República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ MILLÁN DÍAZ y ELEIDA
JOSEFINA DUQUE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 10 DE ENERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-6803.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MILLÁN DÍAZ y ELEIDA JOSEFINA DUQUE, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-10.953.568 y V-5.078.514, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.903.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil siete (2007), ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la calle Nº 101, casa Nº 76, urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 526 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ANTONIO JOSÉ MILLÁN DÍAZ y ELEIDA JOSEFINA DUQUE, contrajeron matrimonio el catorce (14) de diciembre del año dos mil siete (2007).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MILLÁN DÍAZ y ELEIDA JOSEFINA DUQUE, contrajeron matrimonio el catorce (14) de diciembre del año dos mil siete (2007).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle Nº 101, casa Nº 76, urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008), hasta la fecha de su admisión, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.




DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MILLÁN DÍAZ y ELEIDA JOSEFINA DUQUE, ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


Sol. N° 13-6803.-
AJLI/MR/bf.-