REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000583
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO TORREALBA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.902.460
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DURAN HERRERA y BENITO RAMON CAMPECHANO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 161.255 y 163.126
PARTE DEMANDADA: SERVIPACK C.A., representada por el ciudadano SIMONE ROSSI, titular de la cédula de identidad número E-82.066.585
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA y EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.484 Y 140.881 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 28 de enero de 2014, siendo las 02:34 P.M.. comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano actor NELSON ANTONIO TORREALBA PEREZ y de sus apoderados judiciales LUIS ENRIQUE DURAN HERRERA y BENITO RAMON CAMPECHANO y por la demandada SERVIPACK C.A. comparece el abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, cualidad que consta autos, quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar pautada para el día 06 de febrero de 2014 por cuanto las partes quieren lograr un acuerdo, petición que fue acordada por este Tribunal. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. Luego que se mantuvieron las conversaciones por un espacio de 30 minutos, ambas partes manifiestan que lograron un acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO; La demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo así como las fechas de inicio y culminación de la relación de trabajo y manifiestan ambas partes que una vez verificados los medios probatorios convienen que solo le adeudan los siguientes conceptos: por salarios la cantidad de 36.608 Bs, por concepto de vacaciones, bono vacacional del periodo 2011 al 2013 la cantidad de 5610,15 Bs, por utilidades del año 2012 y las fraccionadas del 2013 la cantidad de 3.276 Bs., por beneficio de alimentación la cantidad de 11.486,25 Bs, por prestaciones sociales la cantidad de 9.415,70 Bs y por indemnización por despido la cantidad de 21.293,20 Bs.. En consecuencia, la demandada ofrece pagar la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 87689,30), SEGUNDO: Ahora bien, descrito cada uno de los conceptos a pagar, los cuales se expresan en forma detallada en hoja anexa que se consigna a la presente transacción, la demandada ofrece pagar el monto indicado en la cláusula anterior en tres (3) partes, la primera con la firma de la presente acta, equivalente al 33,33% del monto por un total de 29.229,76 Bs, la segunda cuota para el día 17 de febrero de 2014 por la cantidad de 29.229,76 y la tercera cuota para el día 17 de marzo de 2014 por la misma cantidad, a saber, 29.229,76 Bs. En este estado, el extrabajador presente acepta tanto el monto como las fechas de pagos, manifestando que con el pago del monto integro transado, la demandada ni las personas naturales que la representan adeudarán monto alguno por los conceptos laborales reclamados en ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 09-08-2008 al 18-07-2013. TERCERO: En este sentido, el extrabajador recibe en este acto cheque del banco exterior de fecha 27/01/2014, a su nombre, por la cantidad de 29.229,76 Bs, girado en contra de la cuenta corriente número 0115-0014-50-1002830407. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitan la homologación de la presente acta transaccional, la expedición de copias certificadas y la devolución de los medios probatorios.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO

LOS PRESENTES,


EL ACTOR Y SUS APODERADOS


EL APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.