REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de enero de 2014
203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano CARLOS VIDAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.491.915 y de este domicilio; actuando en representación de sus hermanos JOSE ELADIO CASTILLO CASTILLO, YURBIS YULIMAR ZAVARCE CASTILLO y YURISBETH PASTORAMILAGRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.526.048, 17.945.664 y 18.732.071, respectivamente, asistido por GILLBERT ANDRES GARCIA CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.256 y de este domicilio. Donde solicita se le declare a el y a sus hermanos JOSE ELADIO CASTILLO CASTILLO, YURBIS YULIMAR ZAVARCE CASTILLO y YURISBETH PASTORAMILAGRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.526.048, 17.945.664 y 18.732.071, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JUDITH MERCEDES CASTILLO, quien en vida era venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.369.933, y quien falleció Ad-intestato el día veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil trece, según Acta de Defunción N° 945, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Defunción N° 945, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Partidas de Nacimientos del solicitante y sus hermanos, Copias de Cédula de Identidad del solicitante, sus hermanos y de la causante, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de la Causante: JUDITH MERCEDES CASTILLO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas MARBELY COROMOTO RODRIGUEZ CORDOVA y ENCARNACIÓN RAMONA MORENO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.676.715 y 1.222.368 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS VIDAL CASTILLO, JOSE ELADIO CASTILLO CASTILLO, YURBIS YULIMAR ZAVARCE CASTILLO y YURISBETH PASTORAMILAGRO CASTILLO, ya identificados en su condición de hijos, de la causante: : JUDITH MERCEDES CASTILLO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.329-2013
GSBE/memo

TGO/