-ACCIDENTAL “C”-
Expediente Nº AP42-G-2012-000800
Juez Ponente: JOSÉ VALENTÍN TORRES
En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual los abogados Rubén Padilla y Hernán Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.335 y 67.755 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS NARANJOS, sociedad civil sin fines de lucro constituida según documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1999, bajo el No. 20, Tomo 7, Protocolo Primero, interponen demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo Nº 038-2012 y las medidas preventivas dictadas por la Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), a través de los cuales el ente administrativo ordenó a la Asociación Civil Los Naranjos respetar el precio de venta inicialmente pactado mediante documento de incorporación y le impuso además una multa de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.).
En fecha 14 de agosto de 2012, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y se recibió el presente expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda; admitió la misma, y en consecuencia ordenó la notificación del Fiscal General de la República; Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH); Ministra del Poder Popular para el Comercio y Procurador General de la República.
Asimismo, ordenó solicitar a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Igualmente, ordenó la notificación del ciudadano Leonel Oswaldo Osorio Ruette, y que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se librara cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Finalmente, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a los fines de fijar oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, del mismo modo, se acordó la apertura de un cuaderno separado a fin de tramitar la cautelar solicitada.
En esa misma data, se dejó constancia que se abrió el cuaderno separado, en el cual se tramitaría todo lo concerniente a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 5 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1683 y JS/CSCA-2012-1684, dirigidos a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), los cuales fueron recibidos en fecha 2 de noviembre de ese año.
En fecha 8 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1680, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido el día 31 de octubre de 2012.
En fecha 12 de noviembre de 2012, el abogado Alexis José Crespo Daza, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la Asociación Civil Los Naranjos contra el Instituto para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 14 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1682, dirigido al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual fue recibido el día 9 de noviembre de 2012.
En fecha 21 de noviembre de 2012, visto el auto de esa misma data, mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado a fin que tramitara todo lo concerniente a la inhibición planteada por el Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó solicitar al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, que remitiera a la brevedad posible la pieza principal del presente expediente.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se ordenó ratificar el contenido del oficio Nº JS/CSCA-2012-1684, dirigido a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través del cual se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso. En esa misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2012-2146.
En fecha 26 de noviembre de 2012, en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Juez Alexis Crespo Daza, se ordenó agregar a los autos copia de la diligencia de inhibición junto con sus anexos.
En fecha 27 de noviembre de 2012, vista la solicitud realizada en fecha 21 de noviembre de 2012, se ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se remitió el expediente, siendo recibido en esta Corte Segunda el día 28 de ese mismo mes y año.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1681, dirigido a la Ministra del Poder Popular para el Comercio, el cual fue recibido el 22 de ese mismo mes y año.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se ordenó agregar a los autos el memorándum Nº 320 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remitió consignación de fecha 28 de noviembre de 2012.
En esa misma fecha, se recibió el oficio DP/CJ Nº 175-2012, de fecha 27 de noviembre de 2012, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a través del cual remitió los antecedentes administrativos solicitados, por lo que se ordenó agregar a los autos y abrir la correspondiente pieza separada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-2146, dirigido a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el 7 de diciembre de 2012.
En fecha 31 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Leonel Oswaldo Osorio Ruette, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana Olga de Osorio el 25 de enero de 2013.
En fecha 7 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de enero de 2013, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CREPO DAZA; Juez Vicepresidente, ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES; Jueza. Esta corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Presidente a los fines de decidir sobre la inhibición planteada.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº JS/CSCA-2012-1679, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2013.
En 26 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Presidente a los fines de decidir sobre la inhibición planteada.
En fecha 4 de marzo de 2013, la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2013-0175, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 12 de marzo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión del día 4 de marzo de 2013, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 2 abril de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal General de la República, del Presidente del Instituto para la defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS), y del Juez Vicepresidente de esta Corte, las cuales fueron practicadas los días 26 de marzo, 22 de marzo y 1 de marzo de 2013 respectivamente.
