LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Enero del 2.014.
203° y 154°

Exp. N° 17.161

DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL GONCALVES ACUNHA Y
MANUEL ANTONIO BAPTISTA DA
MOTA, titulares de las Cedulas de Identidad
Nros: E-81.356.975 y E-81.176.927
Respectivamente.

APODERADO: MIGUEL ROJAS TEIJEIRO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 31.812.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Centro Comercial La
Bolivariana, planta baja, local A, Municipio
Bermúdez Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADAS: ALBA VILLAVERDE DE CAAMAÑO Y
CONCEICAO MARIA FERREIRA, titulares
De las Cedulas de Identidad Nros: 8.442.469 y
25.622.886 respectivamente.

APODERADOS: No otorgaron Poder.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 28 de Noviembre del 2.013, este Tribunal por un error involuntario no imputable a las partes, admitió la presente demanda por un juicio breve, correspondiendo ser admitido por un juicio ordinario y de conformidad con los artículos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente proceso y como consecuencia de ello y Repone la presente causa al estado de Admitirse por el Procedimiento Ordinario. Así se decide. En consecuencia, vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio MIGUEL ROJAS TEIJEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 31.812, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GONCALVES ACUNHA y MANUEL ANTONIO BAPTISTA DA MOTA, Portugueses, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-81.356.975 y E-81.176.927, respectivamente, tal como consta al Poder consignado marcado “A” y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena la citación de las ciudadanas ALBA VILLAVERDE DE CAAMAÑO y CONCEICAO MARIA FERREIRA, Venezolanas, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros: 8.442.469 y 25.622.886, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días hábiles siguientes a la última notificación que de las partes se haga, en el entendido que los mismos se encuentran a derecho en el presente juicio, en horas de Despacho, a dar Contestación a la presente Demanda. Notifíquese a las partes.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
EXp. N° 17.161.