REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 07 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002181
ASUNTO: RP11-P-2013-002181


Celebrado como ha sido el día 19 de Diciembre de 2013, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del C.O.P.P, en el RP11-P-2013-002181, seguido al imputado ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: al Acusado ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Amagil Colon.

DE LA DEFENSA

Verificado como ha sido que mi representando cumplieron con las condiciones impuestas por este digno tribunal en fecha 13-06-2013, considera esta defensa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta. Es Todo.



DEL MINISTERIO PÚBLICO
Verificado que efectivamente los acusados cumplieron con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13-06-2013, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13-06-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN en el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez verificado que efectivamente al imputado ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, cumplieron con las condiciones impuestas, según constan en informes presentados por el Consejo Comunal 23 de Enero , emitido por el Consejo Comunal de canchunchu nuevo es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos procediendo a identificarse el primero de ellos como: ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/11/1983, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.883.269, hijo de Marta Josefina Millán González y Andrés Gil Marcano y con domicilio en: Punta de mata, calle principal potrerito, casa sin numero cerca del liceo Potrerito. Estado Monagas. Y mi mamá vive en canchunchu nuevo, avenida universitaria, casa de nombre Marta, como a 3 casas de la disip, Carúpano estado Sucre, y expone: “admito los hechos y deseo acogerme al procedimiento especial, que sea en el consejo comunal de cusma recuperación de la plaza de Carúpano arriba, es todo. Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/11/1983, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.883.269, hijo de Marta Josefina Millán González y Andres Gil Marcano y con domicilio en: Punta de mata, calle principal potrerito, casa sin numero cerca del liceo Potrerito. Estado Monagas. Y mi mamá vive en canchunchu nuevo, avenida universitaria, casa de nombre Marta, como a 3 casas de la disip, Carúpano estado Sucre Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa

El Secretario Judicial

Abg. Luís Eduardo Gallardo