REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000121
ASUNTO : RP01-D-2008-000121

REVISION: MANTENER MEDIDAS
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de revisión de la Sanción de oficio en la causa Nº RP01-D-2008-000121, seguida al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX (Occiso), quien quedó sancionado a cumplir la medida de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD; en presencia La Defensora Pública Penal segunda, Abg. BEATRÍZ PLÁNEZ, el sancionado XXXXXXXXXXXX, previa comparecencia por citación y la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON.; se procedió a informar a las partes el motivo de la audiencia y se conmina al sancionado a los fines que informe al Tribunal el motivo por los cuales no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se impuso al sancionado XXXXXXXXX, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: yo estoy trabajando en la arepera de la avenida perimetral cerca del Teide y me comprometo a traer la constancia, no he cumplido con la libertad asistida por que eso es muy feo y tengo problemas por ahí y temo por mi vida, Es todo.
EXPOSICION DE LADEFENSA
La Defensora Publica Abg. BEATRIZ PLANEZ, expuso: “solicito le conceda a mi representado un plazo prudencial a los fines que el mismo acredite ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción impuesta Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDON, expuso: El Ministerio Público, no se opone a la solicitud realizada por la defensa, sin embargo, solicita que el plazo no exceda de los 15 días, toda vez la causa data del año 2012, tiempo este suficiente para que mismo consignara la respectiva constancia. Es todo”.
RESOLUCION
Seguidamente este Tribunal de ejecución de la Sección de Responsabilidad Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, observa: que el joven XXXXXXXXXXXXX le fue impuesto la sanción de Cinco (05) años de privación ,siendo revisada la misma en 30/05/2012, mediante la cual se le impuso DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de los cuales ha cumplido VEINTIOCHO DÍAS de las regalas de conducta faltándole por cumplir UN AÑO ONCE MESE Y DOS DIAS, y de la libertad asistida la totalidad de la sanción, es decir DOS AÑOS. Asimismo vista la solicitud de la defensa y lo manifestado por el sancionado de estar realizando una actividad laboral, y se compromete a cumplir con la medida de libertad asistida, es por lo que este Tribunal, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “A” e “I” de la LOPNNA, que la faculta para dar seguimiento y control al cumplimiento de las medidas, acuerda otorgar un plazo de quince(15) días a los fines que el que joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, consigne ante este Tribunal constancia que acredite el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal y se incorpore de manera inmediata al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorporen al programa de libertad asistida la joven XXXXXXXXXXXXXXX, quien cumplirá la medida de un lapso de dos años y acudirá una vez al mes durante el primer año de la sanción y cada dos meses durante el segundo año de las misma. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YOMARI FIGUERAS


LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTINEZ