REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACCIDENTAL “C”
Caracas, _______________ ( ) de _____________ de 2014
Años 203º y 154º
Mediante decisión de fecha 19 de julio de 2001, la Corte Primera de Contencioso Administrativo declaró con lugar la solicitud de ejecución de la sentencia dictada el 6 de agosto de 1998, que homologó la transacción celebrada entre las abogadas Ana Luisa Vizcanio de Albarracin y Gloria Ferrer, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.271 y 18.238, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ISABEL CÓRDOVA DE POSSE, titular de la cédula Nº E-10.162, por una parte, y por la otra, la abogada Ana Carvajal Ríos, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). En tal sentido, se ordenó a la referida Institución que presentara ante esta Corte una fórmula o proposición de ejecución a la aludida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Una vez notificadas las partes, el 1 de octubre de 2001 se dio por recibido en dicho tribunal el Oficio Nº 991 del 27 de septiembre de ese mismo año, emanado de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), anexo al cual remitió la información que fue solicitada.
El día 18 de octubre de 2001, el abogado Nixon García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito mediante el cual solicitó a dicha Corte que procediera a fijar la forma en que sería ejecutada la mencionada sentencia.
En fecha 31 de enero de 2002, la Corte Primera fijó la forma de ejecución de la sentencia dictada el 6 de agosto de 1998 ordenando a tal efecto al Juzgado de Sustanciación la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se estimara con exactitud la cantidad de dinero que por concepto de cánones de arrendamiento se adeuda a la parte demandante, así como para fijar el precio del inmueble objeto de ejecución. Una vez que constara en autos lo anterior, se ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales incluir en su próximo presupuesto, la cantidad que arrojara el referido avalúo.
En fecha 31 de octubre de 2002, notificadas las partes, así como a la ciudadana Procuradora General de la República acerca de la anterior decisión, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de nombramiento de la Comisión de Avalúos que efectuaría el avalúo del mencionado inmueble, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Asimismo, y por auto separado, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de expertos que realizarían la experticia complementaria del fallo antes ordenada.
En fecha 29 de enero de 2003, se efectuó el acto de designación de los expertos. Posteriormente, el 30 de ese mismo mes y año, se designaron los expertos que integrarían la referida Comisión de Avalúos.
En fecha 18 de febrero de 2003, una vez realizada la juramentación de los expertos, el Juzgado de Sustanciación fijó la oportunidad para la presentación de informe acerca de las experticias ordenadas.
En fecha 26 de febrero de 2003, los ciudadanos Fabiola Gómez y Federico Fuentes, con de la cédula de identidad número. 7.682.002 y 7.134.305, respectivamente, actuado en sus condiciones de expertos, solicitaron una prórroga para la presentación de informes, la cual fue acordada.
Posteriormente, el 6 de marzo de 200, los expertos designados para efectuar tanto el avalúo del inmueble como de los cánones de arrendamiento adeudados, consignaron los referidos informes.
El 13 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República para que formulara el reclamo a que hace referencia el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2003, practicada la anterior notificación, y visto que no se había formulado reclamo alguno contra los informes, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no habían otras actuaciones que realizar.
El 28 de mayo de 2003, se recibió el expediente en dicha Corte.
En fecha 3 de junio de 2003, los abogados Isaías Rojas Arenas y Nixon García, actuando con en representación de la parte actora consignaron escrito de alegatos.
En fecha 3 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la cual acogió los montos producidos por la comisión de avalúo en el informe consignado, discriminados como setecientos noventa y siete millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres Bolívares con ochenta y tres céntimos (797.978.843,83 Bs.) por concepto de cánones de arrendamiento, así como dos mil setecientos treinta y cuatro millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y tres Bolívares con veintiocho céntimos (2.734.896.683,28 Bs.) equivalentes al valor del inmueble. Igualmente, se ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) incluir dichas cantidades en el presupuesto correspondiente al año 2004.
En fecha 8 de julio de 2003, se libraron los oficios y boletas de notificación correspondientes.
El día 22 de julio de 2003, se dejó constancia de la notificación practicada a la Fiscalía General de la República.
En fecha 5 de agosto de 2003, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.
El día 21 de agosto de 2003, se dejó constancia de la notificación practicada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
En fecha 28 de agosto de 2003, los abogados Nixon García e Isaías Rojas, actuando en representación de la parte actora, se dieron por notificados de la decisión emitida por la Corte Primera el 3 de julio de se mismo año.
El 10 de diciembre de 2003, mediante la Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con el presente caso.
En fecha 31 de mayo de 2005, el apoderado judicial de las ciudadanas Mirna Jiménez y Gloria Jiménez, ambas debidamente identificadas en los autos como herederas de la ciudadana Isabel Córdova de Posse (demandante fallecida en la presente causa), solicitaron la ejecución en la presente causa.
