REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Enero de 2014
Años 202° y 154°

Nº 41-14

Causa 2E-708-13

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADA Maria Remigia Bastidas
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Alberto Martínez y Ricardo Gómez
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución
DELITO ¬¬¬¬¬¬¬Peculado Doloso Propio Continuado y Asociación para Delinquir
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada la presente causa incoada contra la ciudadana MARIA REMIGIA BASTIDAS, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, mayor de edad, nacida en fecha 01/10/1959, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.649, de profesión u Oficio Oficinista, residenciada en la Población de Mesa de Cavaca, Barrio la Guajira, avenida la cancha, casa Nº 12-191, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16.6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA Y EL ESTADO VENEZOLANO, se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Atendiendo a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:

1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social de la penada, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Portuguesa, cursante al folio 98 de la pieza Nº 03, en la que emiten pronóstico favorable de la penada para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.

2.- Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursa al folio 42 de la pieza signada con el numero 04, en la que se hace constar que la ciudadana Maria Remigia Bastidas, registra solo antecedentes penales de los delitos por los que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.

3. – Inserta al folio 116 de la pieza Nº 03, constancia de trabajo, suscrita por la ciudadana Gladis Montilla de Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº 12.011.952, en su condición de propietaria de la vivienda, ubicada en la Urbanización La Granja, torre Nº 07, Apartamento 7-33, Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que la penada Maria Remigia Bastidas, se desempeñara como trabajadora domestica, devengando un salario mínimo.

4.- Cursa al folio ciento cuarenta y siete (147) de la pieza Nº 03 oficio Nº 2744 de fecha 03/12/2013, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, en la que remite verificación laboral suscrita por la Directora de la referida Institución, Abg. Dulce Zambrano González, otorgada a la penada por la ciudadana Gladis Montilla de Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº 12.011.952, en su condición de propietaria de la vivienda, ubicada en la Urbanización La Granja, torre Nº 07, Apartamento 7-33, Guanare Estado Portuguesa.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto la penada cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada Maria Remigia Bastidas, titular de la cedula de identidad Nº 8.068.649, quedando sujeta a las siguientes condiciones:

a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de TRES (3) AÑOS, teniendo en cuenta que la penada ha cumplido de la pena impuesta CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.

b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.

c.- Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión Orientada cualquier cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana MARIA REMIGIA BASTIDAS, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, mayor de edad, nacida en fecha 01/10/1959, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.649, de profesión u Oficio Oficinista, residenciada en la Población de Mesa de Cavaca, Barrio la Guajira, avenida la cancha, casa Nº 12-191, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16.6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por el tiempo de TRES (3) AÑOS, lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, en concordancia con los artículos 471 y 482 ejusdem.

Regístrese, notifíquese, cítese a la penada a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Leal Morillo.
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, conste;

La Secreteria