REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000244
ASUNTO: RP11-D-2012-000244

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a"OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1 Del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Hernández Aguilera en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: en virtud de que la evaluación arrojo un resultado desfavorable, lo manifestado por mi representado solicito se ratifique la medida, asimismo solicito el ingreso al centro de mi representado ya que el mismo se encuentra actualmente en la comandancia de policía, a los fines de que continué con su proceso re educativo ya que la comandancia de policía no es el centro mas idóneo para lograrlo. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso no me opongo a la solicitud de la defensa puesto a que lo mismo esta ajustado a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que 05/11/12 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso Tres (03) años, Cuatro (04) meses siendo ejecutada el 28-11-12, e impuesta en fecha 13/12/12. En fecha 15/03/13, se recibió asunto Nº RP11-D-2012-000339 seguido por la comisión del delito de fuga de detenidos, en la que quedó sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, el cual se acumuló al presente asunto. En revisiones del 13/06/13 y 01/07/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y seis (06) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: De acuerdo al informe social: se trata de un adolescente con inmadurez emocional, que no ha logrado la adquisición de herramientas que puedan ayudarlo en su desarrollo personal, para un adecuado proceso de reinserción socio-familiar. Se sugiere darle continuidad a su proceso evaluativo y de orientación. Pronostico: Desfavorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- los sancionado aun no han introyectado la ilicitud de su conducta 2.- el personal técnico adscrito al centro sugiere la continuidad terapéutica y 3.- aun le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1 Del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Hernández Aguilera; por el lapso que le falta por cumplir de por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, diez(10) meses y seis (06) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y Así mismo se ordena el reingreso del sancionado "OMISSIS" al Centro Socioeducativo para el día 9/01/14 en horas de la mañana, a fin de continuar con su proceso de reinserción. Líbrese boleta de traslado y ofíciese al Comandante de Policía de esta Ciudad a los fines de el sancionado ingrese al centro el día 09/01/14 en horas de la mañana 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz