REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005024
ASUNTO: RP11-P-2013-005024

RATIFICACIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Seguridad en el presente asunto, seguido en contra del imputado: MIGUEL AGUSTIN TINEO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de CARMEN TERESA ALCACERES TINEO. Encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el imputado: MIGUEL AGUSTIN TINEO MARTINEZ y el Defensor Publico Guardia Abg: Jenny Aponte. No estando Presente: la victima CARMEN TERESA ALCACERES TINEO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone (cito): “Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano MIGUEL AGUSTIN TINEO MARTINEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA ALCACERES TINEO y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinales 1°,3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, haciéndole mención expresa de la solicitud de prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la palabra al Imputado, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° en concordancia con lo establecido en el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser o llamarse MIGUEL AGUSTIN TINEO MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.957.224, Soltero, nacido en fecha 28/08/1962, de 52 años de edad, hijo de Delia Martínez y Miguel Tineo, residenciado en: calle libertad casa sin numero cerca de calamar a veinte metros Carúpano Estado Sucre; quien expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone (cito): “Esta defensa se opone a la ratificación de las medidas de protección solicitada por el Fiscal ministerio publico en virtud de que no existe una imputación en contra del mismo, por lo que solicito se desestime la misma, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; se procede a la imputación por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1°,3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1°,3°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano MIGUEL AGUSTIN TINEO MARTINEZ, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: CARMEN TERESA ALCACERES TINEO, SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. TERCERO: La salida del lugar que habitan en común. CUARTO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA ALCACERES TINEO, y en consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: MIGUEL AGUSTIN TINEO MARTINEZ, MIGUEL AGUSTIN TINEO MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.957.224, Soltero, nacido en fecha 28/08/1962, de 52 años de edad, hijo de Delia Martinez y Miguel Tineo, residenciado en: calle libertad casa sin numero cerca de calamar a veinte metros Carúpano Estado Sucre Carúpano Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°,3°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: CARMEN TERESA ALCACERES TINEO, en virtud de la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA ALCACERES TINEO, siendo las siguientes PRIMERO: La prohibición al ciudadano MIGUEL AGUSTIN TINEO MARTINEZ, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: CARMEN TERESA ALCACERES TINEO, SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. TERCERO: La salida del lugar que habitan en común. CUARTO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