013 Bs.30.000,00 Bs.30.000,00
Elaboración de Escrito de Contestación de Demanda Bs.100.000,00 Bs. 50.000,00
Representación en la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 04 de julio del año 2013
Bs.20.000,00
Bs.20.000,00

Diligencia consignando Escrito de Contestación de Demanda Bs.1.000,00 Bs.1.000,00
Diligencia solicitando copias certificadas Bs.1.000,00 .- Bs.1.000,00
Consignación de Escrito impugnando Escrito de pruebas del demandante
Bs.10.000,00 Bs.10.000,00
TOTAL Bs. 243.500,00 Bs.184.500,00

Estos subtotales suman la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.243.500,00) considerando este Tribunal Retasador que el monto que corresponde por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados en la presente causa, es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.184.500,00), tal como se evidencia de actas, por lo que, corresponde a la parte Intimada, PREVISIVOS VALENCIA C.A., pagar a la parte intimante, Abogado MARIO LUGO TOVAR, todos suficientemente identificados en actas, menos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) por concepto de anticipo de Honorarios profesionales de Abogado, tal y como se señaló ut supra, para un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 159.500,00). Quedan así debidamente retasados los honorarios profesionales a los cuales tiene derecho el preidentificado profesional del derecho. ASÍ SE DECLARA.-

III- DECISIÓN
En razón de lo expuesto, este Tribunal Retasador Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se establece como monto de los Honorarios Profesionales que la intimada PREVISIVOS VALENCIA C.A., antes identificada, debe pagar al abogado MARIO LUGO TOVAR, igualmente antes identificada, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 159.500,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Tercero de Juicio del Trabajo, Juez Retasador Ponente,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES ABG. SAÚL CHIRINO PEÑA
Juez Retasador
BETZAIDA PACHECO
La Secretaria,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 02:34 p.m.-
La Secretaria


Abg. MAYELA DÍAZ VELIZ