REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000033
ASUNTO : PP11-D-2014-000033

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en la presente causa donde figura como presunto imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO


Siendo así este tribunal de control por ser el tribunal de guardia entró a conocer de la presente causa, por ser el competente para tal fin y se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de presentación de detenido cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare LA FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la Medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse ante Narcótico Anónimos . Asimismo solicito se le acuerde realizar exámenes psico-social por ante el equipo técnico multidisciplinario y toxicológicos al adolescente. Así mismo solicito se autoriza la realización de la experticia botánica a la droga incautada. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada Abg. Abg. SIRLEY BARRIOS, quien señaló lo siguiente: ” En mi condición de defensora del rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público en contra de mi representado, ya que los elementos de convicción son insuficientes, solo existe el dicho de los funcionarios actuantes y no existen elementos de convicción , así mismo consigno en este acto constancia de buena conducta del adolescente del consejo comunal , su certificación de estudio su carta de residencia y constancia de buena conducta de la unidad educativa Samuel Robinson, solicito la libertad de mi defendido sin necesidad de imponer ninguna una medida cautelar Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó en alta y clara voz: “NO DESEO DECLARAR”, de igual manera oída la exposición de los representantes legales del adolescente quienes voluntariamente manifestaron NO TENER NADA QUE APORTAR A LA PRESENTE AUDIENCIA

Ahora bien analizados como han sido tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21 de Enero del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: El ACTA POLICIAL de fecha 21 de Enero de 2014, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 09:30 am se presento ante el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación Policial N° 04 “ Gral. Juan Guillermo Iribarren” con sede en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, los funcionarios policiales OFICAL AGREGADO (PEP) SAAVEDRA LEBIS, titular de la cedula de identidad N° V-7417162 OFICAL (PEP) BARRETO SERLIS titular de la cedula de identidad N° V-15139581 adscrito a este Cuerpo Policial quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 119 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los artículos 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y con el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo el día de hoy a las 08:35 de la mañana nos encontrábamos en labores de patrullaje en la unidad moto numero 745 integrantes de MOVIL 01. específicamente encontramos en las adyacencias del sector los Baraure CUANDO RECIBIMOS UNA LLAMADA VIA RADIO DEL CENTRALISTA DE GUARDIA PEDRO GONZALEZ INFORMANDONOS QUE AL FRENTE DEL PRESCOLAR ZAMUEL ROBINSON UBICADO EN LA URBANIZACION VIULLAS DEL PILAR CALLE 13 SE ENCONTRABAN UNOS ESTUDIANTES PRESUNTAMENTE CONSUMIENDO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, RAPIDAMENTE NOS TRASLADAMOS AL SITIO Y VISUALIZAMOS QUE EN UN KIOSKO DE VENTA DE EMPANADAS SE ENCONTRANBAN VARIOS ADOLESCENTES NOS DIRIJIMOS HASTA EL LUGAR para seguidamente proceder a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código orgánico procesal penal por parte del OFICIAR (PEP) BARRETO SELIS. Esta de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalística, no sin antes informarle que nos hiciera saber si ocultaba algún objeto de interés criminalística, el mismo manifestó que no y al momento de la inspección se le incauto en la mesa donde se encontraba sentado un cofre de color plata con un arguile y residuos de presunta drogas (marihuana). Dicho adolescente se encontraba vestido con un suéter de color azul con PANTALON AZUL MARINO,. Acto seguido le pedimos que se identificara quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo era menos de edad. En vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva de este adolescente. Materializando la misma aproximadamente a las 09:35 am. Procedimos a imponerlo de sus derechos al ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y amparándonos de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para posteriormente trasladarnos conjuntamente con el adolescente detenido y lo incautado hasta la sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico Extensión Acarigua a cargo de la Abg. LID LUCENA por vía llamada telefónicas, quien se le notifico del procedimiento realizado, razón por la cual seria puesto el ciudadano adolescente aprehendido y la evidencia a la orden de ese digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso: del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado, es todo

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo así se declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivos del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto considera quien juzga que es de gran importancia la información que puedan aportar este adolescente sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, Se Acuerda la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse ante la Unidad de Narcóticos Anónimos que funciona en la Unidad de Higiene Mental en la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, por un lapso de 6 meses. Se acuerda la solicitud para la realización de la experticia botánica de la sustancia incautada, así como la orden para la realización de la prueba toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, para el día de mañana 24-01-2013, a las 10:00am, y la realización de la Evaluación Psicosocial, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se ordena oficiar a la mencionada Unidad, a los fines de informar sobre la imposición de la medida y que la misma informe al tribunal sobre el inicio del cumplimiento de la medida. En tal virtud se ordena librar boleta de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Y así se decide.