REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002623
ASUNTO: RP11-P-2010-002623

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se aboco al conocimiento de la causa, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez, y el alguacil de sala, en el presente asunto seguido al acusado OSWAL JOSÉ SALAZAR NORIEGA, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Tercero Del Ministerio Público Abg. Simón Márquez Villegas, la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, el Imputado OSWAL JOSÉ SALAZAR NORIEGA, Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 25/10/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y mantenimiento de la orilla de la playa, Las Salinas de Guiria, en virtud que la misma, Sufre una contaminación ambiental, por la gran cantidad de Basura, el Cual será supervisado por el consejo comunal de las salinas, por un lapso de 2 horas cada 15 dias, que no interrumpan con su horario de Trabajo, por un lapso de 3 meses, debiendo el consejo comunal remitir mensualmente un informe de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado OSWAL JOSÉ SALAZAR NORIEGA, venezolano, de estado civil soltero, V- 20.565.416, nacido en fecha 23-02-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Celestino Salazar y Juana Marciana Noriega, y domiciliado en el sector La Salina de Guiria de la Costa, Calle Bolívar, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “yo cumplí con las condiciones impuestas al tribunal, es todo.”



DE LA DEFENSA

Seguidamente el juez le cedió la palabra al Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone (cito): ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”’

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar para el ciudadano JOSE GREGORIO ROSAL LARA el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/10/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 25/10/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: OSWAL JOSÉ SALAZAR NORIEGA, venezolano, de estado civil soltero, V- 20.565.416, nacido en fecha 23-02-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Celestino Salazar y Juana Marciana Noriega, y domiciliado en el sector La Salina de Guiria de la Costa, Calle Bolívar, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: OSWAL JOSÉ SALAZAR NORIEGA, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSWAL JOSÉ SALAZAR NORIEGA, venezolano, de estado civil soltero, V- 20.565.416, nacido en fecha 23-02-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Celestino Salazar y Juana Marciana Noriega, y domiciliado en el sector La Salina de Guiria de la Costa, Calle Bolívar, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