REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000421

PARTE ACTORA: MARINO DE JESUS MORENO SULBARAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ABEL RAMOS DE SOUSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de enero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARINO DE JESUS MORENO SULBARAN, titular de la cédula de identidad 8.010.087, debidamente representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y el abogado GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO en representación ABEL RAMOS DE SOUSA, titular de la cédula de identidad 8.033.344 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.942 en representación del ciudadano ABEL RAMOS DE SOUSA, titular de la cédula de identidad 24.854.292, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ABEL RAMOS DE SOUSA, representada por el abogado GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO, conviene con la parte demandante MARINO DE JESUS MORENO SULBARAN, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el demandante recibió adelantos de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28513,00), los cuales pagarán al demandante en dos porciones a saber: en fecha 31 de enero y 14 de febrero de 2014, a las 9:30 am, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 14 de febrero de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




El actor y su representante procesal




La representación procesal de la parte demandada


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abg. Egli Dugarte