REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000683
ASUNTO : RP01-P-2011-000683

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sala No. 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria de Sala Abg. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil NELSÓN BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral Imposición de Medidas de Seguridad, en la causa Nº RP01-P-2011-000683, seguida en contra del ciudadano MARIO DE LOS SANTOS ECHEZURÍA ROJAS, venezolano, de 38 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación músico, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.418, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-11-75, hijo de Francisca Rojas y Pedro Echezuria, residenciado en la llanada, sector 2, Avenida Principal, casa N° 27, de color amarilla, cerca del Modulo Asistencial, Cumaná, Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-3028449, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR GUZMAN, el ciudadano MARIO DE LOS SANTOS ECHEZURÍA ROJAS y el Defensor Privado ABG. ASDRUBAL HENRIQUEZ. Acto seguido se da inicio al acto, participándole a las partes la finalidad del mismo.

EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, quien expone: “Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 2-12-2012, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano MARIO DE LOS SANTOS ECHEZURÍA ROJAS, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impone al ciudadano MARIO DE LOS SANTOS ECHEZURÍA ROJAS, del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y me comprometo a someterme al tratamiento. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Esta defensa vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido realizado por el representante fiscal en fecha 28-02-2011 y decretado por este tribunal en fecha 02-12-2013, no hace ninguna oposición al mismo y mi defendido se compromete al tratamiento. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano MARIO DE LOS SANTOS ECHEZURÍA ROJAS, MARIO DE LOS SANTOS ECHEZURÍA ROJAS, venezolano, de 38 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación músico, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.418, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-11-75, hijo de Francisca Rojas y Pedro Echezuria, residenciado en la llanada, sector 2, Avenida Principal, casa N° 27, de color amarilla, cerca del Modulo Asistencial, Cumaná, Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-3028449, ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto los expertos deberán practicas los exámenes conducentes. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano MARIO DE LOS SANTOS ECHEZURÍA ROJAS, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo e informar a este tribunal el resultado de los mismos. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA