República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JHONNY RAFAEL MAGO MARVAL y HERMES
ROSA MENDOZA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 13 DE ENERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-6501.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JHONNY RAFAEL MAGO MARVAL y HERMES ROSA MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Araya, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-10.460.138 y V-8.649.313, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho DARIO ROCCO GALLOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.946.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón, Araya, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la calle La Cultura, casa s/n, sector La Otra Banda, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de mayo del año dos mil (2000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: ROSELYS DEL VALLE MARVAL MENDOZA, YOSANNY DEL VALLE MARVAL MENDOZA, KARINA DEL VALLE MARVAL MENDOZA y BERIUSCA DEL VALLE MARVAL MENDOZA, quienes son mayores de edad.
El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 35 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón, Araya, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JHONNY RAFAEL MAGO MARVAL y HERMES ROSA MENDOZA, contrajeron matrimonio el cinco (05) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos JHONNY RAFAEL MAGO MARVAL y HERMES ROSA MENDOZA, contrajeron matrimonio el cinco (05) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle La Cultura, casa s/n, sector La Otra Banda, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de mayo del año dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JHONNY RAFAEL MAGO MARVAL y HERMES ROSA MENDOZA, ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón, Araya, Estado Sucre, en fecha cinco (05) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


Sol. N° 13-6501.-
AJLI/MR/bf.-