El día 12 de mayo de 2005, por cuanto en fecha 19 de octubre de ese mismo año fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2006, el apoderado judicial de las ciudadanas Mirna Jiménez y Gloria Jiménez solicitó la notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
En fecha 21 de junio de 2006, el apoderado judicial de las ciudadanas Mirna Jiménez y Gloria Jiménez solicitó que esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa, así como la notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de enero de 2007, el apoderado judicial de las ciudadanas Mirna Jiménez y Gloria Jiménez solicitó que esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de septiembre de 2010, por cuanto el 6 de noviembre de 2006 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 5 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de octubre de 2010, el Juez Alexis José Crespo Daza se inhibió del conocimiento de la presente controversia, ordenándose en esa misma fecha la apertura del respectivo cuaderno separado.
El 29 de marzo de 2011, la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nro. 2011-464, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 7 de abril de 2011, se ordenó notificar a las partes de la anterior decisión.
En fecha 26 de abril de 2011, se dejó constancia de las notificaciones practicadas a la Defensoría del Pueblo, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y al ciudadano al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 3 de mayo de 2011, el abogado Franklin Garaban, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.379, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), consignó poder que acredita su representación, así como un acuerdo de pago suscrito entre las partes.
En fecha 5 de mayo de 2011, se dejó constancia de las notificaciones practicadas a la Procuraduría y Fiscalía General de la República. Asimismo, se dejó constancia de la comisión enviada al Juez Distribuidor de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 24 de mayo de 2011, se recibió oficio Nº 519, emitido el día 11 de ese mismo mes y año por el Juzgado Cuarto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego anexo al cual remitió las resulta de la comisión librada.
El 16 de noviembre de 2011, la ciudadana Anabel Hernández Robles remitió oficio mediante el cual manifestó su voluntad de conformar la Corte Accidental “B”, en su carácter de primera Jueza suplente.
En fecha 13 de diciembre de 2011, habiendo sido conformada la Corte Accidental “B” por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza; este Órgano jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles.
El día 19 de diciembre de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, remitiéndose el mismo en fecha 17 de enero de 2012.
En fecha 28 de febrero de 2013, por cuanto el 15 de enero de ese mismo año fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva de la Corte Accidental “B”, quedando conformada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Anabel Hernández Robles, Juez Vicepresidente; y Sorisbel Araujo Carvajal, Jueza. En consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de febrero de 2013, transcurrido el lapso fijado, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, remitiéndose este al día siguiente.
En fecha 3 de abril de 2013, se dejó constancia que en fecha 1º de abril de ese mismo año fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y José Valentín Torres, Juez. Por tanto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez José Valentín Torres.
En fecha 18 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Así, revisadas las actas que componen el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a emitir su decisión, en los términos siguientes:
I
MÉRITO DEL ASUNTO
Por decisión número 2003-2152, de fecha 3 de julio de 2003, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, en ejecución de la sentencia proferida por ese mismo Tribunal el 6 de agosto de 1998, ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) incluir en el presupuesto correspondiente al año 2004 las cantidades necesarias para honrar la obligaciones contraídas con la ciudadana Isabel Córdova de Posse (actualmente representada por sus herederas Mirna Jiménez y Gloria Jiménez), ello en los siguientes términos:
“1.- ACOGE el monto arrojado en el informe técnico efectuado con el fin de estimar la cantidad de dinero adeudada por concepto de cánones de arrendamiento. En consecuencia, se ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES incluir en su proyecto del próximo presupuesto correspondiente al año 2004, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 797.978.843,83), por concepto de cánones de arrendamiento del inmueble denominado Edificio las Brisas y en donde funciona el Hospital ‘José Gregorio Hernández’, ubicado en la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y que se adeuda a las ciudadanas MIRNA JIMÉNEZ DE HERNÁNDEZ Y GLORIA JIMÉNEZ CÓRDOVA, legitimadas activas en el presente juicio y a quienes se les adjudicó la propiedad del mencionado inmueble.
2.- ACOGE el monto arrojado en el informe técnico efectuado por la Comisión de Avalúos a fin de fijar el precio del inmueble. En consecuencia, se ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES incluir en su proyecto del próximo presupuesto correspondiente al año 2004, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS. 2.734.896.683,28), por concepto del valor del inmueble denominado Edificio las Brisas y en donde funciona el Hospital ‘José Gregorio Hernández’, ubicado en la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y que se adeuda a las ciudadanas MIRNA JIMÉNEZ DE HERNÁNDEZ Y GLORIA JIMÉNEZ CÓRDOVA, legitimadas activas en el presente juicio y a quienes se les adjudicó la propiedad del mencionado inmueble.”
