SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 15 de ENERO de 2014
Años 202º y 154º
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E-423-12

Fijada como se encontraba la audiencia para el día de hoy a los fines de la revisión de la sanción de Libertad Asistida Y Reglas de Conductas impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY que les fuere impuestas por este tribunal, es por lo que esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

Fijada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, a los fines de revisar las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 624 Ejusdem, impuesta al sancionado, cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, medidas estas que se cumplen a través de ciertas obligaciones que se le impusieron al sancionado en su debida oportunidad, previo a decidir, se escucharon a las partes, se explico el objetivo y finalidad de la medida sancionadora impuesta al adolescente en conflicto con la ley penal, el cual tiene una finalidad primordialmente educativa y establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia.




De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Convención Sobre los Derechos del Niño, las sanciones son educativas que persiguen la reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir.

En la presente causa el sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, cumplió las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, para lo cual se observa en las actas que integran las presentes actas, los informes emanados de los Servicios auxiliares adscritos a este tribunal en donde se observa una evolución favorable por parte del sancionado; en tal sentido, visto lo precedentemente es por lo que se acuerda decretar la Cesación de las referidas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la ley especial, por cuanto se observa que se ha logrado el objetivo primordial como es la reinserción social y familiar.

En el caso de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por cuanto hasta la presente fecha no han consignado los recaudos que acrediten que efectivamente se encuentran estudiando y/o trabajando se acuerda dar una prorroga a los fines de que presenten ante este tribunal las respectivas constancias y por ultimo en cuanto al adolescente JOSE RAMON GOYO, se solicito información a los tribunales de Control de la extensión de Acarigua a los fines de que informen el estado de la causa, en virtud de que este tribunal tiene conocimiento de que el mismo se encuentra recluido en la ciudad de Acarigua.

Ahora bien, La defensa publica representada por la Abg. Taide Jiménez, manifestó que la finalidad de la audiencia es verificar el cese de las sanciones impuestas a su defendido y siendo que la ley establece que se trata de un juicio educativo, aprovechó la oportunidad y le hizo una serie de reflexiones a su defendido por el comportamiento asumido durante el cumplimento de las sanciones, evidenciando que ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones y deberes impuestos por el Tribunal. Del mimo modo manifestó estar conforme con el tribunal en cuanto a la prorroga otorgada a sus representados.

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, manifestó que verificada como ha sido el cumplimiento de las sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, donde se observa que ha cumplido en el tiempo establecido, solicito el cese de las sanciones de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta, conforme con lo previsto en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo estuvo de acuerdo con la prorroga otorgada por el tribunal con respecto a los otros dos adolescentes.

Oídas la exposiciones de las partes, es por lo que esta Juzgadora considerando que se evidencia en las actas que integran la presente causa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ha cumplido sus obligaciones, observándose cambios positivos, mejorando su crecimiento personal, ha manifestado responsabilidad como ciudadano activo, siendo este resultado satisfactorio para los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal, en virtud de que se ha logrado cumplir con la finalidad y objeto de las sanciones como es el desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en tal circunstancia de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Cese de la medida de Libertad Asistida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.