REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006081
ASUNTO : RP01-P-2013-006081

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHOPITE, venezolano, natural de Cumana, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha: 07-09-1992, sin oficio estudiante, residenciado en la Urbanización San Luís II, vereda trece, casa s/n; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente LUÍS EDUARDO MAZA GUTIÉRREZ, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida en contra del imputado JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHOPITE. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal Quinta Ministerio Publico, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, la Defensor Segundo Publico Penal Abg. PEDRO ROJAS y el imputado de autos previo traslado del IAPES; las victimas ciudadanos LUIS BELTRAN MAZA CORTEZ y LUZ EVEL MAZA GUTIERREZ. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 18/10/2013, cursante a los folios 93 al 110, en contra del ciudadana JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHOPITE, venezolano, natural de Cumana, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha: 07-09-1992, sin oficio estudiante, residenciado en la Urbanización San Luís II, vereda trece, casa s/n; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente LUÍS EDUARDO MAZA GUTIÉRREZ., exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 06/08/2013, siendo la una hora y cuarenta minutos de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe JESUS GONZALEZ y Detective Agregado YULEIDYS CASTILLO, en la unidad P-01 y unidad Furgoneta, hacia el ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría, de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso a dicho centro asistencial de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; la misma procedente del sector los Uveros, playa San Luis, de esta localidad. Una vez en el referido centro asistencial, fuimos atendidos por el funcionario (IAPES), Oficial Agregado LEONEL BERMUDEZ, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, confirmo la veracidad de la información; asimismo condujo a la comisión hasta donde se hallaba el occiso, una vez en la sala de emergencia, se apreció encima de una camilla metálica tipo móvil, el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta alguna, el cual al ser inspeccionado minuciosamente se le pudo apreciar las siguientes heridas: Una (01) en la región deltoidea derecha, una (01) en la región púbica derecha, una (01) en la cara anterior del antebrazo izquierdo, una (01) en la región gemana derecha; posteriormente se le tomaron exposiciones fotográficas, se practicó su respectiva inspección técnica, al igual que su necroactilia correspondiente. Acto seguido introdujimos el cadáver a la unidad furgoneta para posteriormente ser trasladado al Hospital central de esta ciudad; seguidamente fuimos abordados por la ciudadana: LUZ EVEL MAZA GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad V-15.112.078; quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso, por lo que aporto los datos personales del mismo, quedando identificado como: LUIS EDUARDO MAZA GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 15 años de edad, nacido en fecha 14-05-98, soltero, Estudiante, residenciado en la urbanización San Luis III, vereda 10, casa nro. 06, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-26.704.128; de igual manera índico que siendo la una y treinta de la tarde aproximadamente se encontraba en su lugar de trabajo y le fueron a avisar que su hijo se encontraba recluido en el ambulatorio de Fe y Alegría, ya que sujetos desconocidos le habían efectuado unos disparos causándole heridas, seguidamente se dirigió a dicho centro asistencial donde constato la veracidad de la información, al igual que le comunicaron que el mismo había fallecido luego de su ingreso. Continuamente sostuvimos conversación con una persona que manifestó ser testigo presencial del hecho, quien indico llamarse: JEOMAR CENTENO, y éste expreso que siendo la una hora y quince de la tarde del día de hoy, se dirigió en compañía del hoy occiso y dos amigos mas, caminando hacia la estación de servicios el Águila, ubicada en la avenida Universidad, sector los Uveros de la playa de San Luis, a fin de comprar gasolina para ir a la faena de pesca; y fueron interceptados por dos sujetos conocidos como: "MOISES" y "CARA DE PITILLO", quienes son residentes del sector la cancha de la urbanización San Luis II, y los mismos viajaban en una moto color rojo, optando el último de los mencionados por sacar un arma de fuego tipo revólver y efectuarle disparos, logrando causarle heridas al adolescente LUIS MAZA, quien es trasladado hasta el ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría, donde fallece. Posteriormente nos dirigimos hasta el sitio de los acontecimientos; una vez en el mismo procedimos a practicar la respectiva inspección técnica. Seguidamente nos retiramos del lugar y nos dirigimos hasta la morgue del hospital Central de esta ciudad; una vez en dicha área, procedimos a dejar el cadáver en calidad de depósito para su posterior necropsia de ley; continuamente retornamos al Despacho conjuntamente con las personas supra mencionadas a fin de tomarles sus respectivas entrevistas. Estado en esta oficina se procedió a verificar al hoy occiso mediante el sistema integral SIIPOL, arrojando como resultado que no registra en dicho sistema. Por todo antes expuesto se le dio inicio a las actas procesales K-13-0174-02486, por uno de los delitos Contra las Personas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre las imputadas antes mencionadas, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMAS CIUDADANOS LUIS BELTRAN MAZA CORTEZ Y LUZ EVEL MAZA GUTIERREZ QUINES EXPONE: ciudadano juez queremos justicia es todo.

