REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIAS ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004941
ASUNTO: RP11-P-2013-004941

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en fecha 27 de Enero de 2014 por ante éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañado de la Secretaria judicial en funciones de Sala, Abg. Carmen Rodríguez y el alguacil de sala, en el presente asunto, seguido a los ciudadanos: SIXTO RAFAEL LEÓN, identificado en actas, a quien imputo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ GUERRA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primero Del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el imputado SIXTO RAFAEL LEÓN, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 01-10-2012 contra del ciudadano imputado SIXTO RAFAEL LEÓN, identificado en actas, a quien imputo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ GUERRA., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-11-2013, (se deja constancia que el fiscal realizó una relación de los hechos). Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA

Se deja constancia que se le otorgó el Derecho Palabra a la victima José Manuel Martínez Guerra, quien expone: “yo lo que quiero es que el me pague la prótesis del ojo que me daño y que lo suelten pueda pagarme la operación es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: SIXTO RAFAEL LEÓN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacida en fecha 25/09/1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.555.296, agricultor, hijo de Sixto González y Rusela León y residenciado en: El Sector La Sarrapia, Sabaneta de El Pilar, Calle Principal, cerca de la Plaza de Sabaneta, Municipio Benítez, Estado Sucre; quien expone (cito): “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública y manifiesta (cito): “Esta defensa en nombre y representación del imputado de autos, en el cual la ciudadana fiscal esta imputando el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en la ley que rige la materia esta defensa siendo la oportunidad procesal a los fines de llevarse acabo la audiencia preliminar solicita sea desechada totalmente la acusación del ministerio publico en tal sentido ya que no están dado los supuestos del articulo 308 en su numeral segundo y tercero en tal sentido, esta defensa ve con preocupación que a los fines de determinarse como lo establece el numeral tercero que expresan los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan en tal sentido la defensa pregunta cual es la motivación de los elementos de convicción? De las misma actas procesales en correlación el delito a los fines de determinar los mismos es decir en la norma señalada no existe un examen medico forense que determine el grado de lesión que le fue causado a la victima a los fines de adecuar la conducta del sujeto activo en el delito señalado no determinándose en tal sentido la motivación de los elementos de convicción del referido delito de lo expresado esta defensa solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 313 en su numeral 3 ejerza el control material de la presente acción y proceda a decretar sobreseimiento de la causa en concordancia con el articulo 300 numeral 4 del COPP, ya que no hay bases suficientes a los fines de soportar un juicio oral y publico por los argumentos ya expresados a todo evento de este honorable tribunal una adecuación del delito de homicidio intencional en grado de frustración al delito de lesiones gravísimas visto la existencia de un informe medico en lo cual, señala que el paciente José Martínez presenta desprendimiento del ojo derecho sin especificar otros elementos de convicción de tipo criminalistico a los fines de adecuar dichos hechos en el homicidio intencional, a todo evento solicito el pase a juicio de la presente causa en función del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las señaladas por la acusación fiscal y la revisión de medida a las previsiones establecidas en el articulo 250 solicito copias es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: imputado SIXTO RAFAEL LEÓN, identificado en actas, a quien imputo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ GUERRA, asimismo los alegatos de la Defensa Publica, ahora bien este Tribunal Admite Totalmente La Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano SIXTO RAFAEL LEÓN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ GUERRA, por los hechos ocurridos en fecha: 14-11-2013, cuando la victima el ciudadano José Manuel Martínez Guerra, formulo denuncia y quien expuso, tengo problemas con mi padrastro, el señor Sixto León, quien es la pareja de mi mama desde hace 20 años, pero tiene toda una vida buscándome problemas desde que yo era un adolescente, me amarraba, me encerraba, me golpeaba, me amenazaba con matarme y me hacia tantas cosas malas que me perdí de mi casa por unos cuantos años, luego regrese hace 05 años pero continúan las agresiones, el día sábado me encontraba en mi casa escuchando música tranquilo y mi padrastro se aprovecho de que mi madre no estaba presente y comenzó a insultarme que no me quería ver en mi casa, que me fuera, tanto fue la discusión que me agarro descuidado y con un cable me lo coloco en el cuello y trato de ahorcarme… pasaron los días y continuaba las agresiones e insultos en mi contra, pero como se trata de mi padrastro yo nunca he querido denunciarlo, pero el día martes 12/11/13 como a las 12:00 de la madrugada me encontraba en la casa durmiendo y de repente siento que alguien entra a mi cuarto cuando veo a mi padrastro con un machete en las manos y de inmediato me lanzo un machetazo por mi cara ocasionándome una herida en el ojo derecho, Salí gritando para afuera pidiendo auxilio a los vecinos de la comunidad porque mi ojo se me explotó y comencé a sangrar demasiado, saliendo un vecino y llamo a los bomberos…y hoy 14/11/13 como a la 01:00 de la tarde me dieron de alta y vine a denunciarlo y ese ciudadano me amenazó con matarme; asimismo se evidencia de las actuaciones historia clínica de fecha 13 de Noviembre del 2013, suscrita por la doctora Katerin Lozano medico integral del hospital de esta ciudad donde informa las condiciones físicas como ingreso al hospital la victima tales como herida en esclerótica y conjuntival (O.D) evisceración ocular post operatorio mediato de evisceración ocular así como su evolución medica en consecuencia este Juzgador desestima la solicitud de la defensa de adecuación jurídica. Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda lo solicitado por la defensa hacer suyas las promovidas por la representación fiscal. Declarando improcedente la solicitud de desestimación solicitada por la defensa. Así se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo; por lo que se le otorga la palabra al ciudadano SIXTO RAFAEL LEÓN, quien expone (cito): “No Admito los hechos voy a ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a el ciudadano SIXTO RAFAEL LEÓN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ GUERRA,. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano SIXTO RAFAEL LEÓN, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a el ciudadano SIXTO RAFAEL LEÓN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacida en fecha 25/09/1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.555.296, agricultor, hijo de Sixto González y Rusela León y residenciado en: El Sector La Sarrapia, Sabaneta de El Pilar, Calle Principal, cerca de la Plaza de Sabaneta, Municipio Benítez, Estado Sucre, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-08-2013, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano SIXTO RAFAEL LEÓN, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