REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal Segundo de Control


Guanare, 17 de Enero de 2014
Años 203 y 154°

2CS-1518-14.
Comisionada en causa 1C-830-13


En fecha 16-01-2014, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por comunicación numerada CJP-2014-123, comisionó a esta Instancia para conocer de la solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por los Abogados José Ramón Salas y Rebeca Pacheco Arias, de la revocatoria de la detención domiciliaria que tenía impuesta el adolescente (Se omite) en la causa 1C-830-13 de el día 08-07-2013, seguida por el delito de robo agravado, ya que se evidenció que el mismo incumplió dicho arresto domiciliario, como consta de la copia certificada del acta expedida por el Tribunal Segundo de Control, quien en fecha 16-01-2014, celebró audiencia de oír declaración del referido imputado por un nuevo delito cometido en contra del Estado venezolano (posesión ilícita de drogas), donde se le impuso una medida de arresto domiciliario por tratarse de un tribunal distinto al de la causa 1C-830-13.

Dicha comisión sobre el conocimiento de la causa 1C-830-13, que hiciere la Presidencia del Circuito Judicial Penal a este Tribunal Segundo de Control, obedeció a que en el referido tribunal no se ha designado el juez que cubra la vacante temporal producida en el mismo, razón por la que quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa 1C-830-13, a los efectos de conocer la solicitud de revocación hecha por el Ministerio Público, en consecuencia se observó lo siguiente:

Que efectivamente como consta al folio 60 de la causa 1C-830-13, cursa la decisión de fecha 08-07-2013 del Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se impuso al adolescente (Se omite), la medida de detención domiciliaria, causa que se le sigue por el delito de robo agravado en perjuicio del ciudadano Eliécer Márquez y siendo del conocimiento de esta Instancia, que se trata de la misma identidad del adolescente que fue oído ante este Tribunal Segundo de Control, en fecha 16-01-2014, donde se calificó su aprehensión flagrante por el delito de posesión ilícita de drogas y donde también se impuso un arresto domiciliario.

Que el artículo 248 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria por incumplimiento de alguna medida cautelar acordada al imputado, facultando de esta manera al Juez que competa, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, como en el caso de marras, incluso a la víctima que se haya constituido en querellante, cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debía permanecer y como quiera que el adolescente (Se omite), le fue impuesto permanecer desde el día 08-07-2014, dentro de la residencia ubicada en el Barrio Fe y Alegría Guanare estado Portuguesa, situación que se evidenció como incumplida, a juzgar por la calificación de flagrancia que decretare esta Instancia en fecha 16-01-2014 por el delito de posesión ilícita de drogas en la causa 2C-895-14 y de lo cual consta copia certificada en la presente solicitud, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, revocar la medida de detención domiciliaria que tenía impuesta el adolescente (Se omite), en la causa 1C-830-13, seguida por el delito de robo agravado, debido que el mencionado imputado al momento de ser aprehendido con sustancias ilícitas, estaba fuera de la residencia donde debía permanecer, tal y como consta en la causa 2C-895-14, que establece como lugar del hecho, una vía pública del Barrio Fe y Alegría de esta ciudad.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

Primero: Con lugar la solicitud planteada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el Abogado José Ramón Salas, en consecuencia revoca la medida cautelar de detención domiciliaria (artículo. 582 “a” Lopnna), que tenía impuesta en la causa 1C-830-13, desde el 08-07-2013, el imputado adolescente (Se omite), toda vez que incumplió la misma, violando la obligación de permanecer en la residencia ubicada en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carreras 13 y 14, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, tal y como se evidenció de la causa 2C-895-14.

Segundo: Decreta la detención preventiva de libertad al adolescente (Se omite), en conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el incumplimiento de la medida cautelar de detención en su propio domicilio que tenía impuesta el mencionado adolescente en fecha 08-07-2013, en la causa 1C-830-13, donde fue comisionada esta Instancia, para conocer la solicitud fiscal por oficio CJP-2014-123 de fecha 16-01-2014.

Tercero: Con lugar la solicitud de las partes, referida a la notificación de la disposición de partes de la acusación presentada en la causa 1C-830-13, en conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aras de la celeridad procesal, quedando notificadas las partes presentes y quienes suscriben el acta que antecede.
Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión, suscrita en la ciudad de Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Comisionada en la causa 1C-830-13 por Oficio CJP-2014-123



Abg. Nesyely Caicedo
La Secretaria.


Solicitud Nº 2Cs-1518-14.
Causa 1C-830-13.
NP/NC
Revocación de Medida de detención Domiciliaria.