REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003150
ASUNTO : RP01-P-2013-003150


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARBELLA CAROLÑINA VARGAS GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava interna de la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en Materia de derechos fundamentales en donde aparece como investigado a los ciudadanos WELFER ARIAS, LUIS SOTILLO, LUIS MEDINA, LUIS SANTAMARIA ERO COLINA y JOSE CUENCA (funcionarios del CICPC) por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de RICHARD JOSE VELASQUEZ REYES. Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29-04-2013, se realizo ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia audiencia oral de presentación de detenidos donde el imputado manifestó que fue objeto de lesiones por parte de los funcionarios aprehensores, solicitando la defensora publica la remisión de la causa en copia certificada al Fiscal superior a fin de denunciar las presuntas lesiones ocasionadas a su defendido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado como investigado a los ciudadanos WELFER ARIAS, LUIS SOTILLO, LUIS MEDINA, LUIS SANTAMARIA ERO COLINA y JOSE CUENCA (funcionarios del CICPC), por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por cuanto del examen médico legal realizado a l victima la misma arrojo que no arrojo lesiones que calificar, en perjuicio de RICHARD JOSE VELASQUEZ REYES, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARBELLA CAROLÑINA VARGAS GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava interna de la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en Materia de derechos fundamentales, en donde aparece como investigado a los ciudadanos WELFER ARIAS, LUIS SOTILLO, LUIS MEDINA, LUIS SANTAMARIA ERO COLINA y JOSE CUENCA (funcionarios del CICPC), por lo tanto esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los investigados a los ciudadanos WELFER ARIAS, LUIS SOTILLO, LUIS MEDINA, LUIS SANTAMARIA ERO COLINA y JOSE CUENCA (funcionarios del CICPC), por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de RICHARD JOSE VELASQUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.418.099, residenciado en las Palomas casa No. 35, Cumaná Estado Sucre. Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO