REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000812
ASUNTO : RP01-P-2009-000812
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de enero del año 2014, siendo las 11:01 a.m.; se constituye en la sala Nº 02-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. DUBRASKA FRANCO y el alguacil de sala NELSON BOBADILLA, a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa RP01-P-2009-000812, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL VILLAFRANCA, venezolano, casado, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.641.824, natura de Cumanacoa, nacido en fecha 20/06/1963, hijo de los ciudadanos Ramón Antonia Velásquez y Maria Villafranca, de profesión u oficio obrero, residenciado en: El Barrio Cinco de Julio, calle principal, casa S/N, de color amarillo, cerca de la escuela Juan Rengel de Zerpa, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL COROMOTO MARCANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias: la Defensora Publica Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEBLIE, el imputado de autos y la victima MILAGROS DEL COROMOTO MARCANO.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. ENNY RODRIGUEZ, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Seguidamente se impuso al acusado JESÚS RAFAEL VILLAFRANCA SALAZAR identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima MILAGROS DEL COROMOTO MARCANO, quien expone: entre el ciudadano JESÚS RAFAEL VILLAFRANCA SALAZAR y mi persona no hemos tenido mas problemas; es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal PAOLA DI BISCEGLIE; quien expone: Visto que mí representado JESÚS RAFAEL VILLAFRANCA SALAZAR, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 23-03-2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-CNA.2013-544, de fecha 17-04-2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Cumaná Región Oriental, cursante al folio 101 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL VILLAFRANCA, venezolano, casado, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.641.824, natura de Cumanacoa, nacido en fecha 20/06/1963, hijo de los ciudadanos Ramón Antonia Velásquez y Maria Villafranca, de profesión u oficio obrero, residenciado en: El Barrio Cinco de Julio, calle principal, casa S/N, de color amarillo, cerca de la escuela Juan Rengel de Zerpa, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL COROMOTO MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 101 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 3, Cumaná Región Oriental, de fecha 17-04-2013, en el cual se indica que el acusado JESUS RAFAEL VILLAFRANCA, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 23-03-2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la ciudadana que figura como víctima; Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL VILLAFRANCA, venezolano, casado, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.641.824, natura de Cumanacoa, nacido en fecha 20/06/1963, hijo de los ciudadanos Ramón Antonia Velásquez y Maria Villafranca, de profesión u oficio obrero, residenciado en: El Barrio Cinco de Julio, calle principal, casa S/N, de color amarillo, cerca de la escuela Juan Rengel de Zerpa, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL COROMOTO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.918 de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumaná Estado Sucre, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano JESUS RAFAEL VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.824 como persona solicitada con respecto a la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan agregar a las actuaciones constancia de finalización del Régimen de pruebas imputado de autos a los fines de ser agregados a la causa principal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA