REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000327

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CALDERON DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MIRIAM YANIRA CONTRERAS PUENTES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA DIAZ DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de Enero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA EUGENIA CALDERON DUGARTE, titular de la cédula de identidad 23.583.458, debidamente representada por el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y MIRIAM YANIRA CONTRERAS PUENTES, titular de la cédula de identidad 10.104.078, debidamente asistida por la abogado, LUISANA DIAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad 14.806.167, inscrita en el inpreabogado bajo el número 133.668, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MIRIAM YANIRA CONTRERAS PUENTES, asistida por la abogado LUISANA DIAZ DIAZ, conviene con la parte demandante MARIA EUGENIA CALDERON DUGARTE, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la parte demandante recibió cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.700,00), los cuales pagarán a la demandante en dos porciones, a saber: una primera en fecha 03 de febrero de 2014 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y el segundo por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.700,00), el 17 de febrero de 2014, los cuales se entregarán en la sede de esta Coordinación Laboral, a las 10:00 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 17 de febrero de 2014; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



La trabajadora y su representante procesal




La demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. EGLI DUGARTE