En fecha 4 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la Asociación Civil Los Naranjos, la cual fue recibida el 1 de abril de 2013.
En fecha 16 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al Procurador General de la República, la cual fue practicada el 8 de mayo de ese mismo año.
En fecha 20 de mayo de 2013, una vez notificadas las partes de la prenombrada decisión, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental a través del Sistema Juris 2000, por consiguiente la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, se efectuaría de forma manual en cada uno de los libros que se ordenaran abrir para la continuación de la causa.
En fecha 10 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente proveniente de la Secretaría Accidental “C”, mediante memorándum Nº SCSCA-A-2013-0053 de esa misma fecha.
En fecha 13 de junio de 2013, a los fines de amparar la certeza procesal, evitar perjuicios irreparables y garantizar el derecho a la defensa, debido proceso y darle continuidad de ley al presente asunto, se ordenó la notificación mediante boleta de la Asociación Civil Los Naranjos y mediante oficio al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y posteriormente se remitiría el expediente a la Corte Accidental “C”, a los fines de la fijación de la audiencia de juicio. En fecha 17 de junio de 2013, se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 1 de julio de 2013, el Aguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0843 dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 26 de junio de 2013.
En fecha 3 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Asociación Civil Los Naranjos, la cual fue recibida el 3 de octubre de 2013, por la ciudadana Romina Caspito quien dijo ser la hija del Presidente de la prenombrada Asociación.
En fecha 7 de octubre de 2013, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento a la decisión de fecha 26 de septiembre de 2012, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se libró el cartel de emplazamientos a los terceros interesados.
En fecha 14 de octubre de 2013, se ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 7 de octubre de 2013 exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa data.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “desde el día 07 de octubre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 08, 09, 10 y 14 de octubre de 2013”.
En esa misma oportunidad, se acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, por cuanto del cómputo practicado por Secretaría se desprende que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal en fecha 7 de octubre de 2013, siendo recibida por ésta ese mismo día.
En fecha 15 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte “C” de este Órgano Jurisdiccional, y por auto de esa misma fecha, se dejó constancia que en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, se constituyó la Corte Accidental “C”, y por cuanto en fecha 1 de abril de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y José Valentín Torres; Juez. En ese acto, dicha Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó la ponencia del ciudadano Juez José Valentín Torres.
En fecha 25 d octubre de 2013, transcurrido como se encontraba el lapso de cinco (5) días de despacho fijado en el auto de fecha 15 de ese mismo mes y año, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente José Valentín Torres, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez Ponente José Valentín Torres.
Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal […]”.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].
Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento, le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
Que en fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente demanda y ordenó la notificación del Fiscal General de la República; Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH); Ministra del Poder Popular para el Comercio; Procurador General de la República y del ciudadano Leonel Oswaldo Osorio Ruette.
El día 7 de octubre de 2013, visto que se encontraban las partes notificadas debidamente en la presente causa, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en fecha 14 de octubre de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 7 de octubre de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados hasta esa data. En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 07 de octubre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 08, 09, 10 y 14 de octubre de 2013”. [Corchetes de esta Corte].
Del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se evidenció que la parte interesada, representación judicial de la Asociación Civil Los Naranjos no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador de fecha 7 de octubre de 2013.
Es necesario destacar que el legislador, al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil, debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica.
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:
“Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2013, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel, por los apoderados judiciales de la Asociación Civil Los Naranjos, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Hernán José Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.755, actuando en su condición de ASOCIACIÓN CIVIL LOS NARANJOS, contra el acto administrativo Nº 038-2012 y las medidas preventivas dictados por la Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), a través de los cuales el ente administrativo ordenó a la Asociación Civil Los Naranjos respetar el precio de venta inicialmente pactado mediante documento de incorporación y le impuso además una multa de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en Caracas a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
JOSÉ VALENTÍN TORRES
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-G-2012-000800
ASV/16
En fecha TREINTA (30) de ENERO de dos mil catorce (2014), siendo la (s) 10:20 A.M. de la MAÑANA, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-C-0005.
La Secretaria Acc.
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