REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIAS ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004640
ASUNTO: RP11-P-2013-004640

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en fecha 27 de Enero de 2014, por ante éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se aboca al conocimiento de la causa, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodríguez y el alguacil de sala, en el presente asunto, seguido al ciudadano: JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso: FELIX MANUEL RODRIGUEZ ROJAS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primero Del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el imputado JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz y el representante de la victima Félix Manuel Rodríguez Martínez. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 01-10-2012 contra del ciudadano imputado JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso: FELIX MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-08-2013, (se deja constancia que el fiscal realizó una relación de los hechos). Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le otorga el derecho de Palabra al Representante de la victima Félix Manuel Rodríguez Martínez quien expone: “que se haga justicia en el caso en el cual la victima es mi hijo es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 01-06-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.697, soltero, moto taxista, hijo de Francisco Javier Larez Acosta Y Yurima del Valle Patiño, residenciado en Playa Grande, sector Los Pitufos, casa S/N, cerca del supermercado de los chinos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone (cito): “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública y manifiesta: Esta defensa en nombre y representación del imputado de autos, visto lo alegado el cual solicita el pase a juicio, a todo evento solicito revisión de medida de conformidad a lo establecido a la ley penal es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: imputado JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso: FELIX MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, asimismo los alegatos de la Defensa Publica, ahora bien este Tribunal Admite Totalmente La Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso: FELIX MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, por los hechos ocurridos en fecha: 23-08-2013. Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de la palabra al ciudadano JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, quien expone: “No Admito los hechos voy a ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 01-06-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.697, soltero, moto taxista, hijo de Francisco Javier Larez Acosta Y Yurima del Valle Patiño, residenciado en Playa Grande, sector Los Pitufos, casa S/N, cerca del supermercado de los chinos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso: FELIX MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-08-2013, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