En atención a lo anterior, en fecha 8 de julio de 2003 se libraron los oficios y boletas de notificación correspondientes, dejándose constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), los días 5 y 21 de agosto de 2003, respectivamente.
Que el 31 de mayo de 2005, el apoderado judicial de las ciudadanas Mirna Jiménez y Gloria Jiménez, herederas legitimadas en la presente causa, solicitaron la ejecución de la sentencia.
Posteriormente, en fechas 15 de marzo y 21 de junio de 2006, y el 27 de enero de 2007, solicitaron el abocamiento de esta Corte, así como la notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y la Procuraduría General de la República.
En fechas 26 de abril y 5 de mayo de 2011, se dejaría constancia de la nueva notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y la Procuraduría General de la República, respectivamente.
De igual forma, el 3 de mayo de 2011, el apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), consignó un documento contentivo del acuerdo de pago pactado entre las partes, el cual es del tenor siguiente:
“Entre el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) […] llamado en lo sucesivo, y para los presentes efectos EL INSTITUTO, por una parte, y por la otra las ciudadanas MIRNA JIMÉNEZ CÓRDOVA y GLORIA JIMÉNEZ CÓRDOVA […] representadas por los abogados NIXON GARCÍA e ISAÍAS ROJAS […] quienes se denominarán a los presentes efectos LOS ABOGADOS, se ha convenido en celebrar el presente acuerdo para el cumplimiento de la Sentencia recaída en fecha 31 de enero de 2002, en el expediente 98-20.458, posteriormente la dictada el 03 de julio de 2003, en donde se acogen los avalúos consignados por los expertos, llevado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que se regirá por las cláusulas que a continuación siguen:
PRIMERA: EL INSTITUTO, adquiere por este documento el edificio propiedad de las mencionadas ciudadanas MIRNA JIMÉNEZ CÓRDOVA y GLORIA JIMÉNEZ CÓRDOVA, antes identificadas, que es el inmueble donde funcionaba el Hotel Las Brisas, hoy ocupado por el hospital ‘José Gregorio Hernández’ junto con el área de terreno en que está construido y dentro sus anexos con todas sus bienhechurías, inmueble este que forma parte del conjunto denominado Edificio Las Brisas, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San José de esta Ciudad en el lugar denominado El Placer de las Brisas, calle Norte 1, entre las esquinas de Remedios y Las Brisas, que está integrado por el edificio del ya referido hospital con todas sus anexidades y bienhechurías incluyendo sus vías de acceso y parque de estacionamiento de vehículos y comprende como se indica en los ordinales Segundo, Tercero y Cuarto de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de este Dpto. Libertador del Dtto. Federal el 10 de noviembre de 1.960, bajo el Nº 39, Pto. 3º Tomo 1º y las edificaciones y las edificaciones y bienhechurías referidos, todo esto comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Inmueble que es o fue de Adelfa Estévez de Castillo, Sur: con terrenos quebrados prolongación de la Cale Este 11, Este: Quebrada de San Simón, terrenos quebrados y terreno que son o fueron de Magdalena de Madrid y Oeste. Vía de acceso que separa este de los apartamentos Las Brisas resto del conjunto antes mencionado, cuya Cédula de Catastro es la Nº 11-03-17-17. El deslindado inmueble se encuentra libre de todo gravamen, nada debe por impuestos o derechos municipales, ni por servicio de agua ni por ningún otro respecto y pertenece a dichas ciudadanas según Documento de Partición protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto (5to) Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 4, Tomo 8, del 15 de noviembre de 2002 y Documento de Aclaratoria protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto (5to) Circuito de Registro del municipio Libertador, bajo el Nº 36, Tomo 10, ambos instrumentos de Protocolo Primero y de la misma fecha, es decir que la adquisición se produce por herencia de su tía la ciudadana ISABEL CÓRDOVA quien falleció testamentariamente, cuya Planilla Sucesoral se encuentra agregada al cuaderno de comprobantes en fecha 15-1-2002, bajo LAS PROPIETARIAS, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Igualmente reconoce EL INSTITUTO su obligación de pagar conforme a la sentencia mencionada, los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, lo cual se hará por documento separado.
SEGUNDA: Para cumplir con lo ordenado en la parte dispositiva del referido fallo judicial, EL INSTITUTO paga a las propietarias demandantes MIRNA JIMÉNEZ CÓRDOVA y GLORIA JIMÉNEZ CÓRDOVA, antes identificadas, representadas por LOS ABOGADOS, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (2.734.896.683,28) que constituye el precio total del Edificio a adquirir según avaluo [sic] consignado en el Expediente del citado Tribunal y aceptado por las partes.
