REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000251
ASUNTO: RP11-D-2012-000251

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del Niño José Daniel Castañeda Zerpa, en el cual ha transcurrido el lapso impuesto para el cumplimiento de las medidas. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 17/10/10 fue sancionado al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 07/11/12, e impuesta en fecha 15/01/13. Quedando obligado a Once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas
Segundo: En revisión del 15/07/13 se ratificó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: El sancionado ha cumplido íntegramente con las medidas impuestas en el lapso previsto legalmente.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud de que aun le falta la mitad de la sanción por cumplir aunado al hecho de que el sancionado no asume la responsabilidad del delito cometido por lo que no se ha logrado el fin educativo de la medida impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del Niño José Daniel Castañeda Zerpa, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogasen perjuicio de La Colectividad. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes, al equipo técnico adscrito a este circuito judicial penal, y al sancionado por intermedio de la comandancia de Policía del Municipio Cajigal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz