Guanare, 03 de Enero de 2013.
Año: 203º y 154º.
CAUSA Nº E-482-13.
JUEZ (T) DE EJECUCIÒN ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
SECRETARIA (S) ABG. NAYMAR CORDERO.
FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS.
LA DEFENSA PÙBLICA II ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.
ADOLESCENTE SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
DELITO 1.- ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR.
2.- ROBO AGRAVADO.
VICTIMAS EL ESTADO VENEZOLANO.
EDSÒN EGIDIO MORENO MONTILLA.
TIPO DE DECISIÒN
AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE IMPOSICIÒN DE MEDIDA SANCIONADORA.
Celebrada la Audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy: 03-01-2014, a fin de debatir el cese de la medida impuesta al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, de 18 años de edad, Nacido en fecha: 12-10-1995, Soltero, de Profesión u Oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.836.796; Residenciado en: La Urbanización Pedro Camejo, Segunda Etapa, Calle 7, Casa 308, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Pública II Abg. Teide Esmeralda Jiménez Rodríguez, por el Lapso de: Dos (02) Años y Seis (06) Meses, haciendo este Tribunal su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
por la comisión de los Delitos de: 1.- ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6, Ordinales: 1, 2, 3, 10 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 2.- ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, de la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Responsabilidad Penal, en fecha 16 de Septiembre de 2013, el Sancionado se acogió a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad, establecidas en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los Delitos de: 1.- ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6, Ordinales: 1, 2, 3, 10 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 2.- ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: Graciela del Carmen Benavide y María Alejandra Mancebo, por el Lapso de: Dos (02) AÑOS y Seis (06) meses, haciendo este Tribunal su pronunciamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el Artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
SANCIÒN IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue sancionado con la Sanción de Privación de Libertad, establecida en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Lapso de Dos (02) Año y Seis (06) Meses.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.
Así mismo se le informó al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.
S E G U N D O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE IPOSICIÒN
DE LA SANCIÒN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO
La Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia de Imposición de Sanción para el día de hoy: 03 de Enero del presente Año (03-01-2014). En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. Rosanna Pirelli Martínez, según Acta de Juramentación Nº CJP-2013- 382 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCIÒN, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de: Once (11) Días Hábiles contados Desde el : 19-12-2013; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Recusación ni Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, a la Defensa Pública Segunda, El Joven Sancionado, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.
La Juez explico breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia la cual tiene por objeto la de Imponer la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sede Guanare, en fecha: 16-09-2013, en virtud de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, la sanción de Privación de Libertad por el Lapso de Dos (02) años y Seis (6) Meses.
La Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, representado por la Abg. Rebeca Pacheco, quien expone: “La presente audiencia es la de Imponerle la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto sancionado por la comisión del delito los Delitos de: 1.- ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6, Ordinales: 1, 2, 3, 10 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 2.- ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, de la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Responsabilidad Penal, en fecha 16 de Septiembre de 2013, el Sancionado se acogió a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad, establecidas en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Lapso de: Dos (02) AÑOS y Seis (06) meses, ciudadana juez Solicito se mantenga al sancionado cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Entidad de Atención (Varones) Acarigua, solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
Acto seguido la Juez informo, al adolescente Sancionado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y le preguntó si quería declarar, Acto seguido se le dio el derecho de palabra al sancionado, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “No Deseo Declarar”. Es Todo.
La Defensora Pública II ejercida por el Abogada: Taide Esmeralda Jiménez, el cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Esta audiencia es de pleno derecho, con el objeto de imponerle de la medidas de Privación de Libertad, a mi defendido, le he explicado a él el objeto y el alcance de la misma, esta defensa no se opone a lo peticionado por el Ministerio Público, así mismo solicito al tribunal se acuerde el traslado de mi defendido hasta un centro de salud a los fines de que sea valorado por un especialista ya que en conversaciones sostenidas con el me manifestó haber presentado una erupción en la piel de igual forma solicito copia simple del acta”. Es Todo.
T E R C E R O
MOTIVA
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, impone al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la medida de Privación de Libertad, por el tiempo establecido de Dos (2) años y Seis Meses y haciéndole un computo desde el momento de su aprehensión el día 15-04-2013 a la presente fecha: 03-01-2014, el Sancionado: Jhonny Daniel Álvarez Gutiérrez , ha estado Privado de Libertad, por el Lapso de: Ocho (08) Meses y Diecinueve (19) Días, faltándole por cumplir el Lapso de: Un (01) Año Nueve (09) Meses y Once (11) Días, siendo el Catorce (14) de Octubre del 2014, la fecha probable del Cese de la misma. El plan individual de conformidad con el Artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde pueda ser abordado por un Equipo Multidisciplinario y se establezcan metas y acciones a corto, mediano y hasta que se cumpla la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y pueda entonces reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas; plan individual que debe remitir a esta instancia judicial una (01) vez al mes. En igual forma se mantiene como sitio de Reclusión para el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),, la Entidad de Formación Integral (Varones) Acarigua, estado Portuguesa. ASI SE DECIDE.
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