seguidamente, el tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del pacto de san josé y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando las imputados de forma separada y a viva voz no desean declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. PEDRO ROJAS QUIEN EXPONE: “Esta defensa se opone a la acusación y solicita la desestimación total del referido acto conclusivo, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado y por lo cual acusa el Ministerio Público, específicamente los requisitos contemplados el sus numerales 2, 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, por cuanto mi defendido se ampara en principio de presunción de inocencia desde la fase de investigación, en caso de compartir el criterio de esta defensa ciudadano Juez solicito que sean admitidas las pruebas promovidas por este defensa oportunamente y en virtud de del principio de comunidad de las pruebas solcito que hagan mías las pruebas promovidas por el Ministerio Público, así mismo solicito a se le imponga de la formula alternativa de persecución de los hechos específicamente el procedimiento de admisión de los hechos a mi representado . Por ultimo copia simple del acta. Es todo”.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHOPITE, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente LUÍS EDUARDO MAZA GUTIÉRREZ. por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha por los hechos ocurridos en fecha 06/08/2013, siendo la una hora y cuarenta minutos de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe JESUS GONZALEZ y Detective Agregado YULEIDYS CASTILLO, en la unidad P-01 y unidad Furgoneta, hacia el ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría, de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso a dicho centro asistencial de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; la misma procedente del sector los Uveros, playa San Luis, de esta localidad. Una vez en el referido centro asistencial, fuimos atendidos por el funcionario (IAPES), Oficial Agregado LEONEL BERMUDEZ, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, confirmo la veracidad de la información; asimismo condujo a la comisión hasta donde se hallaba el occiso, una vez en la sala de emergencia, se apreció encima de una camilla metálica tipo móvil, el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta alguna, el cual al ser inspeccionado minuciosamente se le pudo apreciar las siguientes heridas: Una (01) en la región deltoidea derecha, una (01) en la región púbica derecha, una (01) en la cara anterior del antebrazo izquierdo, una (01) en la región gemana derecha; posteriormente se le tomaron exposiciones fotográficas, se practicó su respectiva inspección técnica, al igual que su necroactilia correspondiente. Acto seguido introdujimos el cadáver a la unidad furgoneta para posteriormente ser trasladado al Hospital central de esta ciudad; seguidamente fuimos abordados por la ciudadana: LUZ EVEL MAZA GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad V-15.112.078; quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso, por lo que aporto los datos personales del mismo, quedando identificado como: LUIS EDUARDO MAZA GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 15 años de edad, nacido en fecha 14-05-98, soltero, Estudiante, residenciado en la urbanización San Luis III, vereda 10, casa nro. 06, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-26.704.128; de igual manera índico que siendo la una y treinta de la tarde aproximadamente se encontraba en su lugar de trabajo y le fueron a avisar que su hijo se encontraba recluido en el ambulatorio de Fe y Alegría, ya que sujetos desconocidos le habían efectuado unos disparos causándole heridas, seguidamente se dirigió a dicho centro asistencial donde constato la veracidad de la información, al igual que le comunicaron que el mismo había fallecido luego de su ingreso. Continuamente sostuvimos conversación con una persona que manifestó ser testigo presencial del hecho, quien indico llamarse: JEOMAR CENTENO, y éste expreso que siendo la una hora y quince de la tarde del día de hoy, se dirigió en compañía del hoy occiso y dos amigos mas, caminando hacia la estación de servicios el Águila, ubicada en la avenida Universidad, sector los Uveros de la playa de San Luis, a fin de comprar gasolina para ir a la faena de pesca; y fueron interceptados por dos sujetos conocidos como: "MOISES" y "CARA DE PITILLO", quienes son residentes del sector la cancha de la urbanización San Luis II, y los mismos viajaban en una moto color rojo, optando el último de los mencionados por sacar un arma de fuego tipo revólver y efectuarle disparos, logrando causarle heridas al adolescente LUIS MAZA, quien es trasladado hasta el ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría, donde fallece. Posteriormente nos dirigimos hasta el sitio de los acontecimientos; una vez en el mismo procedimos a practicar la respectiva inspección técnica. Seguidamente nos retiramos del lugar y nos dirigimos hasta la morgue del hospital Central de esta ciudad; una vez en dicha área, procedimos a dejar el cadáver en calidad de depósito para su posterior necropsia de ley; continuamente retornamos al Despacho conjuntamente con las personas supra mencionadas a fin de tomarles sus respectivas entrevistas. Estado en esta oficina se procedió a verificar al hoy occiso mediante el sistema integral SIIPOL, arrojando como resultado que no registra en dicho sistema. Por todo antes expuesto se le dio inicio a las actas procesales K-13-0174-02486, por uno de los delitos Contra las Personas. SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 106 al 109, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación como prueba documental por su lectura en el debate oral y público de las experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Publica en su escrito cursante al folio 121 y 141 ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos YERLENA DEL VALLE BAEZ LOPEZ, LILIANA ANTON DIAZ y MOISES DAVID MARCANO VICENT, a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. En lo referente a la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa pública, este Tribunal observa que de acuerdo al delito por el cual se admitió la acusación fiscal se mantiene las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar en audiencia de presentación la medida de coerción personal que pena en contra del imputado, verificando que persiste peligro fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 237 numeral 2 y 3 del COPP. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestando las imputadas a viva voz y de forma separada: “no admitir los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Cuarto de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra del imputado JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHOPITE, venezolano, natural de Cumana, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha: 07-09-1992, sin oficio estudiante, residenciado en la Urbanización San Luís II, vereda trece, casa s/n; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente LUÍS EDUARDO MAZA GUTIÉRREZ., por los hechos ocurridos en fecha 24/04/2013.

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en contra del ciudadanoJESÚS ALBERTO SUÁREZ CHOPITE, venezolano, natural de Cumana, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha: 07-09-1992, sin oficio estudiante, residenciado en la Urbanización San Luís II, vereda trece, casa s/n; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente LUÍS EDUARDO MAZA GUTIÉRREZ. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal . Por lo que se acuerda Librar boleta de Encarcelación Dirigida al Director de Internado Judicial de esta Ciudad, Adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES a los fines que traslade al imputado de autos al referido centro de reclusión. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.