TERCERA: Con la presentación el pago aquí realizado por EL INSTITUTO y aceptado por LOS ABOGADOS, con la presentación indicada, no queda nada ha [sic] deberles EL INSTITUTO por ese concepto y en consecuencia se producen los siguientes efectos: Se da pleno cumplimiento a la Sentencia de fecha 31 de enero del 2002, emanada de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en el expediente 98-20.458 e igualmente a la decisión recaída en la misma en fecha 03 de julio de 2003.- 2.- LOS ABOGADOS transfieren a EL INSTITUTO en nombre y representación de LAS PROPIETARIAS, ciudadanas MIRNA JIMÉNEZ CÓRDOVA y GLORIA JIMÉNEZ CÓRDOVA […]; la plena propiedad del referido inmueble donde funciona el Hospital ‘Dr. José Gregorio Hernández’, libre de todo gravamen y servidumbres, quien lo adquiere consciente de su estado actual, por lo que libera a las propietarias de todo tipo de responsabilidad derivada del saneamiento por evicción o vicios ocultos. Y yo, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS, antes identificado, en mi carácter de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Declaro: Que acepto para mi representado el bien inmueble con todas sus anexidades ya referidas objeto de esta operación”. (Destacado y mayúsculas del original).
En relación al anterior acuerdo, esta Corte estima que el mismo resulta insuficiente a los fines de probar el cumplimiento efectivo de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de julio de 2003, toda vez que dicho documento sólo fue consignado en copia simple y que en el mismo, “ […] EL INSTITUTO su obligación de pagar conforme a la sentencia mencionada, los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, lo cual se hará por documento separado”. (Destacado y mayúsculas del original).
Dentro de este contexto, debe acotarse que el Juez contencioso-administrativo debe propender a la efectiva ejecución de su fallo a través de las medidas o mecanismos que estime pertinente para el caso en concreto, siempre -se insiste- que se esté ante una verdadera contumacia de la Administración a cumplir lo fallado. (Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús - “Manual de Derecho Procesal Administrativo”, Madrid: Civitas, 1992. Pág.. 391-392).
Igualmente, encontrándose el impulso procesal de las partes íntimamente relacionado a todos aquellos actos que tienden al más rápido desarrollo de la relación procesal, si el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) pretende hacer valer su ejecución del fallo proferido en la presente controversia, ha debido aportar algún medio probatorio fehaciente que haga constar su cumplimiento (Vid. sentencia Nº 2009-914 de fecha 27 de mayo de 2009 dictada por esta Corte, caso: Jorge Youssef Bechara Vs. Universidad de Oriente).
Conforme a lo anterior, y visto que hasta la presente fecha no consta en autos que la demandada haya dado cumplimiento voluntario al pago de las sumas condenadas, este Tribunal, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y Debido Proceso de las partes así como la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo estipulado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2003-2152, de fecha 3 de julio de 2003, dictada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, esto es, si ha cumplido o no con el pago parcial o total de las cantidades condenadas en dicho fallo a favor de las ciudadanas Mirna Jiménez y Gloria Jiménez, y en caso de que no cumpla con la remisión de tal información en el plazo supra aducido, esta Corte procederá a fijar el cumplimiento de acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Igualmente, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida notificación de la demandada, entre otros, copias certificadas de la sentencia Nº 2003-2152, dictada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de julio de 2003. Así se establece.
Asimismo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a las ciudadanas Mirna Jiménez y Gloria Jiménez, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podrá, de estimarlo pertinente, la parte accionante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Carta Magna, al momento de emitir su decisión.
II
DECISIÓN
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo:
1.- ORDENA notificar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la decisión Nº 2003-2152, dictada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de julio de 2003, entiéndase, si ha cumplido o no con el pago parcial o total de las cantidades condenadas en dicho fallo a favor de las ciudadanas MIRNA JIMÉNEZ y GLORIA JIMÉNEZ, y en caso de que no cumpla con la remisión de tal información en el plazo supra aducido, se procederá a fijar el cumplimiento de acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida notificación de la demandada, entre otros, copias certificadas de la sentencia antes señalada.
3.- Se ORDENA notificar a las ciudadanas MIRNA JIMÉNEZ y GLORIA JIMÉNEZ, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podrán, de estimarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en la Ciudad de Caracas a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
JOSÉ VALENTÍN TORRES
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
AB42-G-1998-000003
ASV/88
En fecha TREINTA (30) de ENERO de dos mil catorce (2014), siendo la(s) 9:50 A.M. de la MAÑANA , se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2014-C-0002.
La Secretaria Acc.
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