Guanare, 07 de Enero de 2014.
Años: 203° y 154°
CAUSA Nº E-343-11.
JUEZA (T) DE EJECUCIÒN ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
EL SECRETARIO (S) ABG. MARIA YONEIDA CASTELLANO.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. TAIDE E JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
ADOLESCENTE SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO
MARIA BERNARDINA PÉREZ SEQUERA
DELITO
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO
TIPO DE DECISIÒN
AUDIENCIA REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONADORA
Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, con el objeto de la Revisión de Las Medidas Sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de: Guanare Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 06-06-1996, de 17 años de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.431.234, Residenciado en: El Barrio Sol de Justicia, Calle Nº 03, Casa S/Nº, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del Delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el Artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, debidamente asistido por la Defensora Pública II, Abg. Taide E, Jiménez Rodríguez, impuestas por este Tribunal en fecha: 18-06-2011, por el Lapso de: Seis (06) Meses, le fue impuesta las Medidas Sancionadoras de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Lapso de: seis (06) meses, este Tribunal decide en los siguientes términos
P R I M E R O:
En fecha 18/06/2011, le fue impuesta al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- Obligación de estudiar y/o trabajar, consignado la constancia respectiva. 2.- La Prohibición de portar, consumir o distribuir cualquier tipo de drogas, y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez al mes, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a cumplir por el Lapso de: Seis (06) Meses.
Las Sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
S E G U N D O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEFDIDAS SANCIONADAORAS
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO
A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Oral de Revisión de la Sanción Impuesta. En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, según Acta de Juramentación Nº CJP-2013- 382 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCIÒN, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de: Once (11) Días Hábiles contados Desde el : 19-12-2013; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Recusación ni Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra la Representante Fiscal, a la Defensa Pública Segunda, y el Joven Sancionado, quienes manifestaron cada uno y por separado no tener objeción alguna.
Seguidamente la Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente Audiencia la cual tiene por objeto Revisar al sancionado: Luís Alfredo Escalona Pérez, las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 18-06-11, por el lapso de seis meses, considerando el lapso prórroga en virtud de la declaratoria en rebeldía acordada en varias ocasiones, consistentes la sanción de reglas de conducta: en la obligación de estudiar o trabajar debiendo presentar constancia respectiva y la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. En este sentido, se puede verificar que no consta en autos las constancias de estudio y/o de trabajo.
Seguidamente la Juez impuso al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “Me encuentro residenciado en César Girón, casa Nº 52-49, Valencia Estado Carabobo, Teléfono 0416-8507450 con mi mamá María Ana Pérez, no traje la constancia de trabajo porque apenas comencé hace muy poco a trabajar, me fue muy difícil para venir porque me caí en el camión trabajando y me golpee una pierna y un pie (El Tribunal constató que ciertamente el sancionado presentaba una lesión en la pierna), asimismo, para poder venir me prestaron dinero, mi situación es realmente difícil por eso pido que me fijen nuevamente audiencia para el día 20 de febrero de este año para consignar la constancia. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar la sanción al adolescente, impuestas en su oportunidad, ciertamente ésta representación Fiscal observa que el sancionado se encuentra lesionado y considerando lo expuesto por su persona, en cuanto a los razones que le han impedido cumplir con las medidas sancionadoras, aunado al término de la distancia por el lugar donde se encuentra residenciado e igualmente su situación económica, solicito se ratifique la sanción impuesta, se suprima las orientaciones psicológicas por el corto lapso que le resta por cumplir, habiendo ya asistido a las anteriores y se fije nueva oportunidad para que el sancionado consigne la constancia correspondiente y pueda ser declarado el cese de la sanción,de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública II; ejercida por el Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo y solicito que oído lo peticionado por la fiscalía de que se pueda fijar una nueva fecha, siendo esta fecha: el 20 de Febrero de 2014, en virtud de lo manifestado por mi defendido en el presente acto, se declare con lugar, pues bien, mi defendido ha explicado los motivos que le han impedido consignar la constancia para verificar las reglas de conducta, razón por la cual peticiono se fije nueva fecha para que el mismo cumpla con lo aquí acorado y sea suprimida la sanción de libertad asistida, tomando en cuenta que el mismo ha venido cumpliendo y que prácticamente el lapso está por expirar, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
De seguida la Fiscal V (A) del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con que la próxima fecha para la Celebración de la Audiencia de Revisión de Sanciones sea el 20-02-3013, dado lo manifestado por el adolescente el presente acto”. Es Todo.
T E R C E R O
MOTIVA
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez al mes, de donde se evidencia del informe emanado de ese departamento, que el adolescente sancionado está en proceso de reinserción social, asistiendo puntualmente cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, con algunas inasistencia; mas sin embargo no consta que el mismo esté cumpliendo con dos de las obligaciones y prohibiciones establecidas con ocasión a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- Obligación de estudiar y/o trabajar, consignado la constancia respectiva, se constató y ratifico con lo manifestado por el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en este mismo acto de la imposibilidad que el mismo ha tenido para trabajar y por supuesto para consignar dicha sustancia; en consecuencia esta Juzgadora, RATIFICA las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conductas, que falta por cumplir el Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), consistente en: 1.- Obligación de estudiar y/o trabajar, consignado la constancia respectiva y se SUPRIME la Medida Sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez al mes, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, por cuanto la sanción fue impuesta en fecha 18/06/2011, para ser cumplirla en el Lapso de: Seis (06) meses, con el objeto de que el adolescente pueda consignar la Constancia de Trabajo correspondiente SE DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública II al cual estuvo de acuerdo la Fiscal V (A) del Ministerio Público en cuanto a que se fije la próxima oportunidad para la Celebración de la Audiencia de Verificación de las Medidas Sancionadoras anteriormente mencionadas el 20 de Febrero de 2014. ASÌ SE DECIDE.
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