República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUIS GERMÁN FERMÍN PINEDA y ORANDY
DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ .
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 08 DE ENERO DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6971.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS GERMÁN FERMÍN PINEDA y ORANDY DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-17.385.169 y V-16.485.075, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho VICENZINA CASERTA DI MILIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.964, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil diez (2010), que su último domicilio estuvo en la urbanización La Llanada, sector 01, 4 de mayo, manzana 3, casa Nº 23, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6971, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 391, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil diez (2010).

EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…PRIMERA: Decretada la separación legal de cuerpos se suspende la vida en común, y en consecuencia, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en donde estimen conveniente SEGUNDA: Ambos cónyuges declaramos que no adquirimos bienes patrimoniales en común, ni existe comunidad de ganancias sobre bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio. De igual manera declaramos que a partir de la firma de la presente separación establecemos que los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, son de exclusiva propiedad del adquiriente”.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS GERMÁN FERMÍN PINEDA y ORANDY DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.

Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas del escrito de solicitud, y de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2,30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