Guanare, 07 de ENERO de 2013.
Año 203º y 154º
CAUSA N º E-394-12
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÒN ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
LA SECRETARIA ABG MARIA YONEIDA CASTELLANOS GUDIÑO.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.
DEFENSA PÚBLICA II.
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
ADOLESCENTE SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
REPRESENTANTE LEGAL CELAIDA NAZARETH PALMA
DELITOS 1.- ROBO AGRAVADO EN GARDO DE VCOAUTORÌA.
2.- PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS.
LA(S) VICTIMA(S) 1.- YOEL ANTONIO MARQUEZ OCANTO.
2.- EL ESTADO VENEZOLANO.
TIPO DE DECISIÒN
EN AUDIENCIA DE REVISIÒN / RATIFICACIÒN DE SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, con el con ocasión a la Revisión del Cumplimiento de las Sanciones de: Reglas de Conducta y Libertad Asistida, sanción impuesta al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare estado, Portuguesa, de 16 años de edad, Nacido en fecha: 23-09-1997, Soltero, de profesión y oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.503.251, Residenciado en: El Barrio “Santa Maria”, sector 02, calle “5 de Julio”, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, Teléfono: 0426-3316820, Hijo de: Celaida Nazareth Palma y José Rodríguez; por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en Concordancia con el Artículo: 83 de la Norma Adjetiva Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en el Artículo: 277 del Código Penal, en relación con el Artículo: :09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano: Yoel Antonio Márquez y el Estado Venezolano, debidamente asistido por la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien en fecha 06-09-2012, le fue impuesta las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los Artículos: 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide en los siguientes términos:
P R I M E R O:
En fecha: 06/09/2012, le fue impuesta al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: consistentes en: 1.- La obligación de estudiar y/o trabajar debiendo presentar constancia respectiva. 2.- La prohibición de comunicarse con la víctima y la Sanción de LIBERTDAD ASISTIDA, consistentes en la obligación de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a ser cumplidas por el Lapso de: Dos (02) años.
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
S E G U N D O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE REVISIÒN DE LAS SANCI0NES DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Seguidamente la Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente Audiencia la cual tiene por objeto de Revisar las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: consistentes en: 1.- La obligación de estudiar y/o trabajar debiendo presentar constancia respectiva. 2.- La prohibición de comunicarse con la víctima y la Sanción de LIBERTDAD ASISTIDA, consistentes en la obligación de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a ser cumplidas por el Lapso de: Dos (02) años, sanciones estas impuestas al sancionado en fecha: 06-09-2012. En relación a ello, se puede constatar en las actuaciones que el referido sancionado no ha iniciado las orientaciones ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a esta Dependencia Judicial y no ha consignado la Constancia de estudio o trabajo, correspondiente.
Seguidamente la Juez impuso al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), manifestó: “Yo ciudadana Juez no le he podido consignar la Constancia de Estudios ya que estaba en la Entidad de Formación de aquí de Guanare, detenido, pero durante el tiempo que estuve allá yo estaba estudiando, en estos momentos el profesor está de vacaciones se reincorpora por ahí a partir del Veinte (20) de este mes, yo me comprometo a consignar la constancia de estudio ya que voy a continuar estudiando allá y en cuanto a las evaluaciones psicológicas yo no las he tenido, pero puedo comenzar ahorita, estoy dispuesto a cumplir con todo”. Es Todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V (A) del Ministerio Público, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar al adolescente las sanciones impuestas en su oportunidad, y visto que esta Representación Fiscal tenía conocimiento que el mismo se encontraba detenido considera que puede brindársele una oportunidad para que consigne la constancia de estudio, ya que el mismo refiere su deseo de continuar estudiando en la entidad de atención, así mismo debe oficiarse al Equipo Multidisciplinario de manera inmediata para que dé inicio a las respectivas orientaciones; por tal motivo, no me opongo a que pueda ser ratificadas las medidas sancionadoras. De igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública II; ejercida por el Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo y solicito que oído lo peticionado por la fiscalía se acuerde por ser procedente en derecho, verificado como ha sido que mi defendido tiene la intención de sujetarse al proceso, quiere seguir estudiando y se está comprometiendo a presentar la constancia de estudio e igualmente a asistir a las orientaciones ante el Equipo Técnico. En tal sentido, peticiono al Tribunal que ratifique las sanciones impuestas en su oportunidad, por l tiempo que le falta por cumplir. Por último solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
De seguida la Representante legal del Adolescente, ciudadana: Celaida Palma, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Me comprometo a consignarle la constancia a la Defensora Taide Jiménez para que la introduzca al Tribunal lo antes posible”. Es Todo.
T E R C E R O
MOTIVA
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ciertamente como ha dicho en su exposición de Fiscal V (A) del Ministerio Público, se encontraba en la Entidad de Formación Integral (V) Guanare, aunado al dicho del adolescente quien manifestó que en dicha entidad esta estudiando y va continuar su escolaridad allí mismo. En lo que respecta a las Orientaciones Psicológicas el adolescente no las ha iniciado dada las circunstancias expuestas en el acto mismo de la audiencia; y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción para prolongar en el tiempo las presentaciones ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial, con el objeto de que el sancionado inicie las mismas, y en cuanto a la presentación de la constancia de estudios el sancionado y su Representante legal quedaron comprometidos a consignarla a través de la defensa; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, RATIFICA las Sanciones de Reglas de Conductas y Libertad Asistida al Adolescente Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), las REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La obligación de estudiar y/o trabajar debiendo presentar constancia respectiva. 2.- La prohibición de comunicarse con la víctima y la Sanción de LIBERTDAD ASISTIDA, consistentes en la obligación de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que las Sanciones fueron impuestas en fecha: 06/09/2012, para ser cumplirla en el lapso de Dos (02) años, pero se tomó en cuenta para su imposición se rebajó del tiempo que estuvo detenidos siendo este para la mencionada fecha: 06-09-12 Tres (03) meses, le restaba por cumplir Un (0!9 Año y Nueve (09) Meses, siendo la posible fecha de cese para ese momento de la imposición el 07-06-2014. Y visto que a la fecha ha cumplido: Un (01) año y Cuatro (04) Meses, le faltan por cumplir: Seis (06) Meses, siendo la fecha del Posible del Cese de la sanción es 07-06-2014. ASI DE DEDCIDE.
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