Guanare, 07 de ENERO de 2014.
Año 203º y 154º
CAUSA N º E-441-13
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÒN ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
LA SECRETARIA ABG MARIA YONEIDA CASTELLANOS GUDIÑO.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.

DEFENSA PÚBLICA II.
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ


ADOLESCENTES SANCIONADOS
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
DELITOS TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.


LA VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE DECISIÒN
EN AUDIENCIA DE REVISIÒN / RATIFICACIÒN DE SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, con el objeto de debatir modificación de las citas para asistir a las sesiones terapéuticas con ocasión a la sanción impuesta a los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de: Guanare Estado Portuguesa, Nacido en fecha 26-11-1995, de 17 años de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.912.636, Residenciado en: el Barrio Santa María, sector 3 calle principal, casa s/nº, Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Yelene Camacho y Frank García. 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de: Guanare Estado Portuguesa, Nacido en fecha 16-11-1995, de 17 años de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.285.256, Residenciado en: el Barrio Santa María, sector 3 calle principal, casa s/nº, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Hijo de: Yaneth Ochoa y Alexis Aponte. Y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, estado Portuguesa, de 15 años de edad, Nacido en fecha: 23-09-1997, soltero, de Profesión y 0ficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.503.251, Residenciado en: El Barrio “Santa María”, Sector Nº 02, Calle Nº “5 de Julio”, Casa Sin Número, Guanare estado Portuguesa, Teléfono: 0426-3316820, Hijo de Celaida Palma y José Rodríguez. y 4.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, estado Portuguesa, de 17 años de edad, Nacido en fecha: 09-01-1996, Soltero, de Profesión y Oficio obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.256.860, Residenciado en: El Barrio “Santa María”, Sector 03, Calle Principal, Casa Sin Número, Guanare, estado Portuguesa, Teléfono: 0414-5549658, Hijo de Mayeli Cortez y Rafael Rodríguez por la comisión del Delito de: 1.- TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionados en el Artículo: 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en relación con el Artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, a quien en fecha: 23-05-2013, le fue impuesta las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:

En fecha: 23/05/2013, le fue impuesta a los Adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar, consignado constancia de ello. 2.- La Prohibición de: Acercarse a la ciudad donde ocurrieròn los hechos, ni incurrir en nuevos actos delictivos. Y la Medida Sancionadora de: LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, respectivamente, a cumplir por el Lapso de: Un (01) Año y Cuatro (04) Meses.

Las sanciones en Materia Penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEFDIDAS SANCIONADAORAS

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Oral de Revisión de la Sanción Impuesta. En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, según Acta de Juramentación Nº CJP-2013- 382 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCIÒN, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de: Once (11) Días Hábiles contados Desde el : 19-12-2013; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Recusación ni Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, a la Defensa Pública Segunda, El Joven Sancionado, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

Seguidamente la Juez impuso a los sancionados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), a cada uno por separado de la Garantía Constitucional, prevista en el Artículo 49, Ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia contenida Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, explicando a los adolescentes sancionados que tienen el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando los adolescentes sancionados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), voy a consignar constancia de trabajo” Es todo. Por su parte el adolescente sancionado: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), expuso: “Yo voy a consignar constancia de trabajo y de residencia”. De seguido, el sancionado: 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), manifestó: “Yo voy a consignar constancia de trabajo, porque de residencia no la pude encontrar, ya que donde vivo no ubique a los del consejo comunal porque no estaban trabajando ya que era diciembre”. Así mismo, el sancionado: 4(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), manifestó: “Yo estaba detenido, y ya estoy en libertad, pero voy a continuar estudiando en la Entidad de Atención, mañana (08-01-2014) le consignaré la constancia de estudio a mi defensora para que la entregue al Tribunal”. Es Todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V (A) del Ministerio Público, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar a los adolescentes las sanciones, impuestas en su oportunidad, acotando que en fecha 12-12-2013, cuando fue celebrada la anterior audiencia ésta representación solicito fuese revocada las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta al ser verificado su incumplimiento por la Juzgadora, más sin embargo, el Tribunal acordó concederles una oportunidad y visto que en esta audiencia han consignado las constancias respectivas, verificándose que igualmente asistieron a las orientaciones psicológicas en el mes de diciembre, así como el compromiso que en este momento están adquiriendo, solicito que sea ratificada las medidas sancionadoras de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso que les resta por cumplir de aproximadamente siete (07) meses; de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

En este estado se el concede el derecho de palabra a la Defensora Pública II; ejercida por el Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo y solicito que oído lo peticionado por la fiscalía se acuerde por ser procedente en derecho, verificado como ha sido que mis defendidos han consignado sus respectivas constancias, que permiten verificar que se encuentran trabajando, asimismo, consta en los autos que han asistido a las orientaciones con el Equipo Técnico Multidisciplinario, de igual manera hay que tomar en cuenta el compromiso que están adquiriendo tanto ellos como sus representantes legales de continuar cumpliendo con las sanciones impuestas. En el caso de mi representado Jesús Aponte, en virtud de que el mismo se encuentra residenciado en Amazonas, siendo por ende dificultoso trasladarse hasta este estado cada vez que es requerido para asistir a las orientaciones con el Equipo Técnico, solicito que las citas sean ampliadas para cada dos meses. En tal sentido, peticiono al Tribunal que ratifique las sanciones impuestas en su oportunidad. Por último solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

T E R C E R O

MOTIVA

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que los Sancionados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, consistente en: sometiéndose a las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, de donde se evidencia del informe emanado de ese departamento, que el adolescente sancionado está en proceso de reinserción social, asistiendo puntualmente cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, con algunas inasistencias; en igual forma están cumpliendo con la Sanción de Reglas de Conducta: consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar, consignado constancia de ello en el día de hoy; mas sin embargo no consta que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) este Cumpliendo con dichas sanciones, ello en virtud de lo manifestado por el adolescente en el acto celebrado en el día de hoy, en el cual expuso: “Yo estaba detenido, y ya estoy en libertad, pero voy a continuar estudiando en la Entidad de Atención, mañana (08-01-2014) le consignaré la constancia de estudio a mi defensora para que la entregue al Tribunal”. Es Todo; observándose que de ésta solo está cumpliendo con la condición de no portar arma, consumir o distribuir cualquier tipo de drogas, Incurrir en nuevos delitos, esto en relación al cumplimiento de los Sancionados: 1.- (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), pues no se tiene conocimiento de este incumplimiento y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la Sanción para prolongar en el tiempo las presentaciones ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, entonces esta Juzgadora RATIFICA las Medidas Sancionadoras de: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar, consignado constancia de ello. 2.- La Prohibición de: Acercarse a la ciudad donde ocurrieron los hechos, ni incurrir en nuevos actos delictivos. Y la Medida Sancionadora de: LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes una (01) vez al mes a excepción del Sancionado: (IDENTIDAD OMIITDA POR RAZONES DE LEY), quien asistirá cada Dos (02) meses a las Orientaciones Psicológicas dado el término de la distancia, ya que reside en Amazonas, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, respectivamente, que viene cumpliendo los Adolescentes Sancionados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), y en relación al Adolescente Sancionado, el Tribunal Ordena que a partir de la presente fecha: 07-01-2014 Inicie las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Una (01) Vez al mes, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, por cuanto la sanción fue dictada en fecha: 23/05/2013, para ser cumplirla en el lapso que le falta por cumplir, siendo este el Lapso de: Siete (07) Meses, siendo la posible fecha de cese el 13 de Julio de 2014. ASI SE DECIDE.