Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000152
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMAS: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD,; INCREMENTO PATRIMONIAL, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 09 de diciembre de 2013, en la causa seguida a XXXXXXXXXXX; por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, quedando obligada a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 09 de diciembre de 2013, la joven XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, quedando obligada a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y toda vez que el tribunal de juicio no dio contenido a la medida, las reglas de conducta consistirán, esta en la obligación de realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral y estudiar; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario que ejecuta el programa de libertad asistida.
SEGUNDO: Que la joven XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 06-05-12 al 04-12-2013 por un lapso de SEIS (06) MESES VEINTIOCHO (28) lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DOS (28) DÍAS y la totalidad DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, por un lapso de seis (06) meses .
TERCERO: Una vez que sean impuesta de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 10-02-2014 a las 10:00 am, para que el sancionado sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento; debiendo cumplir la medida de libertad asistida por un lapso de seis (06) meses, quien acudirá por un Cada quince (15) días a recibir orientaciones durante los tres (03) primeros meses de la medida y una (01) vez al mes durante el los tres (03) meses restantes, con la finalidad de regular el modo de vida de la sancionada de autos, así como promover y asegurar su formación;
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra XXXXXXXXXX; por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, quedando obligada a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente esta en la obligación de realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral y estudiar; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, estando la misma privada de libertad SEIS (06) MESES VEINTIOCHO (28) lo que se computa a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DOS (28) DÍAS y la totalidad DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, por un lapso de seis (06) meses
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de juicio adolescentes en contra de XXXXXXXXX y se determino estuvo privada de libertad de SEIS (06) MESES VEINTIOCHO (28) lo que se computa a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DOS (28) DÍAS y la totalidad DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, por un lapso de seis (06) meses . Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 10-02-2014 a las 10:00 am.
Líbrese boleta a la sancionada para el día el 10-02-2014 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore a la sancionada XXXXXXXXXX, al programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución por un lapso de seis (06) meses, quien acudirá por un Cada quince (15) días a recibir orientaciones durante los tres (03) primeros meses de la medida y una (01) vez al mes durante el los tres (03) meses restantes. Cúmplase.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario
Abg. Odilmarys Martínez