REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 02 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004004
ASUNTO: RP11-P-2013-004004


Celebrada como ha sido el día 19 de Diciembre de 2013, la audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ Y YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal venezolano, con el agravante establecido en el artículo 217 de la LOPNNA y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano RONIEL JOSE MARTINEZ FIGUERA (DE 17 AÑOS DE EDAD), Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, el Imputado Domingo Rafael Alcala Lopez Y Yenso José Gutierrez Gutierrez, el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y el Defensor Privado ABg. Arturo Izaguirre. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos imputados DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ Y YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal venezolano, con el agravante establecido en el artículo 217 de la LOPNNA y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano RONIEL JOSE MARTINEZ FIGUERA (DE 17 AÑOS DE EDAD),. En virtud de los hechos acontecidos en fecha 15/09/2013 donde la victima de autos deja constancia que se encontraba en el balneario municipal de Guiria, en compañía de sus amigas a eso de las 03:30 horas de la tarde, comenzaron a ingerir cerveza y al beber tres le dieron ganas de orinar, salió del lugar y fue al lado posterior por donde paran los vehículos y cuando estaba orinando escuchó a alguien que lo estaba llamando y este no les prestó atención. Posteriormente, se acercaron a la victima y uno de ellos le puso la mano en la boca para que no gritara y lo llevaron a unos matorrales. Uno de ellos, le quitó la camisa y comenzó a estrujarlo y el otro se sacó su pene mientras le colocaban las manos hacia atrás, obligándolo a realizarle sexo oral, pero como la victima no quería comenzaron a darle golpes, le rompieron la camisa, le quitaron la correa, le bajaron los pantalones hasta la rodilla y uno de ellos lo penetró. Posteriormente, le colocaron la correa en el cuello mientras él hacía intentos para soltarse, lo tumbaron al suelo arrastrándolo por los matorrales y dándole patadas en el estómago y golpes en varias partes del cuerpo,” Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ venezolano, natural de Guiria, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.348.720 de 35 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha 11/06/1978, hijo de Eustaquio Alcalá y Juana López, residenciado en Barrio ajuro, casa sin número, a una cuadra de la cancha, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el segundo de los imputados YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.217.480 de 29 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha 14/09/1984, hijo de Leudan Palacios y Triri Gutierrez, residenciado en guaca, calle principal, casa sin número, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,.”

DE LAS DEFENSAS

“ Esta defensa se opone a la pretensión fiscal y rechaza la acusación presentada por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, así mismo solicito la desestimación de la acusación, por no cumplir con lo establecido en el articulo 314 ordinales 2 y 3 todo ello y proceda a la presente solicitud con base a las previsiones establecido en el articulo 318 ordinal 4, asumiendo el control material que debe asumir el juez de la causa. No obstante a ello y a todo evento, solicito el pase a juicio de la presente causa, de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, se acoge a las presentadas por la Representación Fiscal, todo en cuanto favorezca a mi representado, así mismo solicito la revison de la medida del ajusticiable, solicito copias simple de la presente audiencia es todo.”Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abg. Luis Arturo Izaguirre, en representación del imputado YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal y rechaza la acusación presentada por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, así mismo solicito la desestimación de la acusación, por no cumplir con lo establecido en el articulo 314 ordinales 2 y 3 todo ello y proceda a la presente solicitud con base a las previsiones establecido en el articulo 318 ordinal 4, asumiendo el control material que debe asumir el juez de la causa , así mismo solicito la revison de la medida de mi defendido , Ratifico las excepciones opuesta en la oportunidad establecida en el COPP . Igualmente ofrezco los medios de prueba indicado en el mismo las cuales pido sean admitidas, dado que son pertinentes, útiles y necesarias a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido en el presente asunto, solicito copias simple de la presente audiencia.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ Y YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal venezolano, con el agravante establecido en el artículo 217 de la LOPNNA y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano RONIEL JOSE MARTINEZ FIGUERA (DE 17 AÑOS DE EDAD) En virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/09/2013, y los alegatos de la defensa publica; Como Punto previo en virtud de las excepciones interpuesta por el defensor privado de conformidad al articulo 311 numeral , del COOPP, en concordancia con el articulo 28 numera 4 literal c, e, i en relación con el articulo 308 numerales 2 3 y 6, el tribunal las declaras inadmisibles por cuanto considera que la acusación fiscal esta conforme a derecho, cumple con los requisitos establecidos para así admitirla, los hechos por los cuales se le acusan revisten carácter penal, hay suficientes elementos de convicción para que este juzgadora considera pertinente el pase a juicio. es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ Y YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal venezolano, con el agravante establecido en el artículo 217 de la LOPNNA y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano RONIEL JOSE MARTINEZ FIGUERA (DE 17 AÑOS DE EDAD),. ,. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/09/2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados: DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. Tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano: DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ Y YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal venezolano, con el agravante establecido en el artículo 217 de la LOPNNA y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano RONIEL JOSE MARTINEZ FIGUERA (DE 17 AÑOS DE EDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-09-2013, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Asi mismo se niega la revision de medidas solicitadas por las defensas en virtud que no han varado las circunstancias que llevaron a esta juzgadora a privarlos de libertad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

El Secretario Judicial

Abg. Luís Eduardo Gallardo