Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000151
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMAS: XXXXXX y XXXXXXXXXXXXX
DELITOS: ACTOS LASCIVOS
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 23 de septiembre de 2013, en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX. quedando obligados a cumplir dos (02) años reglas de conducta; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 23 de septiembre de 2013, el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir dos (02) años reglas de conducta y toda vez que el tribunal de juicio no dio contenido a la medida, las reglas de conducta consistirán, esta en la obligación de realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral y estudiar; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. 3) que la medida se le de seguimiento por parte de la Trabajadora social adscrita a la Unidad de adolescentes, cada tres (03) meses.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX estuvo detenido desde el 06-05-12 al 07-05-2012, por un lapso de DOS (02) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
TERCERO: Una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente y se esta en la obligación de realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral y estudiar; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso..
CUARTO: Se fija el día 06-02-2014 a las 10:00 am, para que el sancionado sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento y cuya medida será supervisada por la 3 la Trabajadora social adscrita a la Unidad de adolescentes, cada tres (03) meses, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación;
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, quedando obligados a cumplir dos (02) años reglas de conducta, y de la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, consistente esta en la obligación de realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral y estudiar; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Así mismo se ordena que la medida se le de seguimiento por parte de la Trabajadora social adscrita a la Unidad de adolescentes, cada tres (03) meses, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación;
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de juicio adolescentes en contra de XXXXXXXX y se determino estuvo privado de libertad de dos (02) Días; por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir y de la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 06-02-2014 a las 10:00 am.
Líbrese boleta al sancionado para el día el 06-02-2014 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.
Líbrese oficio a la Trabajadora social a los fines que le de seguimiento al cumplimiento de la medida de reglas de conducta que por el lapso de dos(02) años debe cumplir el joven XXXXXXXXXXX, debiendo informar al respecto a este Juzgado, cada tres (03) meses. Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .Cúmplase.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario
Abg. Odilmarys Martínez