Guanare, 08 de Enero de 2014.
Años: 203° y 154°.

CAUSA Nº E-397-13.
JUEZA (T) DE EJECUCIÒN ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
EL SECRETARIO (S) ABG. MARIA YONEIDA CASTELLANOS GUDIÑO.


FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS

LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ

ADOLESCENTE SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

DELITO
VIOLACIÓN

VICTIMA
TAMAR NOEMÍ ÁLVAREZ

TIPO DE DECISIÒN
AUDIENCIA REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONADORA

Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, con el objeto de la Revisión de Las Medidas Sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuestas al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA PORN RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 Años de edad, nacido en fecha 15/01/1998, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.300.664, residenciado en la Urb. Paraíso Bolivariano, calle 1, casa Nº 6, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Tamar Nohemi Álvarez, debidamente asistido por la Defensa Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, impuestas por este Tribunal en fecha: 20-12-2012, por el lapso de: Un (01) Año seis (06) meses y dieciséis (16) días le fue impuesta las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Lapso de: Un (01) Año seis (06) meses y dieciséis (16) días, este Tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:

En fecha 20/12/2012, se le SUSTIYO al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la Medida Sancionadora de: Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha: 26-09-12 y en consecuencia se le IMPUSO de las Medidas Sancionadoras de: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar, consignado la constancia respectiva. 2.- La Prohibición de: Acercarse a la Victima: Tamar Nohemi Godoy Álvarez y a su entorno familiar. 3.- La Prohibición de: Incurrir en un nuevo delito. Y la Medida Sancionadora de: LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a cumplir por el Lapso de Un (01) Año Seis (06) Meses y Dieciséis (16) días, siendo el posible Cese: El 06-07-2012. Según consta en Acta de Fecha: 20-12-2012, la cual riela a los Folios Números: 109, 110, 111 de la Pieza Nº 02.

Las Sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEFDIDAS SANCIONADAORAS

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Oral de Revisión de la Sanción Impuesta. En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, según Acta de Juramentación Nº CJP-2013- 382 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCIÒN, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de: Once (11) Días Hábiles contados Desde el : 19-12-2013; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Recusación ni Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, a la Defensa Pública Segunda, El Joven Sancionado, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

Seguidamente la Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente Audiencia la cual tiene por objeto la Revisión de las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales en fecha: 20/12/2012, se le SUSTIYO al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA PORN RAZONES DE LEY), la Medida Sancionadora de: Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha: 26-09-12 y en consecuencia se le IMPUSO de las Medidas Sancionadoras de: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar, consignado la constancia respectiva. 2.- La Prohibición de: Acercarse a la Victima: Tamar Nohemi Godoy Álvarez y a su entorno familiar. 3.- La Prohibición de: Incurrir en un nuevo delito. Y la Medida Sancionadora de: LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a cumplir por el Lapso de Un (01) Año Seis (06) Meses y Dieciséis (16) días, siendo el posible Cese: El 06-07-2012. Según consta en Acta de Fecha: 20-12-2012, la cual riela a los Folios Números: 109, 110, 111 de la Pieza Nº 02.


En este estado se el concede el derecho de palabra la Defensora Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó: “La presente audiencia es la de Revisión de las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistidas impuestas al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en Audiencia de Revisión de Sanciones de fecha: 20/12/2012, fecha en la cual se le SUSTIYO a mi defendido, la Medida Sancionadora de: Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha: 26-09-12 y en consecuencia el Tribunal le IMPUSO de las Medidas Sancionadoras de: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar, consignado la constancia respectiva. 2.- La Prohibición de: Acercarse a la Victima: Tamar Nohemi Godoy Álvarez y a su entorno familiar. 3.- La Prohibición de: Incurrir en un nuevo delito. Y la Medida Sancionadora de: LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a cumplir por el Lapso de Un (01) Año Seis (06) Meses y Dieciséis (16) días, siendo el posible Cese: El 06-07-2012. Así mismo informo al Tribunal que para el momento mi defendido no ha consignado constancia de estudio actualizada, más sin embargo, consta en las actuaciones que mi defendido estaba inscrito para el período 2012- 2013, ya le informe que debe consignar nueva constancia y así consignarla al Tribunal, asimismo consta que ha cumplido con las orientaciones psicológica, por este motivo solicito sea ratificada la sanción impuesta en su oportunidad. Solicito copia simple del acta de hoy”. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V (A) del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Efectivamente el motivo de la presente audiencia presente audiencia es la de Revisión de las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistidas impuestas al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en Audiencia de Revisión de Sanciones de fecha: 20/12/2012, fecha en la cual se le SUSTIYO a mi defendido, la Medida Sancionadora de: Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha: 26-09-12 y en consecuencia el Tribunal le IMPUSO de las Medidas Sancionadoras de: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar, consignado la constancia respectiva. 2.- La Prohibición de: Acercarse a la Victima: Tamar Nohemi Godoy Álvarez y a su entorno familiar. 3.- La Prohibición de: Incurrir en un nuevo delito. Y la Medida Sancionadora de: LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a cumplir por el Lapso de Un (01) Año Seis (06) Meses y Dieciséis (16) días, siendo el posible Cese: El 06-07-2012 y como se evidencia que no consta la respectiva de estudio actualizada, considerando el lapso de cumplimiento de las Sanciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad; es por lo que se solicitó se ratifiquen dichas medidas sancionadoras, igualmente peticiono copia simple del acta de hoy”. Es todo.

Seguidamente la Juez Impuso al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en el Artículo 49, Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia contenida en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente; señalando, el sancionado “No deseo declarar”.





T E R C E R O

MOTIVA

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el Tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra cumpliendo con las Medidas Sancionadoras de: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar, consignado la constancia respectiva. 2.- La Prohibición de: Acercarse a la Victima: Tamar Nohemi Godoy Álvarez y a su entorno familiar. 3.- La Prohibición de: Incurrir en un nuevo delito. Y la Medida Sancionadora de: LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, desde el: 20/12/2012, para ser cumplirla en el Lapso de: Un (01) año, seis (06) meses y Dieciséis (16) días, fecha en la cual se le SUSTIYO a mi defendido, la Medida Sancionadora de: Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha: 26-09-12; y constatado como ha sido que han transcurrido al día de hoy: (08-01-14) el Lapso de: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Dos (02) Días; en consecuencia Se RATIFICAN Medidas Sancionadoras de: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La Obligación de: Estudiar y/o Trabajar, consignado la constancia respectiva. 2.- La Prohibición de: Acercarse a la Victima: Tamar Nohemi Godoy Álvarez y a su entorno familiar. 3.- La Prohibición de: Incurrir en un nuevo delito. Y la Medida Sancionadora de: LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: La obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes, contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso que le falta por cumplir, siendo este el de: Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días. Posible del Cese de las Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta y Libertad Asistida el: 06-07-2014. ASÌ SE DECIDE.