SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 16 de enero de 2014
Años 202º y 154º
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E-496-13

Fijada como se encontraba la audiencia para el día de hoy a los fines de la imposición de la sanción de Amonestación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) que le fuere dictada por eL tribunal de Juicio, es por lo que esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

Fijada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, a los fines de Imponer la Amonestación prevista en los artículos 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado, cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, medida esta que se cumple a través de ciertas obligaciones, recriminaciones y un llamado de atención verbal, a los fines de que el adolescente entienda de manera clara y precisa la ilicitud del hecho cometido por su persona, en tal sentido se escucharon a las partes, se explico el objetivo y finalidad de la medida sancionadora impuesta al adolescente en conflicto con la ley penal, el cual tiene una finalidad primordialmente educativa y establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia.





De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Convención Sobre los Derechos del Niño, las sanciones son educativas que persiguen la reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir.

En la presente causa el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se le impone la sanción de Amonestación prevista en el articulo 423 de la Ley Orgánica para la protección al Niño y adolescente y del mismo modo una vez impuesta la misma, se ordena el Cese y la remisión de la presente causa al archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la ley especial, por cuanto se observa que se ha logrado el objetivo primordial como es la reinserción social y familiar.

La defensa representada por el Abg.Taide Jiménez, manifestó que la finalidad de la audiencia es un juicio educativo, aprovechó la oportunidad y le hizo una serie de reflexiones a su defendido por el comportamiento asumido, evidenciando que ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones y deberes impuestos por el Tribunal.

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, manifestó que impuesta y verificada como han sido el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), donde se observa que ha cumplido en el tiempo establecido, solicito el cese de la sanción, conforme con lo previsto en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Oídas la exposiciones de las partes, es por lo que esta Juzgadora considerando que se evidencia en las actas que integran la presente causa que el sancionado ha cumplido sus obligaciones, observándose cambios positivos, mejorando su crecimiento personal, ha manifestado responsabilidad como ciudadano activo, siendo este resultado satisfactorio para los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal, en virtud de que se ha logrado cumplir con la finalidad y objeto de las sanciones como es el desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en tal circunstancia de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Cese y el archivo Judicial de la presente causa establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.