REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003009
ASUNTO : RP01-P-2013-003009

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo las 03:20 p.m., se constituye en la sala Nº 02-B de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. JOANNE CEDEÑO y el Alguacil NELSÓN BOBADILLA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, en la presente causa signada con en la causa Nº RP01-P-2013-003009, seguida a los ciudadanos FREDDY RAFAEL DURAN CARREÑO, venezolano, de 26 años de edad, Nº de cédula 17.761.931, Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Gregorio Durán Sol Angélica Carreño, Residenciado en Punta de Araya, cerca de la Fileteadora de Arenque, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 0293-4178776 e IVAN ANTONIO DURAN CARREÑO, venezolano, de 20 años de edad, Nº de cédula 24.514.969, Soltero, nacido en Fecha de nacimiento 02-08-91, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Gregorio Durán Sol Angélica Carreño, Residenciado en Punta de Araya, cerca de la Fileteadora de Arenque, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 0293-4178776, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Decimoprimero (A) del Ministerio Público ABG. ADRIANA TORRES, la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, en sustitución de la Defensora Pública Sexta y los ciudadanos FREDDY RAFAEL DURAN CARREÑO e IVAN ANTONIO DURAN CARREÑO. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. ADRIANA TORRES, quien expuso: “Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 28/06/2013, cursante a los folios 36 al 45 de la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos FREDDY RAFAEL DURAN CARREÑO e IVAN ANTONIO DURAN CARREÑO, de conformidad de lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie. Por lo que solicito igualmente que se les impongan a lo ciudadanos FREDDY RAFAEL DURAN CARREÑO e IVAN ANTONIO DURAN CARREÑO, la obligación de presentarse una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano FREDDY RAFAEL DURAN CARREÑO, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento”. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano IVAN ANTONIO DURAN CARREÑO, quien manifiesta: “Deseo someterme al tratamiento”. Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mis defendidos realizado por el representante fiscal en fecha 28-06-2013 y ratificada el día de hoy, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mis defendidos, los cuales han aceptan someterse a tal tratamiento. Solicito copia simple de la presente acta. Asimismo solicito decrete el cese de la medida de presentación que pesa en contra de mis representados. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 31-05-2013; no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara la representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó a los ciudadanos FREDDY RAFAEL DURAN CARREÑO e IVAN ANTONIO DURAN CARREÑO, no reviste carácter penal por cuanto el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie y quedando evidenciado al folio 34 de las actas procesales que los mismos son consumidores de la droga denominada MARIHUANA la cual fue la sustancia que se incautara en el presente procedimiento. Por lo que este Tribunal Primero de Control Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FREDDY RAFAEL DURAN CARREÑO, venezolano, de 26 años de edad, Nº de cédula 17.761.931, Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Gregorio Durán Sol Angélica Carreño, Residenciado en Punta de Araya, cerca de la Fileteadora de Arenque, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 0293-4178776 e IVAN ANTONIO DURAN CARREÑO, venezolano, de 20 años de edad, Nº de cédula 24.514.969, Soltero, nacido en Fecha de nacimiento 02-08-91, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Gregorio Durán Sol Angélica Carreño, Residenciado en Punta de Araya, cerca de la Fileteadora de Arenque, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 0293-4178776; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación de los ciudadanos FREDDY RAFAEL DURAN CARREÑO E IVAN ANTONIO DURAN CARREÑO, de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto los señalados ciudadanos se les ha determinado como consumidores de drogas, por lo que deberán los ciudadanos FREDDY RAFAEL DURAN CARREÑO, E IVAN ANTONIO DURAN CARREÑO; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometidos a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que los ciudadanos FREDDY RAFAEL DURAN CARREÑO, E IVAN ANTONIO DURAN CARREÑO, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación de los mismos, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezcan los ciudadanos FREDDY RAFAEL DURAN CARREÑO, E IVAN ANTONIO DURAN CARREÑO, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Se Acuerda el cese de las presentaciones que fueron impuestas a los ciudadanos. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de notificarles el cese del régimen de presentación impuesto a los ciudadanos. Asimismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan notificados los presentes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA