REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001909
ASUNTO : RP01-P-2012-001909

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PISO-SOCIAL
PENADO: EDUIN RAMON OTERO BRUZUAL

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa se observa los folios Ciento Cuarenta y Seis (146) al Ciento Cincuenta (150) del Expediente, decisión dictada en Juicio Oral y Público, de fecha 14 de Septiembre del año 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio del cual condena al ciudadano EDUIN RAMON OTERO BRUZUAL, venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 04/09/1977, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.662.658, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la urbanización Brasil, sector 1, vereda 27, casa nro. 28, a sesenta metros de la Panadería la Niña, teléfono 0293-451.63.09 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa en autos, escrito por medio del cual la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario Abg. Yuraima Benítez, solicita a favor del penado EDUIN RAMON OTERO BRUZUAL, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, ya que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En tal sentido este Tribunal observa, en principio que el delito por el cual se condena al penado EDUIN RAMON OTERO BRUZUAL, se lleva a cabo en fecha 27 de Abril del año 2012, es decir, se encontraba en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre del año 2009, razón por la cual debe aplicarse el contenido del artículo 500 ejusdem, por ser la ley que mas le favorece.

Ahora bien, para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante al folio 01 de la Pieza N° 01 del Expediente, desde el día 27 de Abril del año 2012, hasta la fecha de hoy, 10 de Enero del año 2014; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem, para el otorgamiento del Beneficio correspondiente, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-




DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario Abg. Yuraima Benítez, y en consecuencia ordena libar oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado EDUIN RAMON OTERO BRUZUAL, venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 04/09/1977, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.662.658, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la urbanización Brasil, sector 1, vereda 27, casa nro. 28, a sesenta metros de la Panadería la Niña, teléfono 0293-451.63.09, quien opta en la actualidad al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes (Representante del Ministerio Público y de la Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.